Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 3 de noviembre de 2006

Pág.
IMPUESTOS
General 2151-AFIP
Impuesto Sobre Los Bienes Personales. Ley Nº23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº808 y sus complementarias. Resolución General Nº1497 y sus complementarias. Su sustitución. Texto actualizado.
PRODUCCION AGROPECUARIA
754/2006-SENASA
Créase la Clave Unica de Identificación Ganadera, que identificará individualmente a cada productor pecuario del país en cada establecimiento agropecuario. Apruébase el Procedimiento para Reidentificación de Bovinos.
SISTEMAS DE CAPITALIZACION Y AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
General 14/2006-IGJ
Establécese que las entidades de capitalización y ahorro para fines determinados comprendidas en los artículos 9º de la Ley Nº22.315 y 140 de la Ley Nº11.672 t.o. Decreto Nº1110/2005
y en las disposiciones del Decreto Nº142.277/43, deberán habilitar una página web de acceso libre y gratuito, con los contenidos mínimos relativos a las operatorias para las cuales se encuentran autorizadas.
SOCIEDADES COMERCIALES
General 13/2006-IGJ
Solicitud de convocatoria a asamblea de accionistas de sociedades anónimas conforme al último párrafo del artículo 236 de la Ley Nº19.550. Legitimación.

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TELECOMUNICACIONES
209/2006-SC
Regístrase a Darcom S.A. en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº764 del 03/09/00 como revendedor de Servicios de Telecomunicaciones. ..

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210/2006-SC
Regístranse a nombre de la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda., los servicios de Telefonía Local, Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Telefonía Pública.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.025

b ese plazo será de seis meses, contados a partir del depósito del instrumento de ratificación o de adhesión, para todos los Estados que depositasen sus instrumentos de ratificación o de adhesión después de la fecha de entrada en vigor del Protocolo.
12. Toda Alta Parte Contratante podrá, en el momento de la ratificación o de la adhesión o en cualquier momento posterior, declarar por una notificación dirigida al Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que el presente Protocolo se extenderá al conjunto o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea Ella responsable. Dicha notificación producirá efecto tres meses después de la fecha de su recepción.
13. a Cada una de las Altas Partes Contratantes tendrá la facultad de denunciar el presente Protocolo en nombre propio o en el de cualquier territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable;
b la denuncia se notificará por un instrumento escrito depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;
c la denuncia será efectiva un año después de la recepción del instrumento de denuncia. Sin embargo, si en el momento de la expiración de ese año la Parte denunciante se encontrase implicada en un conflicto armado, los efectos de la denuncia quedarán en suspenso hasta el fin de las hostilidades y, en todo caso, mientras duren las operaciones de repatriación de los bienes culturales.

211/2006-SC
Regístranse a nombre de la Empresa Iffix S.A. los servicios de Telefonía Local y Valor Agregado.

7

212/2006-SC
Solicitudes de adjudicación de subbandas de frecuencia pertenecientes a la distribución establecida por la Resolución Nº161/2005.

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213/2006-SC
Solicitudes de adjudicación de subbandas de frecuencia pertenecientes a la distribución establecida por la Resolución Nº161/2005.

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14. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, informará a los Estados a que hacen referencia los párrafos 6 y 8, así como a la Organización de las Naciones Unidas, del depósito de todos los instrumentos de ratificación, de adhesión o de aceptación mencionados en los párrafos 7, 8 y 15, lo mismo que de las modificaciones y denuncias previstas respectivamente en los párrafos 12 y 13.

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15. a El presente Protocolo puede ser revisado si la revisión la solicita más de un tercio de las Altas Partes Contratantes;

215/2006-SC
Solicitudes de adjudicación de subbandas de frecuencia pertenecientes a la distribución establecida por la Resolución Nº161/2005.

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b el Director General de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura convocará una Conferencia con dicho objeto;

FE DE ERRATAS
676/2006-SAGPA

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c las modificaciones al presente Protocolo no entrarán en vigor más que después de adoptadas por unanimidad por las Altas Partes Contratantes representadas en la Conferencia y de haber sido aceptadas por cada una de las Altas Partes Contratantes.

