Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 1 de setiembre de 2006
María CURIA M.I. Nº 10.828.925, sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPUBLICA DE AUSTRIA.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputarán a las respectivas partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana.

del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO
DIRECCION DE TRANSPORTE.
Art. 4º Convalídase la imputación presupuestaria de los gastos que demandó la comisión, motivo del presente Decreto con cargo a las partidas del Presupuesto de la Administración Nacional del Ejercicio 2005, JURISDICCION 4521, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO.
Art. 5º Convalídase el otorgamiento de los pasaportes correspondientes por la DIRECCION
NACIONAL DE CEREMONIAL.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Jorge E. Taiana. Nilda Garré.

ANEXO I

PERSONAL MILITAR
SOLICITUD DE VIATICOS
Decreto 1143/2006
Convalídase la designación en comisión transitoria a la Ciudad de La Paz, República de Bolivia, donde se realizó el intercambio de Cadetes del Colegio Militar de la Nación al Colegio Militar Coronel Gualberto Villaroel del Ejército de ese país.

Bs. As., 30/8/2006
VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por la señora Ministra de Defensa, y CONSIDERANDO:
Que, a fin de cumplimentar el Programa Anual de Intercambio con Ejércitos de países amigos para 2005, fue necesario designar en comisión transitoria, a partir del 16 de diciembre de 2005 y por el término de NUEVE 9
días, a UN 1 Sargento Cadete y a UN 1
Cadete de IVto Año del COLEGIO MILITAR
DE LA NACION para que se trasladaran a la Ciudad de LA PAZ, REPUBLICA DE BOLIVIA, y realizaran el intercambio de Cadetes del COLEGIO MILITAR DE LA NACION al COLEGIO MILITAR CORONEL GUALBERTO VILLARROEL del Ejército de ese país.

FECHA DE SOLICITUD: 7 de diciembre de 2005.
APELLIDO Y NOMBRES: GUANTAY ROJO
Roberto Arnaldo y AGUIRRE Javier Hilario.
ORGANISMO Y DEPENDENCIA: EMGE, teléfono oficial 4346-6100, interno 2135.
CATEGORIA O CARGO: Sargento Cadete y Cadete de IVto Año, respectivamente.
PERMANENTE O CONTRATADO: Permanente.
MOTIVO DE LA MISION: Realizar el intercambio de Cadetes del COLEGIO MILITAR DE LA
NACION al COLEGIO MILITAR CORONEL GUALBERTO VILLARROEL del EJERCITO BOLIVIANO.
LUGAR O LUGARES DE DESTINO: LA PAZ, REPUBLICA DE BOLIVIA
FECHA DE PARTIDA: 16 de diciembre de 2005.
FECHA DE REGRESO: 24 de diciembre de 2005.
TIEMPO DE LA MISION: NUEVE 9 días.

Que se asignaron a cada integrante de la comisión los viáticos que se detallan en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, liquidados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995.
Que los gastos de transporte vía aérea, ida y regreso estuvieron a cargo del ESTADO
MAYOR GENERAL DEL EJERCITO DIRECCION DE TRANSPORTE.
Que los gastos de alojamiento y comida estuvieron a cargo del EJERCITO BOLIVIANO.
Que, a fin de regularizar la presente situación, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente para convalidar la designación en comisión del personal designado.
Que la medida propuesta se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1º y 12, de la CONSTITUCION DE LA
NACION ARGENTINA.

COSTO DEL DESPLAZAMIENTO:
VIATICOS DIARIOS: Nivel IV: DOS 2 días de CIEN POR CIENTO 100% del viático diario para gastos de traslado ida y regreso.
- U$S 144,00.- X 2 d X 2 h = U$S 576,00.TRANSPORTE Y PASAJES: Vía aérea ida y regreso = DOLARES ESTADOUNIDENSES UN
MIL CUARENTA Y CINCO CON CINCUENTA
CENTAVOS U$S 1.045,50.-.
TIPO DE CAMBIO: - - - COSTO TOTAL EN MONEDA EXTRANJERA:
DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA CENTAVOS U$S 1.621,50.-.

