Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 18 de setiembre de 2006

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes de lo dispuesto en los Artículos 66, segundo párrafo, y 97 de la Ley Nº 17.319, y en el Artículo 2º de la Resolución Nº 173 del 24 de noviembre de 1997 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.992

59

Matrícula 05 62935, de propiedad de la firma E.G.M.M.A. S.A., respecto del pozo MMOxp-7, sus instalaciones accesorias y el camino de acceso a dicho pozo desde la Ruta Provincial Nº 55; cuyas afectaciones resultan necesarias para la operación y mantenimiento de los pozos indicados y sus instalaciones accesorias, de acuerdo con los planos que obran como Anexos I a III de la presente disposición.
ARTICULO 2º APCO ARGENTINA INC. SUCURSAL. ARGENTINA deberá proceder a la inscripción de las servidumbres mineras que se constituyen por el artículo 1º de la presente disposición, en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia del CHUBUT.
ARTICULO 3º Encomiéndase a APCO ARGENTINA INC. SUCURSAL ARGENTINA la notificación de la presente disposición a los propietarios superficiarios afectados y a la autoridad minera de la Provincia del CHUBUT, debiendo remitir a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES las constancias que así lo acrediten.

ARTICULO 1º Constituir servidumbre minera de ocupación y de paso a favor APCO ARGENTINA INC. SUCURSAL ARGENTINA, ROCH S.A. y TYAX S.A. anteriormente denominada PANAM
GROUP S.A., en su carácter de concesionarios de explotación del Area CGSJ-13 CAÑADON RAMIREZ, sobre los inmuebles que se identifican a continuación ubicados en el Departamento Río Senguer, Provincia del CHUBUT: Lote 25b, Matrícula 05 65177, de propiedad del Señor Roberto Martín CLELAND, respecto de los pozos LMNx-5 y LMOx-3, sus instalaciones accesorias y los caminos de acceso a dichos pozos desde la Ruta Nacional Nº 26, como asimismo respecto de la prolongación hacia el norte del camino que pasa por el último pozo indicado, a fin de acceder a los pozos ubicados en el lote que se cita a continuación; Lote 16c, Matrícula 05 11576, de propiedad de los Señores José PURICELLI, Ana LASO de PURICELLI y Alicia PURICELLI de NOIR, respecto de los pozos LMNa-13, LMNx-4, LMNa-11, LMNa-12 y LMNx-3, sus instalaciones accesorias y los caminos de acceso a dichos pozos desde la Ruta Nacional Nº 26 en los tramos correspondientes a esta propiedad; Lote 18-c,
ARTICULO 4º Notifíquese del dictado del presente acto a APCO ARGENTINA INC. SUCURSAL ARGENTINA, de conformidad con lo previsto en la reglamentación vigente.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
NOTA: ESTA DISPOSICION SE PUBLICA SIN EL ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL SUIPACHA 767 - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y en www.boletinoficial.gov.ar e. 18/9 Nº 524.011 v. 18/9/2006

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA GENERAL
En cumplimiento de la Ley 25.603 artículo 9º, la Resolución SSG 202/03.
Se consigna a continuación extracto sintético de las Resoluciones de la Secretaría General.

Fecha
Resoluciones SG

Resolución/Disposición de Dirección General de Aduanas Nº
Destino y Descripción de las mercaderías
04-08-06

918

SG

067/06

AD SALT

Cesión sin cargo a la Universidad Tecnológica Nacional UTN.: Detalle sintético de inventario: 91noventa y uno unidades de juegos de aros, 63 sesenta y tres unidades de cassettes, 19 diecinueve unidades de extremos de dirección, 140 ciento cuarentaunidades de juegos de juntas para motor, 151 ciento cincuenta y uno unidades de relojes, 60sesentaunidades de juegos de retenes, 206 doscientos seisunidades de varios Diskman, billeteras, brazo de dirección, lapiceras, bujias, cojinetes de bancada, infladores, juegos de camisa, juegos de cojinetas, pistones, llaves, luces navideñas, micrófonos, motor marca clute, picos infladores.
MARE Y/O ACTA LOTE: 2001:42; 2003:744, 816; 2004:2, 52, 85, 101, 246, 266, 306, 324, 325, 661, 663, 732, 772, 811, 872, 874, 990, 1062; 2005:9, 106.

