Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 30 de octubre de 2006

FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.021

42

Las partes acuerdan una rejerarquización escalafonaria y modificación del régimen de coeficiente para liquidación de francos compensatorios por cada día enrolado, art. 13 del Convención Colectivo nº 370/99 E para los tripulantes de Maestranza y Marinería dependientes de la empresa National Shipping Corp, de acuerdo al siguiente detalle:
ANEXO II REMUNERACION

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas salariales a partir del 1
de abril de 2005 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 370/99 E.
Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

FUNCION

BASICO

CONDUCTOR NAVAL SUPERIOR
CONDUCTOR NAVAL 1RA.
CONDUCTOR NAVAL 2DA.
MAESTRANZA
BOMBERO 1RA
BOMBERO 2DA
MARINERO 1RA
MARINERO 2DA

2020.17
1805.40
1203.67
1532.59
1532.59
941.65
1176.37
670.00

ADICIONALES
MES
0 0
0 0
566.55
377.85
0 0

PLUS
DESEMBARCO
2020.17
1805.40
1203.67
1532.59
1532.59
941.65
1176.37
670.00

ANEXO III
REGIMEN DE DIVISAS SIN CARGO
CONDUCTOR NAVAL SUPERIOR
CONDUCTOR NAVAL 1RA.
CONDUCTOR NAVAL 2DA.
MAESTRANZA
BOMBERO 1RA
BOMBERO 2DA
MARINERO IRA
MARINERO 2DA

VALOR DIARIO
157.38
123.15
104.99
66.06
66.06
47.69
61.68
40.79

El básico mes incorpora $ 224 de aumento por Decreto 392/03
Se mantienen los $ 100.- del Decreto 2004/2005 como no remunerativo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
Artículo Décimo Tercero: Francos, Licencias o Feriados.
El coeficiente para la liquidación de francos compensatorios será de 0.50 cero coma cincuenta, por cada día enrolado.
Artículo Décimo Sexto: Descuentos y Aportes.
El aporte mensual de la empresa al Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera, pasa a ser el 6 %
del monto de los sueldos devengados por su Personal.
Asimismo las partes acuerdan lo siguiente:

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

1 Que la vigencia del presente acuerdo es a partir del 1.04.05.
2 Las demás cláusulas, o artículos y anexos del Convenio Colectivo de Trabajo nº 370/99 E que no han sido modificadas por el presente acuerdo siguen vigentes y de plena aplicación por las partes.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa NATIONAL SHIPPING CORPORATION y la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS conjuntamente con el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURIFERA obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.119.757/05 agregado como foja 172 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o.1976
y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de abril de 2005 en la suma de MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS $ 1.360,31 y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo que se homologa en la suma de CUATRO MIL OCHENTA
PESOS CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS $ 4.080,92.

3 El o los aumentos remunerativos y no remunerativos que a futuro pueda disponer el Gobierno Nacional quedarán absorbidos por este incremento hasta su absorción total por ser el presente a cuenta de futuros aumentos.4 Presentar el presente acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a efectos de su oportuna homologación.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 3º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.119.757/05 agregado como foja 172 a los autos principales.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 117/2006
Registro Nº 124/2006

ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Bs. As., 14/3/2006

ARTICULO 5º Gírese al Departamento de Relaciones Laborales Nº 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 370/99 E.

VISTO el Expediente Nº 1.142.817/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
ARTICULO 6º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.
ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 67.627/98
Buenos Aires, 24 de Abril de 2006
De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 193/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.119.757/05, agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 198/06. VALERIA VALETTI, Registro de Convenios, Departamento Coordinación D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de abril del año 2005, se reúnen a los efectos de suscribir el presente acuerdo, que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo nº 370/99 E expediente nro.67627/98, que nuclea el personal de Maestranza y Marinería de la Flota Petrolera de National Shipping Corp., en representación de ésta, el Sr. Enrique Luis Martínez en su carácter de apoderado, con domicilio en San Martín 575 1º D, Capital Federal, por una parte, y la Federación Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos SUPeH, representada en este acto por el Sr. Julio Alejandro Schiantarelli, con domicilio real en la Avda. Rivadavia 861/869 de la Capital Federal y el Sr. Jorge Fedenczuk en representación del Sindicato Flota Petrolera e Hidrocarburífera, con domicilio en Ortiz de Rosas y Cabo Verde, Ensenada, Provincia de Buenos Aires, y manifiestan que:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/16 de estos obrados, se encuentra glosado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa ACEITERA MARTINEZ
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que cabe indicarse que el Acuerdo de marras, ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que ha sido suscripto en su oportunidad por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA.
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal del texto convencional de marras, se corresponden estrictamente con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual especí-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 30/10/2006 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date30/10/2006

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