Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 7 de setiembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.985

Pág.

RESOLUCIONES
ADUANAS
General 2119-AFIP
Mercosur - Resolución del Grupo Mercado Común Nº28/2005 GMC. Norma Relativa al Transporte de Encomiendas en Omnibus de Pasajeros de Línea Regular Habilitados para Viajes Internacionales. Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.
General 2120-AFIP
Mercosur - Decisión del Consejo del Mercado Común Nº4/2005 CMC y su Fe de Erratas Nº8/2005.
Medidas de Agilización para Importaciones de Productos Originarios del Paraguay. Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.

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COMERCIO EXTERIOR
287/2006-SICPME
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con vasos, copas y jarros de vidrio con exclusión de aquéllos de vitrocerámica y/o de cristal al plomo, originarias de la República Federativa del Brasil y de la República Popular China.

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DEUDA PUBLICA
Conjunta 230/2006-SH y 64/2006-SF
Dispónese la emisión del Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses 7% 2013
BONAR VII. Condiciones financieras.

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ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
1419/2006-MPFIPS
Desígnase Director Titular en representación de las acciones Clase A del Estado Nacional.

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IMPORTACIONES
694/2006-MEP
Establécese para las mercaderías en estado nuevo, comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur, el Certificado de Importación de Cubiertas y Cámaras Neumáticas de Bicicletas, que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva.

Transfiérese a un agente del Instituto Nacional del Teatro, a la Planta Permanente de la Subsecretaría de Coordinación Económica, dependiente de la Secretaría de Política Económica.

Art. 5º La ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS iniciará sus actividades el 1º de enero de 2007.

Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda Garré.

DEFENSA NACIONAL

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Bs. As., 6/9/2006

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SEGUROS
31.321/2006-SSN
Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Adóptanse criterios en relación a los cálculos efectuados para determinar relaciones técnicas en materia de capitales mínimos y cobertura de compromisos con asegurados, en lo que respecta a las tasaciones de inmuebles efectuadas por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

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Decreto 1157/2006

Bs. As., 4/9/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0415470/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que a través del referido actuado tramita la solicitud efectuada por el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tendiente a concretar la transferencia a su Jurisdicción del agente Nivel B Grado 2, Doctor Don Alfredo Carmelo MEGNA M.I.
Nº 10.264.630 del INSTITUTO NACIONAL
DEL TEATRO organismo descentralizado dentro de la órbita de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION.
Que por la Ley Nº 26.078 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006.

VISTO lo dispuesto por los artículos 9º, inciso a, 10 y 12 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y el artículo 6º del Decreto Nº 727
de fecha 12 de junio de 2006, reglamentario de aquella, y
Que en el actual contexto de restricción del gasto público y con el fin de no generar incrementos en las partidas correspondientes al Inciso I Gastos en Personal contemplado en la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, se propicia la transferencia del mencionado agente de la Planta Permanente del INSTITUTO NACIONAL DEL
TEATRO, organismo descentralizado dentro de la órbita de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, lo que conlleva no sólo al agente involucrado sino también a su cargo y crédito presupuestario.

CONSIDERANDO:
Que el PRESIDENTE DE LA NACION podrá requerir al CONSEJO DE DEFENSA
NACIONAL CODENA la preparación de un Diagnóstico Comprensivo de la Situación Estratégica Nacional, en el que deberán especificar y describir actores, situaciones y tendencias que, ya sean en el plano regional y/o global, puedan interesar a la defensa nacional.
Que dicho documento deberá procurar identificar las áreas y/o los ámbitos de interés para la elaboración de proyectos y/o propuestas de trabajo conjunto relativas a cuestiones atinentes a la defensa nacional que, conforme a su carácter, reclamen un abordaje interdisciplinario.

DISPOSICIONES

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
539/2006-RNPAyCP
Apruébase el listado de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor cuya titularidad será cubierta en la segunda etapa del llamado a concurso efectuado por la Resolución Nº561/2005
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Art. 4º La ESCUELA SUPERIOR DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS ARMADAS tendrá como finalidad capacitar a los Oficiales de Estado Mayor o equivalentes del EJERCITO ARGENTINO, la ARMADA ARGENTINA y la FUERZA AEREA ARGENTINA en planeamiento y conducción del accionar militar conjunto.

Requiérese al Consejo de Defensa Nacional la realización del Diagnóstico Comprensivo de la Situación Estratégica Nacional.

RADIODIFUSION
1546/2006-COMFER
Aclaración en relación con los alcances respecto de quienes pueden adscribirse al régimen establecido por los artículos 8º y 9º de la Resolución Nº1366/2006.

541/2006-AFIP
Finalización de funciones y designación de Director Interino de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

Decreto 1168/2006

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540/2006-AFIP
Finalización de funciones y designación de Subdirector General de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Art. 3º La sede de la ESCUELA SUPERIOR
DE GUERRA CONJUNTA DE LAS FUERZAS
ARMADAS será determinada por el MINISTERIO
DE DEFENSA.

Art. 6º Los gastos que demande la implementación de la presente medida, serán atendidos con créditos asignados a la Subjurisdicción 45-24 ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS.

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
General 2121-AFIP
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº1618.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
304/2006-SGRH-AFIP
Designación de Jefa Interina de la División Fiscalización Nº3 de la Dirección Regional Norte.

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Que la presente medida resulta oportuna para ordenar el citado requerimiento, atento el reciente dictado del Decreto citado en el VISTO y la correlativa constitución del CODENA .
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 10 de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 y por lo establecido en el artículo 6º del Decreto Nº 727/06.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

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Artículo 1º Requiérese del CONSEJO DE
DEFENSA NACIONAL CODENA la realización del Diagnóstico Comprensivo de la Situación Estratégica Nacional.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Nilda Garré.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico alguno para el Doctor Don Alfredo Carmelo MEGNA, quien ha prestado su conformidad al respecto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo establecido en el Anexo I, Artículo 15, inciso b, apartado IV, del Decreto Nº 1421
de fecha 8 de agosto de 2002.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Transfiérese al agente Doctor Don Alfredo Car melo MEGNA M.I.
Nº 10.264.630, Nivel B Grado 2, con su respectivo cargo y nivel escalafonario, del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO organismo descentralizado dentro de la órbita de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Planta Permanente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA
dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA
ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION.
Art. 2º Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación de la transferencia dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Felisa Miceli. Aníbal D.
Fernández.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/09/2006

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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