Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 15 de setiembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.991

De acuerdo a la magnitud de la sección el Oficial puede encuadrar en las siguientes categorías:
8.1 Oficial Inspector de Sección 8.2 Oficial Inspector de Sección A
9 Auxiliar de puesta en marcha Será aquel empleado que realice tareas de test y verificaciones preliminares de productos en el sector de puesta en marcha. De acuerdo a determinados requisitos puede encuadrar en las siguientes categorías:
9.1 Auxiliar de puesta en marcha B: empleado con título secundario técnico que por sus características y habilidades ingresa al sector de puesta en marcha. Deberá tener una antigedad mínima de 90 días dentro de la empresa y un promedio de calificaciones de los últimos tres meses de 7.5 puntos.
9.2 Auxiliar de puesta en marcha A: empleado con título secundario técnico y conocimientos básicos de electrónica y electricidad. Deberá tener una antigedad mínima de 180 días dentro de la empresa y un promedio de calificaciones de los últimos tres meses de 7.5 puntos.
10 Técnico de Puesta en Marcha Será aquel empleado con título secundario, terciario o universitario técnico electrónico y experiencia previa en el rubro de electrónica y electricidad que realice tareas de test y verificaciones preliminares y finales de productos en el sector de puesta en marcha De acuerdo a la complejidad de las tareas el técnico en puesta en marcha puede encuadrar en las siguientes categorías:
Técnico de Puesta en Marcha C: Empleado que reúna los requisitos detallados en el apartado anterior y que se encuentre en condiciones de cumplir con el 25% de las tareas del sector Puesta en Marcha.
Técnico de puesta en marcha B: Empleado que además de reunir los requisitos detallados pueda realizar el 50% de las tareas del sector puesta en marcha. Deberá tener una antigedad mínima de 90
días y un promedio de calificaciones de los últimos tres meses de 7.5 puntos.
Técnico de Puesta en Marcha A: Empleado que tiene la capacidad de realizar eficientemente el 100% de las tareas del sector puesta en marcha y que pueda capacitar a los empleados del sector.
Deberá tener una antigedad mayor a 180 días y un promedio de calificaciones de los últimos 3 meses superior a 7.5 puntos.

58

EXPEDIENTE. Nº 1.106.508-05.En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 8 días de FEBRERO de 2006, siendo las 12,40Hs., comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante mí, Secretario de Conciliación Lic. Carlos A. LONGA, por parte de la Entidad Gremial SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA, lo hace el Sr. Hugo Marcelo BARROS quién manifiesta ser secretario general del SMATA Seccional Rosario y el señor Ricardo DESIMONE y el señor Leandro PAOLONI DNI 26.502.812 quién manifiesta ser delegado de personal, y la señora Ana María MATHIEU DNI 17.600.270 quién manifiesta ser miembro paritario, y, por parte de la Empresa SENSOR AUTOMATIZACION AGRICOLA S.R.L, lo hacen el señor Walter Eugenio PERUZZO DNI Nº 11.895.134 quién manifiesta ser socio gerente por dicha empresa y encontrarse acreditado en estos actuados y cuyo original vuelve a exhibir ante mí, y el señor Ariel Antonio BERTOLOTTO con DNI Nº 18.271.016 quién manifiesta ser abogado Libro XXII, Folio 340 en calidad de letrado patrocinante.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, el mismo concede el uso de la palabra a ambas partes, las cuales, de mutuo y común acuerdo MANIFIESTAN: Que en relación al acta de fojas 91/95, el artículo nuevo 10.2, el mismo reemplaza íntegramente al artículo 10.2 que luce a fojas 13/14. Por lo demás, las partes reiteran lo manifestado a fojas 91/95 en el sentido de su ratificación y solicitud de homologación.
Oídas que fueron las expresiones vertidas por las partes y no siendo para más a las 12,50 hs., se cierra el mismo, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, ante mí como funcionario actuante, quién COMUNICA a las mismas que se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda, del mismo modo, que los presentes acuerdos deberán ser ratificados por el secretario gremial del SMATA, se otorga un plazo de 10 días. Plazo vence 22-02-06. Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este acto.
REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 567/2006

11 Técnico de Servicio Posventa Será aquel empleado con título secundario y/o técnico electrónico y experiencia previa en el rubro de electrónica y electricidad que sea capaz de detectar y solucionar los reclamo de los clientes.
B División Técnica El personal técnico estará subdividido en dos categorías a saber:
1 Auxiliar de Ingeniería.

