Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de setiembre de 2006
diante Resolución Nº 886-COMFER/05, de fecha 26 de julio de 2005, y con efecto a partir del día 1º de junio de 2005, procedió a aceptar la misma.
Que consecuentemente, y ante la efectiva prestación de servicios del señor BARONE
como Director del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica, resulta procedente prorrogar la mencionada designación hasta el 31
de mayo de 2005.
Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada o descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa del citado organismo, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL
y por el artículo 1º del Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada, a partir del 21 de abril de 2004 y hasta el 31 de mayo de 2005, inclusive, la designación de carácter transitorio en el cargo Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II - Director del Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, del señor José Orlando BARONE D.N.I.
Nº 4.266.097, efectuada oportunamente por Decreto Nº 1378/03, de fecha 20 de diciembre de 2003.
Art. 2º La prórroga de la designación en el cargo aludido se dispone con carácter de excepción a lo previsto en el artículo 5º, inciso f de la Ley Nº 25.164 y a lo establecido en los Títulos II, Capítulo I, artículo 11; III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo l del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del presupuesto del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Entidad 102.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS
Decreto 1163/2006
Desígnase transitoriamente, Director Nacional de Economía y Desarrollo Regional, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Forestación.

Bs. As., 5/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0066193/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la Ley Nº 26.078, los Decretos Nros. 993/91 T.O. 1995 y 491 de fecha 12
de marzo de 2002, sus normas complementarias y modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.
Que el Artículo 7º de la citada ley, prescribe que las Jurisdicciones y Entidades de la Ad-

BOLETIN OFICIAL Nº 30.985

ministración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del Artículo 11 de dicha ley.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

Que mediante el Decreto Nº 491 de fecha 12
de marzo de 2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION se considera imprescindible, la cobertura de UN 1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Economía y Desarrollo Regional dependiente de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo dispuesto en los Títulos III - Capítulo III - y VI - Artículo 71, primer párrafo, primera parte - del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.
1995 y a las limitaciones establecidas mediante el Artículo 7º de la Ley Nº 26.078.
Que el profesional que se propone para cubrir dicho cargo, reúne las condiciones de experiencia e idoneidad necesarias para desempeñarlo.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular Nº 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7º y 11 de la Ley Nº 26.078 y 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase transitoriamente y por el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles, a partir de la fecha de notificación y como excepción a lo previsto en los Títulos III Capítulo III y VI Artículo 71, primer párrafo, primera parte del Anexo I al Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 y al Artículo 7º de la Ley Nº 26.078, en UN 1 cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Economía y Desarrollo Regional dependiente de la SUBSECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION
de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al agente de Planta Permanente de la citada Subsecretaría, Nivel C, Grado 4, Ingeniero Agrónomo D. José Armando PORTILLO M.I. Nº 18.755.389, actualmente designado en forma transitoria en el cargo de Director de Economía Agraria dependiente de la referida Dirección Nacional de Economía y Desarrollo Regional, por aplicación del Decreto Nº 1212 de fecha 27 de septiembre de 2005.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SI.NA.P.A. Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la fecha de notificación del presente decreto.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

FERIAS INTERNACIONALES
Decreto 1164/2006
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes Industria Maderera, para Fabricantes de Muebles, la Arquitectura y la Decoración, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Bs. As., 5/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0326939/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
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muestra, por un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000
por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Felisa Miceli.

EXPOSICIONES
INTERNACIONALES
Decreto 1165/2006
Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes de Tecnofidta 2006 - 8º Exposición Internacional de Tecnología Alimentaria, a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 5/9/2006

Que la firma EXPOVETAS Sociedad de Hecho C.U.I.T. Nº 30-69125409-3, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, máquinas, equipos, herramientas, suministros para la industria maderera y mueblera, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 2a. ExpoVETAS 2006 - Feria Internacional de Proveedores para la Industria Maderera, para los Fabricantes de Muebles, la Arquitectura y la Decoración, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 1 al 3 de noviembre de 2006.

VISTO el Expediente Nº S01:0066006/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los productos artesanales, máquinas, equipos, herramientas, suministros para la industria maderera y mueblera, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL
U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos artesanales, máquinas, equipos, herramientas, suministros para la industria maderera y mueblera, folletos impresos, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 2a. ExpoVETAS 2006 - Feria Internacional de Proveedores para la Industria Maderera, para los Fabricantes de Muebles, la Arquitectura y la Decoración, a realizarse en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center de la CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES REPUBLICA
ARGENTINA, del 1 al 3 de noviembre de 2006, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada
CONSIDERANDO:
Que la firma INDEXPORT MESSE
FRANKFURT S.A. C.U.I.T. Nº 30-638883178, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento TECNOFIDTA 2006 8º EXPOSICION INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA ALIMENTARIA, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES REPUBLICA
ARGENTINA, del 19 al 22 de septiembre de 2006.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera razonable autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL U$S 5.000, por país participante.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4º de la Ley Nº 22.792.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en el evento TECNOFIDTA 2006 - 8º EXPOSICION
INTERNACIONAL DE TECNOLOGIA ALIMENTARIA, a realizarse en el Centro Costa Salguero de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES REPUBLICA ARGENTINA, del 19 al 22 de septiembre de 2006, para su exhibición, y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2006

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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