Por ello,
Artículo 1º Convalídase la designación en comisión transitoria, a partir del 16 de diciembre de 2005 y por el término de NUEVE 9 días, del Sargento Cadete Roberto Arnaldo GUANTAY
ROJO D.N.I. Nº 29.334.353 y del Cadete de IVto Año Javier Hilario AGUIRRE D.N.I.
Nº 30.754.185 para que se trasladaran a la Ciudad de LA PAZ, REPUBLICA DE BOLIVIA, y realizaran el intercambio de Cadetes del COLEGIO
MILITAR DE LA NACION al COLEGIO MILITAR
CORONEL GUALBERTO VILLARROEL del Ejército de ese país.
Art. 2º Convalídanse las asignaciones a cada integrante de la comisión los viáticos que se detallan en el anexo I, que forma parte del presente decreto, liquidados de acuerdo con lo establecido por el Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995.
Art. 3º Convalídanse los gastos de transporte vía aérea, ida y regreso estuvieron a cargo
capacidad menor o igual a SEIS MIL QUINIENTAS 6.500 frigorías/hora; versión frío solo o frío calor mediante la utilización de válvula inversora del ciclo térmico: de pared o ventana, formando un solo cuerpo, con dispositivo para modificar la temperatura del aire;
de unidades separadas, tipo split, ingresadas como un conjunto o por posiciones arancelarias separadas, formado por: una unidad interior o unidad evaporadora, compacta, prefabricada, sin equipo de enfriamiento, y una unidad exterior o unidad condensadora, con compresor e intercambiador de calor, sin la aplicación de medidas antidumping definitivas para los originarios de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y con la aplicación de medidas antidumping definitivas para los originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA, excluyéndose de la medida antidumping definitiva a las firmas productoras exportadoras chinas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING CO., LTD. y HISENSE IMPORT/
EXPORT CO. LTD.
Que, mediante la Resolución Nº 707 del 28
de octubre de 2004 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se hizo lugar al reclamo interpuesto por las firmas BGH
SOCIEDAD ANONIMA y RADIO VICTORIA
FUEGUINA SOCIEDAD ANONIMA, incorporándose a las firmas productoras exportadoras chinas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING CO. LTD. y HISENSE IMPORT/
EXPORT CO. LTD. dentro de la medida antidumping definitiva dispuesta por la resolución citada en el considerando inmediato anterior.
Que, con fecha 19 de noviembre de 2004, por el Expediente Nº S01:0314618/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, las firmas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING CO., LTD. y HISENSE IMPORT/EXPORT CO. LTD interpusieron recurso jerárquico contra la Resolución Nº 707/04 del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION solicitando se decrete su nulidad en los términos del artículo 14 de la Ley de Procedimientos, se la revoque conforme lo previsto en el artículo 17 de dicho cuerpo legal, y hasta tanto ello ocurra, se disponga la suspensión de sus efectos.
Que, la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante el Dictamen Nº 3701 de fecha 20 de diciembre de 2004, se expidió respecto al tratamiento a dar al recurso encuadrándolo como
Recurso Jerárquico, conforme a lo normado por el artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72, T.O. 1991.
Que, asimismo, la mencionada Dirección, con relación a la solicitud de suspensión de los efectos del acto recurrido, opinó que como consecuencia de la regla de la ejecutoriedad del acto administrativo la promoción de un recurso en sede administrativa no provoca la suspensión de los efectos del acto recurrido salvo que una norma expresa dispusiera lo contrario.

Vº Bº AUTORIZANTE MISION.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.981

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION
Decreto 1144/2006
Recházase un recurso jerárquico planteado contra la Resolución Nº 707 del 28 de octubre de 2004 del citado Ministerio.

