Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 30 de junio de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.937

5

ARTICULO 13. Cuando como consecuencia de actos de fiscalización realizados con posterioridad a la publicación que establece el artículo 8º, se comprobaren irregularidades en los domicilios declarados, en el contenido de la documentación presentada o en el cumplimiento de las condiciones que establece esta resolución general para acceder al beneficio de exención del impuesto, el juez administrativo interviniente emitirá un informe con el detalle de las irregularidades constatadas, para su notificación al responsable 13.1..

meses anteriores a la fecha de la solicitud de inscripción en el Registro, así como de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y, cuando corresponda, del impuesto sobre los bienes personales y/o del impuesto a la ganancia mínima presunta, del último período fiscal vencido.

Los responsables podrán presentar su descargo acompañado de los respectivos comprobantes dentro del término de CINCO 5 días hábiles administrativos siguientes al de la notificación, del informe mencionado precedentemente.

Además y de corresponder, se constatará el cumplimiento de las disposiciones establecidas por las Resoluciones Generales Nº 1139 y su modificatoria, Nº 1600 y su complementaria, Nº 1791 y sus modificaciones y Nº 1999, o aquéllas que las sustituyan en el futuro, en lo relativo a las obligaciones de información y presentación que las mismas disponen, respecto de los últimos DOCE 12 meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro, así como la presentación de la información prevista por la Resolución General Nº 4120 DGI, su modificatoria y complementarias, correspondiente a los últimos DOS 2 años anteriores a la fecha de efectuada la solicitud.

El juez administrativo deberá expedirse mediante resolución fundada, hasta el quinto día hábil administrativo siguiente, inclusive, al de la recepción de la documentación aportada o de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior. De corresponder dejar sin efecto la inscripción efectuada, dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial, indicando: apellido y nombres, denominación o razón social, la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y la/s Sección/es respecto de la/s cual/es corresponda inhabilitar al responsable, sin perjuicio de la notificación al interesado 13.2..
La citada publicación producirá la inhabilitación del responsable a partir del día en que se efectúe la misma.
Asimismo, el juez administrativo dispondrá mediante resolución fundada dejar sin efecto la inscripción en el Registro, observando a tal fin lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo, en los siguientes casos:
a En el supuesto que el responsable solicite su exclusión.

Los requisitos previstos en el párrafo precedente serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.

7.2. Se excluirán los sujetos que se encuentren en los siguientes estados procesales:
a Querellados o denunciados penalmente con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y sus modificaciones, o Nº 24.769, según corresponda, por la Dirección General Impositiva, por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por cualquiera de los integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, siempre que se les haya dictado la prisión preventiva o, en su caso, exista auto de procesamiento vigente a la fecha de solicitud de inscripción en el Registro.
b Querellados o denunciados penalmente por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros. Cuando el querellante o denunciante sea un particular o tercero, la exclusión sólo tendrá efecto cuando concurra la situación procesal indicada en el inciso precedente.

b Cuando se produzca el cese de actividades.
c Ante una reorganización por absorción o fusión u otra transformación que implique la modificación de la denominación social o el cese de operaciones.

c Involucrados en causas penales en las que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex-funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones, siempre que concurra la situación procesal indicada en el inciso a precedente.

- Denegatoria de la inscripción
Artículo 8º.

ARTICULO 14. Los responsables podrán impugnar la denegatoria de la incorporación en el Registro, mediante la presentación de un escrito acompañado de la prueba de la que intenten valerse, dentro del término de CINCO 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de recepción de la respectiva notificación.

8.1. Las secciones a que se refiere este artículo son las detalladas en la nota 4.1..
8.2. La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Este organismo podrá requerir al responsable, dentro del término de CINCO 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad, sin perjuicio de solicitar los informes complementarios a la Secretaría de Energía.

Artículo 12.
12.1. La firma será la del titular, presidente, gerente u otro responsable.
Artículo 13.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado dentro del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.
ARTICULO 15. El juez administrativo competente, después de analizar los elementos aportados por el responsable para respaldar la impugnación planteada, dictará resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, así como de las causas que fundamentan la decisión adoptada, la que será notificada al interesado 15.1. dentro del plazo de QUINCE 15 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el responsable o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo párrafo del artículo anterior.

