Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 1 de setiembre de 2006
ii Límite individual.

En ningún momento, en los préstamos de hasta 36 meses de plazo, el capital adeudado podrá superar el importe que resulte de aplicar el sistema francés de amortización, considerando en todos los casos una cuota fija mensual que no podrá exceder de $ 300 o su equivalente en otras monedas y las restantes condiciones que se pacten libremente.
Sin perjuicio de la observancia de lo establecido precedentemente, el capital adeudado de los préstamos que se concierten a plazos superiores a 36 meses, en ningún momento, podrá superar $ 15.000, los que además deberán estar garantizados con hipoteca en primer grado sobre inmuebles para vivienda.
En el caso de tratarse de préstamos de hasta $ 6.000 para financiar a frentistas el pago de obras de infraestructura domiciliaria, tales como pavimentos y tendidos de redes de agua, cloacas, gas, conexiones, que se cancelen en un plazo de hasta 84 meses, cuyas cuotas no superen $ 200 y siempre que las deudas emergentes de estos créditos sean informadas en los Certificados de deuda referidos a la propiedad por parte de los municipios, no será necesario exigir la constitución de garantía hipotecaria.
iii Límite global de la cartera.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.981

Para reclamos o consultas relacionadas con esta ex Entidad deberán dirigirse a Ministerio de Economía - Dirección Nacional de Normalización Patrimonial - Unidad de Cobranzas, Adolfo Alsina 456 - Planta Baja, Capital Federal, T.E. 4338-5666 y 4338-5706.
Saludamos muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
FERNANDO GONZALEZ LLANOS, Subgerente de Administración de Activos, Gerencia Principal de Liquidaciones y Recuperos. EDGARDO FABIAN ARREGUI, Gerente Principal de Liquidaciones y Recuperos a/c.
e. 1/9 N 522.374 v. 1/9/2006

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DIVISION ADUANA DE POSADAS

10% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda.
iv Periodicidad de la cuota.
La periodicidad de la cuota de las financiaciones otorgadas a clientes con destino a la actividad productiva o de servicios microemprendimientos podrá ser semanal, quincenal o mensual.
En los casos en que la cuota sea de periodicidad menor a mensual, el monto total de las cuotas en cada mes no podrá exceder el límite establecido en el primer párrafo del acápite ii.
v Clasificación del cliente e información a la Central de Deudores del Sistema Financiero.
Se efectuará sobre la base de las pautas objetivas según lo establecido en la Sección 7. de las normas sobre Clasificación de deudores.
Asimismo, se incorporarán los datos que la entidad financiera, a su criterio, estime necesarios para su evaluación crediticia.
El otorgamiento de este tipo de asistencia no obsta a que, en el caso de que se concedan al mismo prestatario otras facilidades crediticias, deban observarse las disposiciones en materia de contenido del legajo de crédito establecidas en el punto 1.1.3.1.
Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre Gestión crediticia.

EDICTO DE NOTIFICACION ART. 1013 INC. H CODIGO ADUANERO
Por desconocer el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por este medio para que el perentorio plazo de diez 10 días hábiles, comparezcan en los respectivos Sumarios Contenciosos en los que se encontraban imputados por delitos aduaneros y fueron sobreseídos en sede Judicial en los términos de los arts. 334, 335 y 336 inc. 3ro. del C.P.P.N. y 2 del C.P., criterio que fuera adoptado por esta División Aduana en los términos del art. 1097 y 1098 del C.A., a presentar sus defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de Rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio en el dentro del radio urbano de esta Aduana de Art. 1001 del C.A., bajo apercibimiento de lo normado en los arts. 1004 y 1005 del mismo texto legal. En cuanto a las mercaderías afectadas se procedió y/o procederá a darle destinación Aduanera subasta, donación y/o destrucción en los términos de los arts. 429 s.s., 439, 448 y concordante del Código Aduanero y de conformidad a lo establecido en el Arts. 44 de la Ley 25.986 que sustituye el art. 6 de la Ley 25.603. Firmado: Abog. MARCELO
G. BULACIO Administrador I Aduana de Posadas.
IMPUTADOS

DOC. IDENT.