Registro Nº 564/06
Bs. As., 29/8/2006
VISTO el Expediente Nº 1.044.106/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que ingrese como ayudante en los departamentos de ingeniería.
2 Asistente de Desarrollo.
Será aquel empleado con título técnico, terciario o universitario que de acuerdo a su capacidad y experiencia tenga a cargo y coordine un área o sección de ingeniera a que de acuerdo a la responsabilidad y magnitud de las funciones a su cargo encuadrará en:
2.1 Asistente de Desarrollo B

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS U.G.A.T.S. por el sector gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS
por la empleadora obrante a foja 282, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes establecen a partir del 1 de junio de 2006, nuevos salarios básicos aplicables a las distintas categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 49/75.
Que por otro lado, establecen un adicional no remunerativo temporal dejando constancia que los valores acordados absorben hasta su concurrencia todo incremento, aumento, ajuste o mejora retributiva que se disponga.

2.2 Asistente de Desarrollo A
2.3 Asistente de Desarrollo Senior C División Administración El personal administrativo de oficinas estará subdividido en cuatro categorías a saber:
1 Auxiliar Administrativo Será aquel empleado que efectúa tareas administrativas simples como archivo, ayudante de depósito, embaladores, atención al público, etc.
Al cumplir Dos 2 años consecutivos en esta categoría adquirirá en forma automática la categoría de Asistente Administrativo de Tercera.

Que es menester señalar que no corresponde calcular la Base Promedio y el importe del Tope Indemnizatorio de la actividad, atento que la misma se encuentra comprendida en el Régimen Laboral para los Trabajadores de la Construcción establecido por la Ley Nº 22.250.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral.

2 Asistente Administrativo de Tercera Será aquel empleado que tiene a si cargo una función o tarea específica y que por su experiencia y antigedad puede efectuar tareas de varios sectores.
3 Asistente Administrativo de Segunda Será aquel empleado que tiene a su cargo varias funciones y que por su antigedad y experiencia puede efectuar tareas de varios sectores.

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

4 Asistente Administrativo de Primera Será aquel empleado con título secundado y/o terciario que tiene a su cargo varias funciones y la supervisión de algunas tareas del sector.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

5 Supervisor de Area o Sección Será aquel empleado con título terciario y/o universitario que además de su función específica coordina y supervisa el trabajo de los empleados de su área o sección.
La enumeración y descripción de categorías desarrolladas en el presente convenio tiene carácter enunciativo.
Oídas que fueron las expresiones vertidas por las partes y no siendo para más a las 12,20 hs., se cierra el mismo, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de todo lo actuado, ante mí como funcionario actuante, quién COMUNICA a las mismas que se imprimirán a estos actuados el trámite que corresponda, del mismo modo, que los presentes acuerdos deberán ser ratificados por el secretario gremial del SMATA, se otorga un plazo de 10 días. Plazo vence 22-02-06. Quedan todos los comparecientes debidamente notificados en este acto.
REPRESENTACION GREMIAL

Que asimismo, conforme Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo D.N.R.T.
Nº 46/06 obrante a fojas 270/272 que declaró constituida la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 49/75, surge que la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS U.G.A.T.S. por el sector gremial, la CAMARA ARGENTINA DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por el sector empresario, se encuentran legitimados para la negociación.

REPRESENTACION EMPRESARIA

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION GREMIAL ARGENTINA DE TRABAJADORES SANITARIOS U.G.A.T.S. por el sector gremial, la CAMARA ARGENTINA
DE LAS INSTALACIONES PARA FLUIDOS y el CENTRO DE CONSTRUCTORES Y ANEXOS por la empleadora, obrante a foja 282 del Expediente Nº 1.044.106/01 conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINA-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/09/2006

Page count60

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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