Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 4 de setiembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.982

INMUEBLES
Decreto 1154/2006
Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del Estado Nacional, respecto del inmueble que conforma el cuadro de la Estación Berrotarán, Departamento Río Cuarto, Pedanía Las Penas, Municipio Berrotarán, Provincia de Córdoba, Jurisdicción de la exLínea Mitre.
Bs. As., 31/8/2006
VISTO el Expediente Nº 078/2000 del Registro del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONAB dependiente entonces del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO se tramita la regularización dominial de UN 1 inmueble, integrante del cuadro de la Estación BERROTARAN, Departamento RIO
CUARTO, Pedanía LAS PENAS, Municipio BERROTARAN, Provincia de CORDOBA, Jurisdicción de la ex-Línea MITRE, perteneciente al ESTADO NACIONAL, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura visado técnicamente para prescripción administrativa Ley Nº 20.396 por la Dirección de Catastro de la Provincia de CORDOBA mediante Expediente Provincial Nº 0033-98668/98.
Que mediante el Artículo 1º, inciso d de la Ley Nº 5597, de fecha 19 de setiembre de 1908, se concede autorización a la COMPAÑIA DEL FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO para construir un ramal que, desde las inmediaciones del Río Tercero, llegue a empalmar con el FERROCARRIL NACIONAL
ANDINO, entre las Estaciones Río Cuarto y Chucul.
Que en el detalle de la carga despachada por estaciones y recibidas en empalme de otras Empresas, Tabla Nº 22 del año 1922, como así también en la Tabla Nº 1 Red General del mismo año, ya figuraba la Estación BERROTARAN, como perteneciente al FERROCARRIL CENTRAL ARGENTINO.
Que en virtud del acuerdo celebrado con las Empresas Ferroviarias de Capital Británico, el ESTADO NACIONAL adquirió todos los bienes afectados o no a la explotación ferroviaria, mediante escritura global Nº 303 de fecha 5 de mayo de 1949, pasada en el registro de la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION.
Que el ESTADO NACIONAL tiene sobre el inmueble en consideración, título jurídico incuestionable, cual es el de la prescripción adquisitiva, restando tan sólo producir un instrumento factible de ser inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, el que puede obtenerse mediante aplicación del procedimiento que fija la Ley Nº 20.396, la que fue promulgada a fin de regularizar títulos jurídicos del ESTADO NACIONAL sobre aquellos inmuebles de su dominio privado, que se encuentran en situación análoga a la que nos ocupa.
Que como consecuencia de lo expuesto es necesario adoptar los medios que permitan incorporar este bien al patrimonio del ESTADO NACIONAL.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26
de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.396.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

la Estación BERROTARAN, Departamento RIO
CUARTO, Pedanía LAS PENAS, Municipio BERROTARAN, Provincia de CORDOBA, Jurisdicción de la ex-Línea MITRE, cuya situación, medidas, linderos y demás circunstancias se describen en el plano de mensura visado para prescripción adquisitiva Ley Nº 20.396 por la Dirección de Catastro de la Provincia de CORDOBA mediante Expediente Provincial Nº 0033-98.668/98, cuya copia autenticada forma parte del presente Decreto.
Art. 2º La ESCRIBANIA GENERAL DEL
GOBIERNO DE LA NACION autorizará la pertinente escritura declarativa y tramitará la inscripción del testimonio en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente, conforme lo determinado por el Artículo 2º de la Ley Nº 20.396.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Julio M. De Vido.
NOTA: El Plano de Mensura que forma parte del presente Decreto no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar

CONSIDERANDO
Que por el Decreto 1840/86 y sus modificatirios y complementarios, se dispuso el Régimen de compensaciones de gastos para los funcionarios con residencia en el interior.
Que mediante Decreto Nº 1068/06, se designó, a partir del 16 de agosto de 2006, en el cargo de MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL, a la Doctora Alicia Margarita Antonia KIRCHNER D.N.I. Nº 5.438.876.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL considera necesario proceder al otorgamiento del beneficio del desarraigo a favor de la Doctora Alicia Margarita Antonia KIRCHNER.
Que la señora MINISTRA DE DESARROLLO
SOCIAL acredita su residencia permanente dentro de los límites fijados por el Decreto Nº 1840 de fecha 10 de octubre de 1986, correspondiendo en consecuencia acordarle las compensaciones que prescribe la mencionada norma y sus modificatorias y complementarias.

JUSTICIA

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Decreto 1155/2006

Por ello,

Acéptase la renuncia la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil con Competencia Exclusiva en Asuntos de Familia y Capacidad de las Personas de la Capital Federal Nº 84.