SUM. CONTE.

IMPORTES

RESOL. FALLO Nº
ARTICULOS

DOMINGUEZ Osmar Alcides
C.I.Py. Nº 1.569.706

SA46-0928/00

$ 16.119,47

494/05 AD POSA

874 Rec.985 C.A.

SILVA DO SANTO Edmundo
C.I.Br. 859934764

SC46-0685/03

$ 13.334,99

046/06 AD POSA

874 Rec.987 C.A.

OLMEDO Mario Onorio
C.N.Py. 0215535

SC46-0596/04

$ 16.694,84

274/06 AD POSA

874 Rec.985 C.A.

GOMEZ Walter Gustavo
C.I.Py. 4.137.796

SC46-0596/04

$ 16.694,84

274/06 AD POSA

874 Rec.985 C.A.

CENTURION Fermin
C.I.Py. 1.869.357

SC46-1206/04

$ 10.526,48

072/06 AD POSA

874 Rec.986 C.A.

POSADAS, 23 de Agosto de 2006
e. 1/9 N 522.396 v. 1/9/2006

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a normativa textos ordenados, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales tachado y negrita.

REVISTA DE LA

Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas a/c. JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.
El/los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sitio www.bcra.gov.ar opción Normativa.
e. 1/9 N 522.373 v. 1/9/2006

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
CONTIENE

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

DICTA MENES DE LA PROCURACION

COMUNICACION B 8787 17/08/2006

los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculan-

Ref.: Previsión por riesgo de incobrabilidad. Listado de Deudores en Situación Irregular de Entidades Liquidadas por el Banco Central.

tes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO, A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CREDITO, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE
ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAMARAS ELECTRONICAS DE COMPENSACION:

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que a partir del 17/08/06, se encuentra a su disposición la nómina de los deudores en situación irregular al 31/07/06 de las Entidades Financieras liquidadas por esta Institución con anterioridad a la vigencia de la Ley 24.144, comprendida en la Comunicación A
2950, punto 6.5.6.1., párrafo i.
Al respecto le comunicamos que, en virtud de las tareas de depuración y análisis de consistencia que se realizan en la nómina de referencia a través de la compulsa de documentación localizada y las consultas efectuadas a las bases de datos de los organismos oficiales correspondientes, han sido modificados nombres e identificatorios de los deudores que la integran.
Por otra parte, les informamos que el mencionado listado podrá ser consultado accediendo al sitio WEB de esta Institución a la siguiente dirección: www.bcra.gov.ar Central de Información -Informes por CUIT.
Asimismo, se continúa con el servicio de grabación de esta nómina en un CD el que debe ser provisto por el solicitante, siendo sin cargo la información suministrada. La provisión de estos datos en cinta magnética ha sido discontinuada por razones de índole tecnológica.

JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORM ATIVOS

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La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.
Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores
Este trámite debe efectuarse en la Sub Gerencia General de Sistemas Centro de Procesamiento de Datos Oficina 1, de la Planta Baja del Edificio San Martín 235, de 9,00 a 19,00 hs.
La información referida a la Caja Nacional de Ahorro y Seguro en liquidación, es de exclusiva responsabilidad de la Entidad que la suministró, en cuanto a su veracidad y de los que la recepten en orden al uso perjudicial que pudieran efectuar, encuadrándose dentro de los efectos y alcances de las Resoluciones 95/92, 261/93 y sus modificatorias del Directorio de esta Institución.

Suscríbase en LA LEY:
-Ente Cooperador Ley 23.412- Tucumán 1471 - 4º piso - 1050 Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel.: 4378-4739/4707/4767 // www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/09/2006

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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