Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 14 de setiembre de 2006

ARTICULO 3º Dentro de los treinta 30 días posteriores del dictado de la presente, se reglamentarán todos aquellos artículos que por su aplicación así deban hacerlo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.990

56

Este apartamiento constituye una situación excepcional y debe ser debidamente fundada.
ARTICULO 7.-: FORMALIDADES DE LAS ACTUACIONES.

ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese; tome razón la Dirección de Despacho General, publíquese en el Boletín Oficial de la Republica Argentina y cumplido, archívese.
DADO EN LA SALA DE REUNIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA A LOS CINCO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2006. HORACIO A. GEGUNDE, Rector LEONARDO G. CLEMENTE, Secretario General.
ANEXO I
REGIMEN GENERAL DE CONTRATACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL DE LOMAS DE ZAMORA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Deberán realizarse mediante el dictado del acto administrativo respectivo con los requisitos establecidos en los artículos 7º y 8º de la Ley 19549 y sus modificatorias, como mínimo las siguientes actuaciones;
a La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c La declaración que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.
d La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.
e La adjudicación y aprobación del procedimiento de selección.
f La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

CAPITULO I: Finalidad
g La preselección de los oferentes en la licitación de etapa múltiple.

ARTICULO 1.-: OBJETO:

h La revocación de los actos pertinentes del procedimiento administrativo.

El régimen de contrataciones de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora, tendrá por objeto la reglamentación de la adquisición y venta de bienes y servicios por parte de la misma.

i La suspensión, resolución o rescisión del contrato.
j La cesión o subcontratación del contrato.

Toda contratación de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora se presumirá de índole administrativa.

k La resolución de las impugnaciones.

Los contratos administrativos se regirán en cuanto a su preparación, adjudicación, efecto y extinción por el presente régimen. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho Privado.

ARTICULO 8.-: REQUISITOS MINIMOS DEL PEDIDO PARA LAS CONTRATACIONES.

La justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal será competente para entender en las cuestiones derivadas de los contratos administrativos.

a Formular la petición por escrito.

ARTICULO 2.-: AMBITO DE APLICACION.
Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación a todos los procedimientos de contratación en los que sea parte la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
ARTICULO 3.-: PRINCIPIOS GENERALES:

El requerimiento debe contener los siguientes requisitos:

b Establecer respecto del objeto motivo de la contratación si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados, cantidad, especies y calidad.
c Dar fundamento de las razones que justifiquen la solicitud de bienes y servicios.
d Estimar su costo de acuerdo con las cotizaciones de plaza, solicitando para ello la colaboración de las áreas pertinentes.

Los principios generales a los que se deberá ajustar la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta la particularidad de cada una de ella, serán:

e Clasificar los renglones de un mismo rubro comercial o que guarden afinidad entre sí para evitar contrataciones parciales, simultáneas o sucesivas.

a Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado.

Salvo la existencia de razones científicas o técnicas, debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca, la que se utilizará únicamente al solo efecto de señalar las características generales del bien.

b Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

CAPITULO II: Aplicación
c Transparencia en los procedimientos.

ARTICULO 9.-: CONTRATOS COMPRENDIDOS:

d Publicidad y difusión de las actuaciones.

Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

e Responsabilidad de los agentes y funcionarios de esta Universidad que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
f Igualdad de tratamiento para oferentes.
Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda gestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.
ARTICULO 4.-: PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES:
Cada Unidad Académica como así también el Rectorado, formulará el Plan Anual de Compras, el que luego de centralizado y compatibilizado por las áreas respectivas será elevado al Honorable Consejo Superior para su aprobación. Las contrataciones estarán ajustadas al funcionamiento de cada sector, al presupuesto asignado a cada Unidad y a la disponibilidad de fondos de la Universidad.
ARTICULO 5.-: NORMATIVA APLICABLE.
Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra, según corresponda.

a Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultorías, alquileres con opción a compra, permutas, que se realicen en la Universidad.
b Las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
ARTICULO 10.-: CONTRATOS EXCLUIDOS.
Quedan excluidos del presente Reglamento, los siguientes contratos:
a Los de Empleo Público.
b Las compras por Caja Chica.
c Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional o, con instituciones multilaterales de crédito.
d Obra Pública.
TITULO II

Orden de prelación.
Todos los documentos que integran el contrato serán considerados como recíprocamente explicativos.
En caso de existir discrepancia se seguirá el siguiente orden de prelación:
a El presente régimen.
b Las disposiciones que lo reglamenten.
c Las Cláusulas Generales de Contrataciones con la Universidad Pliego de Bases y Condiciones Generales.
d El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
e La Orden de Compra o el Contrato en su caso.
ARTICULO 6.-: APARTAMIENTO DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACIONES.
Cuando fuere necesario establecer, con carácter especial o general, para determinadas contrataciones, condiciones distintas a las establecidas en el presente Régimen, el Pliego de Bases y Condiciones, tanto Generales como Particulares, deberá ser aprobado por la autoridad máxima de la Universidad.

TRANSPARENCIA
CAPITULO UNICO
ARTICULO 11.-: TRANSPARENCIA.
Las contrataciones se desarrollarán en todas las etapas en un contexto de transparencia, que se basará en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen. La utilización de tecnologías informáticas que permitan aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información de las contrataciones que efectúe la Universidad con la participación real y efectiva de la comunidad, lo cual posibilitará el control social sobre las contrataciones.
ARTICULO 12.-: REMISION DE INFORMACION.
La Universidad Nacional de Lomas de Zamora, enviará obligatoriamente mediante transmisión electrónica a la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, la información derivada de los procedimientos de contrataciones que se lleven a cabo conforme al presente régimen, que como mínimo deberá contener, respecto de cada convocatoria: la convocatoria misma, los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, las notas aclaratorias o modificatorias de dichos pliegos, los cuadros comparativos de ofertas, la precalificación, el dictamen de evaluación, los actos por los que se aprueben los procedimientos de selección, las órdenes de compra y la información referente a los antecedentes utilizados para adoptar decisiones que hagan a las sanciones a aplicar a los proveedores por sus incumplimientos. Las órdenes de compra deberán ser remitidas en los plazos, forma, medios y demás condiciones establecidas en la normativa vigente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/09/2006

Page count84

Edition count9386

Première édition02/01/1989

Dernière édition04/07/2024

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