Nuevos

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d la aceptación por las Altas Partes Contratantes de las modificaciones al presente Protocolo que hayan sido adoptadas por la Conferencia a la que se refieren los apartados b y c se llevará a efecto por el depósito de un instrumento formal ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

214/2006-SC
Solicitud de adjudicación de subbandas de frecuencia perteneciente a la distribución establecida por la Resolución Nº50/2006.

CONCURSOS OFICIALES

AVISOS OFICIALES
Nuevos

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

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9. Los Estados a los que hacen referencia los párrafos 6 y 8 podrán, en el acto de la firma, de la ratificación o de la adhesión, declarar que no se consideran ligados por las disposiciones de la Sección I
o por los de la Sección II del presente Protocolo.
10. a El presente Protocolo entrará en vigor tres meses después de que hayan sido depositados cinco instrumentos de ratificación;
b posteriormente, entrará en vigor para cada Alta Parte Contratante tres meses después del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión;
c las situaciones previstas en los artículos 18
y 19 de la Convención para la Protección de los
Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954 darán inmediato efecto a las ratificaciones y a las adhesiones depositadas por las Partes en conflicto antes o después del comienzo de las hostilidades o de la ocupación. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura comunicará estas ratificaciones o adhesiones por la vía más rápida.
11. a Los Estados Partes en el Protocolo en la fecha de su entrada en vigor tomarán, cada uno en aquello que le concierna, todas las medidas requeridas para su aplicación efectiva en un plazo de seis meses;

e después de la entrada en vigor de las modificaciones al presente Protocolo, sólo ese texto modificado permanecerá abierto para la ratificación o adhesión.
Conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas el presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas a petición del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado el presente Protocolo.
Hecho en La Haya el catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, en español, en francés, en inglés y en ruso, haciendo fe por igual los cuatro textos, en un solo ejemplar que se depositará en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y cuyas copias certificadas y conformes se remitirán a todos los Estados a que se refieren los párrafos 6 y 8, así como a la Organización de las Naciones Unidas.

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DECRETOS

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1549/2006
Asígnanse funciones de Jefe del Departamento Delegación Mesa de Entradas y Despacho, dependiente de la Dirección de Operaciones, Servicios y Mesa de Entradas de la Dirección General Técnico Administrativo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Evaluación Presupuestaria.

Bs. As., 1/11/2006
VISTO el expediente Nº 5680/2006 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 624 del 21 de agosto de 2003, las Resoluciones JGM Nros 178 del 26
de julio de 2001 y 20 del 22 de enero de 2004, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se aprobó la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, hasta el primer nivel operativo.
Que por la Resolución JGM Nº 178/01 se crearon en el ámbito de dicha Jurisdicción diversos Departamentos, los que continúan vigentes conforme lo establecido en el artículo 3º de la Resolución JGM Nº 20/04.
Que entre las unidades organizativas citadas se encuentra vacante transitoriamente por licencia por afecciones/lesiones de largo tratamiento de su titular, la jefatura del DEPARTAMENTO DELEGACION MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO actualmente dependiente de la DIRECCION DE OPERACIONES, SERVICIOS Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que el referido DEPARTAMENTO DELEGACION MESA DE ENTRADAS Y DESPACHO
cuenta con el Suplemento por Jefatura, que le fuera asignado oportunamente mediante Acta COPECA de fecha 22 de octubre de 2002, manteniendo por otra parte la dotación de los agentes de Planta Permanente que tenía al momento de dicha asignación.
Que resulta necesario realizar la Asignación de Funciones transitorias en el Departamento citado precedentemente, a la agente Nivel C - Grado 9 Da. Noemí Beatriz LACATIVA, para asegurar el efectivo cumplimiento de las responsabilidades que le son inherentes.
Que la postulante propuesta cumple con el perfil requerido para tal puesto.
Que el Decreto Nº 491/2002 establece entre otros aspectos, que toda asignación de funciones, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Asígnase funciones con carácter transitorio a la agente Nivel C Grado 9 Da. Noemí Beatriz LACATIVA L.C. Nº 6.734.942, como Jefe del DEPARTAMENTO DELEGACION MESA
DE ENTRADAS Y DESPACHO, dependiente de la DIRECCION DE OPERACIONES, SERVICIOS
Y MESA DE ENTRADAS de la DIRECCION GE-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/11/2006 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date03/11/2006

Page count48

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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