Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de octubre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 31.021

todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado la nueva Escala Salarial para las Categorías A, B y C, conforme acuerdo celebrado por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS U.O.E.T.S. y L. y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS
Y AFINES C.A.T.L.A, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 1146326/05.

Colección de Separatas Textos de consulta obligatoria
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales U.T.I.L., a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias;
posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.146.326/05

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
$6.-

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
$5.-

Buenos Aires, 2/5/2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 205/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 217/06. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2005
Al Señor Director Nacional De Relaciones del Trabajo Dr. Jorge Ariel SCHUSTER
S /
D De mi mayor consideración:
Luis Juan PANDOLFI, en mi carácter de Secretario General de la UN1ON OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS UOETSyL, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 18 con domicilio en Chile 1571, de la Ciudad de Buenos Aires, y Daniel Hernán PASCUALI, Presidente de la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y
AFINES CATLA, con domicilio en Uruguay 594 Piso 6º K, de la Ciudad de Buenos Aires ambos signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo 354/03 de la Rama Tintorería, al Señor Director Nacional se presentan y dicen:
1- Que vienen por la presente a adjuntar a esa Dirección Nacional la escala salarial suscripta entre la Organización Sindical y la CAMARA DE TINTORERIA.

Propiedad Intelectual Ley 11.723
Normas modificatorias y complementarias
$5.-

AmparoLey 16.986
Habeas CorpusLey 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

$5.-

RAMA TINTORERIA
NUEVA ESCALA SALARIAL
A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2006
CATEGORIA

BASICOS

A
B C

$ 804
$ 764
$ 724

2- Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los incrementos otorgados por los decretos 392/2003, 1347/2003 y 2005/2004, como además cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no remunerativo que fijare el Gobierno en su momento, con alcance general, antes del 31 de diciembre de 2005. Asimismo, los referidos salarios básicos absorberán, hasta su concurrencia, toda suma o rubro remunerativo o no remunerativo que se hubiera otorgado hasta la fecha y que no hubiera tenido fuente en el convenio colectivo de trabajo 354/03 sus modificatorias.
En razón de lo expresado es que solicitamos se proceda a brindar formal homologación de la misma.
Sin otro particular, saludan al Señor Director Atte.
DANIEL HERNAN PASCUALI, Presidente CATLA. LUIS JUAN PANDOLFI, Secretario General UOETSYL.

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Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/10/2006

Page count44

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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