Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 2 de noviembre de 2006
SUMARIO Nº SC18
SC18 06 -1086
SC18 06 -1089
SC18 06 -1093
SC18 06 -1096
SC18 06 -1101
SC18 06 -1107
SC18 06 -1110
SC18 06 -1117
SC18 06 -1125
SC18 06 -1131
SC18 06 -1209
SC18 06 -1214
SC18 06 -1172

INF.
ARTS.
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IMPUTADO

DOCUMENTO Nº
RIOS SIMON
ESCALANTE MARCELINO ISIDRO
SAUCEDO LUIS ALBERTO
BRITEZ ALCIDES ESTEBAN
AGUIRRE HECTOR RAMON
ESCOBAR JUAN JOSE
ROMERO ARIEL LIVIO
DIAZ MANUEL ALEJANDRO
LAGRAÑA RICARDO DANTEL
ROCHE WALTER
SAMANIEGO RAIMUNDO
FERNANDEZ JUAN JOSE
RODRIGUEZ ROBERTO ANTONIO

DERECHOS
Y TRIBUTOS

22.459.305
18.676.575
28.244.205
30.647.731
16.853.474
25.284.139
26.698.068
22.938.428
26.664.322
16.755.989
16.648.495
20.958.324

$ 8.669.78
$ 9.902.01
$ 1.486.94
$ 8.686.84
$ 6198.79
$ 1186.21
$ 3521.93
$ 1971.57
$ 3077.36
$ 36915.37
$ 11714.35
$ 1241.72

14.981.160

$ 18569.50

SECCION SUMARIO 17/10/2006
Abog. GUSTAVO DANIEL GONZALEZ, Administrador Aduana Corrientes, Dirección Regional Aduanera Posadas.
e. 2/11 N 528.570 v. 2/11/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

BOLETIN OFICIAL Nº 31.024

20

la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.
Que asimismo, se han cumplido las condiciones establecidas en los Artículos 16 y 18 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción de la variedad en el Registro Nacional de Cultivares.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Comisión Nacional de Semillas creada por la Ley Nº 20.247, en reunión de fecha 12 de setiembre de 2006, según Acta Nº 335, ha aconsejado hacer lugar a lo solicitado.
Que de conformidad a las facultades conferidas por la Resolución Nº 153 de fecha 5 de julio de 2006 de la SECRETARIA LEGAL y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION que le asignan funciones inherentes a la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Semillas INASE, el suscrito es competente para firmar el presente acto administrativo.
Por ello, EL PRESIDENTE A CARGO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247, de la creación fitogenética de agropiro alargado RAYO INTA FCA, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS, UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL
PLATA.

Resolución Nº 31.413
Bs. As., 26/10/2006
VISTO el expediente Nº 47.239 del Registro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACION y lo dispuesto por los artículos 3º, 20º y 21º de la Ley 22.400, respecto de la inscripción de sociedades de productores asesores de seguros en el registro pertinente y;
CONSIDERANDO:
Que se han presentado a este Organismo nuevas sociedades solicitando la inscripción respectiva;
Que hallándose todas las aludidas en condiciones de ser incorporadas, procede autorizar su inscripción en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros;

ARTICULO 2º Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad.
ARTICULO 3º Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, publíquese a su costa en el Boletín Oficial y archívese. Ing. Agr. CARLOS A. RIPOLL, Presidente A/C, Instituto Nacional de Semillas.
e. 2/11 Nº 528.623 v. 2/11/2006

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b de la Ley 20.091, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles la parte pertinente de la resolución relacionada con los temas de la referencia que adoptó esta Institución:

ARTICULO 1º Inscribir en el Registro de Sociedades de Productores de Seguros, para ejercer la actividad de intermediación en el territorio nacional y en todas las ramas del seguro, a las personas jurídicas de existencia ideal que se detallan en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.
ANEXO I - RESOLUCION Nº 31.413
Sociedades de Productores de Seguros de Patrimoniales y Vida MATRICULA

COMUNICACION A 4577. 28/09/2006. Ref.: Circular LISOL 1 - 462 OPRAC 1 596. Posición global neta de moneda extranjera. Clasificación de deudores. Política de crédito. Modificaciones.

RAZON SOCIAL

000957

ADC CORREDORES ARGENTINOS DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA

000958

BMYA ASESORES S.R.L.

000959

ALONSO PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS S.R.L.

000960

VSB BROKERS S.A.

000961

IC. ASESORES EN SEGUROS S.A.

000962

ORGANIZACION AMPARO S.R.L.

- Disponer, con vigencia desde el 1.1.07, que la posición global neta negativa de moneda extranjera en promedio mensual de saldos diarios convertidos a pesos al tipo de cambio de referencia no podrá superar el 15% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior al que corresponda punto 1. de la resolución difundida por la Comunicación A 3889, texto según el Anexo a la Comunicación A 4350.
- Aprobar las normas sobre Posición global neta de moneda extranjera a que se refiere el Anexo a la presente resolución.
- Sustituir el tercer párrafo del punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre Clasificación de deudores por el siguiente:
Respecto de clientes por financiaciones en moneda extranjera, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, deberá ponerse énfasis en analizar si el cliente cuenta con una capacidad de pago suficiente que permita cubrir los vencimientos aún ante variaciones significativas en el tipo de cambio. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año, que en ambos casos superen la última estimación disponible en esa materia que surja del Relevamiento de Expectativas de Mercado REM que publica esta Institución, al momento de la evaluación.
- Incorporar en el punto 2.2. de la Sección 2. de las normas sobre Política de crédito el siguiente párrafo:

e. 2/11 Nº 528.495 v. 2/11/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuentan con una capacidad de pago suficiente, la cual se medirá teniendo en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año que, en ambos casos superen la última estimación disponible en esa materia que surja del Relevamiento de Expectativas de Mercado REM que publica esta Institución.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución Nº 151/2006

- Dejar sin efecto el segundo párrafo del punto 2.1.5. de la Sección 2. de las normas sobre Política de crédito.
Oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponde reemplazar en los textos ordenados de las normas sobre Clasificación de deudores y Política de crédito.

Bs. As., 18/10/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0127612/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA Y LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS, UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA, solicitan la inscripción de la creación fitogenética de agropiro alargado RAYO INTA FCA en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.
Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha informado que han sido cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para
En anexo se acompañan las hojas correspondientes al texto ordenado de las normas sobre Posición global neta de moneda extranjera.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa textos ordenados, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas a/c. JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/11/2006

Page count64

Edition count9418

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/08/2024

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