Bs. As., 30/8/2006
VISTO el Expediente Nº S01:0042960/2003 del Registro del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 74 del 21 de febrero de 2003 del ex MINISTERIO DE LA
PRODUCCION se dispuso el cierre de la investigación por dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de equipos acondicionadores de aire de
Que, por otra parte, la citada Dirección mediante el Dictamen Nº 1524 de fecha 23 de mayo de 2005, considera que las firmas recurrentes plantean que la ilegitimidad y arbitrariedad de la resolución cuestionada, basándose en que la Resolución Nº 707/04
es nula, pues no se adecua ni al derecho ni a la realidad de los hechos acaecidos y surge de manifestaciones arbitrarias, omitiendo decidir conforme a criterios objetivos y a las pruebas aportadas oportunamente por la quejosa.
Que dicha Dirección, a la vez, reseña que las recurrentes fundan su derecho en el derecho al efectivo goce a ser oído, el cual requiere la existencia de un procedimiento administrativo apto para su ejercicio en forma previa al dictado del acto administrativo. Si el procedimiento ya se encontrara reglado en las normas adjetivas, la Administración debe observarlo y cumplirlo bajo pena de nulidad de lo actuado. Ello así, porque no se sustancia ningún trámite procedimental con anterioridad a la toma de decisión, difícilmente podrá el administrado encontrar tutela de sus derechos en sede administrativa. Se trata de un recaudo esencial, que debe practicarse aún de oficio.

9

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, con relación a los Informes producidos por las áreas técnicas relacionados con el recurso jerárquico interpuesto por las firmas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING CO., LTD. y HISENSE IMPORT/EXPORT CO. LTD., señala que la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial señaló que Sobre los alcances del artículo 9.5 del Acuerdo Antidumping de la OMC, la Dirección de Competencia Desleal señaló a fs. 774
que aplicando un derecho antidumping aquel exportador que se encuentra con un derecho antidumping al producto que se exporta a un determinado país, pueda solicitar a esa Autoridad de Aplicación que realice dicho examen.
Para ello debe demostrar que no exportó durante el período objeto de la investigación y que no se encuentra vinculado a ninguno de los exportadores o productores que fueron alcanzados por el derecho antidumping. Este examen se realiza después de la aplicación de derechos antidumping en una investigación .
Que dicho Servicio Jurídico, a la vez, indica que ésta Subsecretaría oportunamente consideró que la investigación no dio cumplimiento con la estricta directriz del artículo 9
apartado 5 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del GATT/1994, tal como también lo afirmó la Dirección de Competencia Desleal a fs. 758, ya que no se efectuaron los dictámenes tendientes a la determinación de los márgenes individuales de dumping teniendo en cuenta incluso la documentación cuya copia obra a fs. 676/677 del expediente de la investigación, como así tampoco los exportadores demostraron que no estuvieron vinculados a ninguno de los exportadores o productores del país exportador que en definitiva fueron objeto de la aplicación de derechos antidumping sobre el producto.
Que, a consecuencia de lo expuesto y principalmente sobre la base de las razones de hecho y derecho expuestas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, la aludida Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa opina que es dable concluir que la Resolución Nº 707/2004 se ha dictado en consecuencia de los antecedentes debidamente analizados, evaluados por la Superioridad.
Que, además, agrega que Analizados los demás argumentos de la quejosa, no se hallan fundamentos jurídicos, para refutar la validez de la norma cuestionada, en consecuencia estamos en presencia de un acto administrativo no afectado por vicios y por ende válido, cuyas características no encuadran en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 14 de la Ley Nº 19.549.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que corresponde resolver en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Recházase el recurso jerárquico planteado por las firmas productoras, exportadoras chinas QINGDAO HISENSE AIR CONDITIONING CO., LTD. y HISENSE IMPORT/EXPORT
CO. LTD., contra la Resolución Nº 707 del 28 de octubre de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 2º Hágase saber a las interesadas mencionadas en el artículo anterior que la presente

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2006

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