13.1. 13.2. La notificación al responsable se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 100
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 15.
15.1. La notificación al responsable se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 100
de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1234

Cuando el reclamo resulte procedente, se efectuará la publicación dispuesta en el artículo 8º, la que producirá efecto a partir del día inmediato siguiente a esa publicación.

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2079

CAPITULO E - DISPOSICIONES GENERALES

DETALLE DE LA DOCUMENTACION A PRESENTAR POR CADA RESPONSABLE

ARTICULO 16. Las presentaciones a que se refiere esta resolución general se efectuarán ante la dependencia de este organismo en la cual el responsable se encuentre inscripto.

Los responsables aludidos en el artículo 2º excepto los señalados en los incisos b y c del artículo 3º de la ley del gravamen deberán, conforme al carácter que revistan, aportar los elementos que seguidamente se detallan:

Los responsables que soliciten la renovación de la inscripción, sólo deberán presentar la documentación mencionada en el Anexo II cuando la misma hubiera sufrido modificaciones.

1. Personas físicas: fotocopia del documento de identidad DNI, LE, LC con el domicilio actualizado.

En caso contrario se presentará una nota con carácter de declaración jurada en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se detallará taxativamente la documentación que no se presenta por no haberse producido modificaciones.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1234
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 2079

2. Sociedades no constituidas regularmente: fotocopia de los documentos de identidad DNI, LE, LC de todos sus integrantes, con el domicilio actualizado.
3. Sociedades regularmente constituidas:
3.1. Fotocopias del acta constitutiva de la sociedad y los estatutos y/o contrato social con sus respectivas modificaciones, debidamente inscriptas ante el organismo competente.

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
3.2. Fotocopias del acta de asamblea o directorio en la que dispone la distribución de cargos.
Artículos 2º y 3º.
4. Cuando la registración se realice con intervención de un apoderado, deberá presentarse:
2.1. 3.1. Estaciones de servicio y/o bocas de expendio ubicadas en los ejidos municipales y localidades beneficiadas con impuestos diferenciados conforme a lo que establezcan los respectivos decretos.
Artículo 4º.

4.1. Fotocopia del poder general ante esta Administración Federal.
4.2. Fotocopia de la constancia que acredite la asignación de la Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. o Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. del apoderado.

4.1. 1. Empresa productora.
2. Empresa distribuidora.
3. Empresa de almacenaje.
4. Adquirente.

4.3. Fotocopia del documento de identidad DNI, LE, LC del apoderado, con el domicilio actualizado.
5. Empresas productoras y/o distribuidoras:
5.1. Acreditar inscripción en el Registro de la Resolución Nº 419 del 27 de agosto de 1998, de la Secretaría de Energía.

4.1. Estaciones de servicio.
4.2. Revendedores que cumplan la misma finalidad que una estación de servicio.
4.3. Establecimientos industriales.
4.4. Establecimientos dedicados a la actividad primaria.
4.5. Prestadores de servicios.
Artículo 7º.
7.1. Se constatará la presentación ante este organismo de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y, en su caso, de los recursos de la seguridad social, de los últimos DOCE 12

5.2. Acreditar el cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Nº 404 del 21 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Energía.
6. Almacenadores y/o distribuidores:
6.1. Acreditar inscripción en el registro creado por la Resolución Nº 1102, del 3 de noviembre de 2004, y cumplimiento de las disposiciones de la Resolución Nº 404, del 21 de diciembre de 1994, ambas de la Secretaría de Energía.
6.2. Listado de los tanques disponibles, indicando el producto almacenado, capacidad nominal y operativa de cada uno de ellos, consignando individualmente si es utilizado en forma exclusiva por el titular de los mismos o si existen contratos de arrendamiento totales o parciales, en tal caso, se deberá adjuntar copia de los citados documentos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/06/2006

Page count44

Edition count9414

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/08/2024

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