Bs. As., 31/8/2006
VISTO el Expediente Nº 155.491/06 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que la señora doctora María Teresa BERZOSA de NAVEIRA ha presentado su renuncia a partir del 1º de septiembre de 2006, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN ASUNTOS DE FAMILIA Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 84.
Que es necesario proceder a su aceptación.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Otórgase, a partir de la fecha de posesión del cargo, los beneficios del Decreto Nº 1840, de fecha 10 de octubre de 1986, y sus modificatorios y complementarios, a la Doctora Alicia Margarita Antonia KIRCHNER D.N.I.
Nº 5.438.876, quien se desempeña en el cargo de MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL, mientras su residencia permanente se encuentre a una distancia superior a la establecida en el ordenamiento legal indicado precedentemente.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 85
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase, a partir del 1º de septiembre de 2006, la renuncia presentada por la señora doctora María Teresa BERZOSA de NAVEIRA D.N.I. Nº 5.138.399 al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN ASUNTOS DE
FAMILIA Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE
LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO Nº 84.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto J. B. Iribarne.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1156/2006
Otórganse los beneficios del Decreto Nº 1840/86, sus modificatorios y complementarios, a la titular del citado Ministerio.

Bs. As., 31/8/2006
Artículo 1º Declárase operada la prescripción adquisitiva a favor del ESTADO NACIONAL, respecto del inmueble que conforma el cuadro de
y el Decreto Nº 1068 del 16 de agosto de 2006, y
VISTO el Decreto Nº 1840 del 10 de octubre de 1986 y sus modificatorios y complementarios
RESOLUCIONES

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DESARMADO DE AUTOMOTORES
Y VENTA DE SUS AUTOPARTES
Resolución 1280/2006
Fíjase el 30 de noviembre de 2006 como fecha para la puesta en funcionamiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 744/
2004, en relación con la inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas.

Bs. As., 24/8/2006
VISTO las Ley Nº 25.761 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su Decreto Reglamentario Nº 744/2004, y
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que del inscribirse toda persona física o jurídica cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar y/o comercializar las autopartes producto de esa actividad.
Que, por otra parte, el artículo 8º de la referida Ley establece que, en la oportunidad y en la forma que fije la autoridad de aplicación, los peticionarios deberán presentar una declaración jurada que describa el stock de piezas en su poder a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción.
Que, consecuentemente, el artículo 9º del Decreto Nº 744/04, reglamentario de la mencionada Ley, estableció que quienes peticionen su inscripción ante el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas deben presentar, simultáneamente con la solicitud de inscripción, una declaración jurada en la que se detalle el stock de piezas usadas que posean, en la forma que lo determine la DIRECCION NACIONAL DE
LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que, por conducto de la Disposición D.N.
Nº 527/04, sus modificatorias y complementarias, esa Dirección Nacional reglamentó lo atinente a los recaudos que deben reunir las personas al momento de solicitar su inscripción en el mencionado Registro.
Que posteriormente, encontrándose dicho Registro en condiciones de comenzar a recibir las solicitudes de inscripción para su pertinente análisis previo a la inscripción, mediante Disposición D.N. Nº 413/06 ese organismo dispuso a partir del día 1º de agosto de 2006
la entrada en vigencia de las previsiones contenidas en la norma citada, con las excepciones allí previstas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS ha señalado que, de acuerdo con las proyecciones realizadas a partir de las consultas formuladas por los peticionarios, podrían surgir dificultades técnicas con el control de la documentación respaldatoria de la declaración jurada en la que se detalle el stock de piezas usadas que posean aquéllos al momento de la inscripción ante el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas.
Que las excepciones a las que se hace referencia en el artículo 2º de la Disposición D.N.
Nº 413/06, resultan significativas a los efectos de dar cabal cumplimiento al mandato legal y reglamentario.
Que sin perjuicio de lo señalado, la trascendencia de la cuestión debatida torna necesario fijar una fecha para la puesta en funcionamiento de manera integral y definitiva, del régimen legal para el desarmado de automotores y comercialización de repuestos usados establecido por las normas precedentemente citadas.
Que en este orden de ideas, corresponde que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS adopte las medidas necesarias para la implementación de dicho régimen antes del vencimiento del plazo que se fija en este acto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Nº 25.761 y el Decreto Nº 744/04.
Por ello, EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase el día 30 de noviembre de 2006 como fecha para la puesta en funcionamiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Nº 744/
2004.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º de la Ley Nº 25.761 creó en el ámbito de la OIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS el Registro Unico de Desarmaderos y Actividades Conexas, en el
Art. 2º Instrúyese a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS a fin da que adopte y en su caso proponga las medidas necesarias a fin de asegurar el cumplimiento en tiempo y forma de lo dispuesto en el artículo 1º.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/09/2006

Page count28

Edition count9420

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/08/2024

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