24-08-06

994

SG

034/06

AD BABL

035/06

AD BABL

Cesión sin cargo a Caritas Aquidiocesana de Bahía Blanca.: Detalle sintético de inventario: 279doscientas setenta y nueveunidades de prendas de vestir.
DOCUMENTO: OW5FV3JB, OW5G3Q4H, OWFWR7P, OW5G8DBS, OW5GBPPN, OW5GCV9M.
Cesión sin cargo a Caritas Aquidiocesana de Bahía Blanca.:Detalle sintético de inventario: 47cuarenta y sieteunidades de blanco, 4cuatrohamacas tipo paraguayas.
ACTUACION: SUMARIO Nº 128/04 PFA.

24-08-06

996

SG

114/06

AD PMAD

Cesión sin cargo al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social INAES. Detalle sintético de inventario: 200 doscientos unidades de pares de calzado de seguridad.
EXPEDIENTE: 12 770-427-2006, ACTA: 56/03.

29-08-06

1015

SG

082/06

AD GUAL

Cesión sin cargo al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.: Detalle sintético de inventario: 5339cinco mil trescientos treinta y nueve unidades de prendas de vestir y 409cuatrocientos nueveunidades de variosrollos de telas de jeans.EXPEDIENTE:
Nº 063/02-A26.

MARIA INES GRANDOSO, Jefa Unidad de Enlace Institucional, Secretaria General, Presidencia de la Nación.
e. 18/9 Nº 523.976 v. 18/9/2006

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a del Decreto Nº 618/97, se comunica que:

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 46/2006
Exigencia de Licencia de Configuración de Modelo en destinaciones suspensivas
1 - Para autorizar las destinaciones suspensivas de Importación temporal sin transformación, será exigible la presentación ante el Servicio Aduanero de copia de la Licencia de Configuración de Modelo, L.C.M., del vehículo o en su defecto una autorización emitida por la Dirección Nacional de Industria en favor del importador. Lo precedentemente dispuesto no será de aplicación cuando se trate de vehículos de competición.

Bs. As., 14/9/2006
Visto la necesidad de armonizar los procedimientos para las destinaciones suspensivas de vehículos nuevos de las Categorías L, M, N, y O definidas en el Artículo 28 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, como así también de aquellos vehículos automóviles para usos especiales, con relación a la exigencia de presentación de la Licencia de Configuración de Modelo L.C.M. prevista en la Resolución Nº 838 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería, de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, o autorización emitida por la Dirección Nacional de Industria en favor del importador y;
Considerando que la limitación impuesta al Servicio Aduanero por el Artículo 22 de la mencionada Resolución SICyM Nº 838, surte el efecto de una prohibición de carácter no económica, como así también, el criterio expuesto por Dirección Nacional de Industria en la Nota No. 1030/03 D.N.I. respecto al tránsito de vehículos que serán transportados y en consecuencia no circularán por la vía pública y los términos de la Nota de fecha 4 de diciembre del 2002 emanada de la citada Secretaría, en relación a las importaciones temporales de vehículos que circularán por la vía publica por sus propios medios.

La L.C.M., o la Autorización a que se refiere el párrafo precedente no podrá ser reemplazada por la presentación de una garantía por un importe equivalente al Valor en Aduana de la mercadería.
2 - En las destinaciones suspensivas de tránsito no será exigible a su libramiento la L.C.M. ni Autorización emitida por la autoridad de aplicación, en la medida que los vehículos de que se trate sean transportados.
3 - En las destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación, para el caso de vehículos que circulen por sus propios medios, el servicio aduanero exigirá la presentación de una declaración jurada suscripta por el importador, donde el mismo se responsabiliza de adoptar los recaudos que, a los fines de la seguridad determinen las Autoridades de Tránsito de las jurisdicciones por las que circularán las unidades, las que previamente deberán ser notificadas por el importador de esta circunstancia, conforme determina la Secretaría de Industria, Comercio y Minería en la comentada nota de fecha 4 de diciembre de 2002.
La presente deja sin efecto el Aviso No. 18 DE TEIM de fecha 25 de julio de 2003.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/09/2006

Page count76

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

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