Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2006 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de junio de 2006

Primera Sección
do de Servicios Generales, Empleado Administrativo de Ventas, Empleado Administrativo de Atención al Usuario, Empleado Administrativo de Procesamiento de Datos, Empleado Administrativo de Tesorería, Recepcionista, Telefonista, Validador.
Area Técnica Auxiliar de Sistemas, Auxiliar de Procedimientos, Auxiliar Computista, Autocadista Junior, Auxiliar de Mantenimiento de Software, Dibujante, Operador de Sistemas de software, Técnico de Enfermería, Técnico Electrónico, Técnico Eléctrico, Técnico de Laboratorio, Técnico de Higiene y Seguridad, Topógrafo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.919

30

para efectuar la correspondiente rendición de caja y/o toma de elementos o novedades, percibirá por dicho concepto la suma remunerativa detallada en los anexos l, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de esta Acta.
5 Bonificación por trabajo en turno nocturno:
El personal que deba trabajar entre las 21 hs y las 06:00 hs del día siguiente dentro del régimen de trabajos por equipos percibirá un adicional por trabajo nocturno de 8 minutos por cada hora trabajada.
6 Adicional trabajo en equipo en días Feriados:

Area de Operaciones y Servicios Auxiliar de vías, Auxiliar de Seguridad Vial, Auxiliar de Supervisor, Chofer, Auxiliar de Almacén, Auxiliar de Control de Cargas, Guardia, Operador de Radio, Operador de Báscula, Operador de Base, Operador de Móvil de Seguridad Vial, Ordenanza, Peajista, Peajista Líder, Sereno y Señalero.
ACTA COMPLEMENTARIA CONVENCIONAL AUTOPISTAS DEL SOL
S.A./U.E.C.A.R.A.
En Buenos Aires a los 22 del mes Diciembre de 2005, las partes contratantes, UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA UECARA representada en este acto por los Sres. Antonio Alberto López, secretario general de UECARA, José Luis Fernández secretario adjunto, Jorge Hernando Pereyra secretario de organización y asuntos gremiales, Héctor Pascuzzi, y, los Sres. Daniel Soto y Rodolfo Alberto Ron representantes del cuerpo de delegados de la empresa aquí representadas y la Dra. Romina Andrea Fernández en su carácter de apoderado legal, en adelante UECARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra, la empresa Autopistas Del Sol S.A., representadas por los Sres Guillermo Osvaldo Díaz, Christian Leonardo Capurro y Hugo Roberto Valero en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA convienen en formalizar el siguiente Acuerdo de Empresa, conforme a lo establecido en el art. 2, en cuanto se refiere a las materias delegadas, por el Convenio Colectivo de Trabajo de la Actividad de Construcción, Mantenimiento, Reparación, Conservación, Explotación y Administración de las Obras en Concesión del Grupo de Empresas de la Red de Accesos a la Capital, suscripto con UECARA con fecha 22 de Diciembre de 2005 en los presentes actuados:
Las partes manifiestan que, atendiendo a la comunión de objetivos y compromisos que se señalaron en los Objetivos Mutuos y teniendo en cuenta lo señalado el Capítulo IX - Sistema Salarial, han acordado:
1 Modificación y Sustitución del Sistema Remuneratorio y de Beneficios Sociales:
Las partes modifican y sustituyen de común acuerdo el actual sistema remuneratorio vigente en Autopistas del Sol S.A., observando los parámetros derivados de la aplicación del CCT de la Actividad y aplicable al personal convencionado.
El nuevo sistema remuneratorio y de beneficios sociales art. 103 bis inc. c. de la LCT que se acuerda por la presente, será de aplicación para todo el personal de Autopistas del Sol S.A. encuadrado en este CCT, y estará constituido según se detalla en los anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de esta Acta.
Las partes dejan constancia que esta acta colectiva de trabajo constituye la voluntad colectiva a la que, conjuntamente con el CCT de Actividad, se comprometen a respetar y aplicar en todo su contenido y alcance.
Por lo expuesto el presente texto sustituye y reemplaza, en estas materias, toda modalidad, reconocimiento, actas, acuerdos, convenios colectivos de empresa, etc. vigentes o aplicables o aplicadas en el establecimiento y al personal que abarca este acuerdo, las cuales han sido tenidas en consideración, resultando el nuevo Sistema Remuneratorio más beneficioso para el trabajador en su conjunto.

El personal que deba trabajar bajo este régimen percibirá una suma remunerativa fija mensual detallado en los anexos I, II, III, IV, V y VI, que forman parte integrante de esta Acta.
7 Asignación por Fallo de Caja:
El Fallo de Caja será abonado por la parte Empresaria a los peajistas, será liquidado, en los términos y condiciones que a continuación se refieren, en forma proporcional a los días del mes efectivamente trabajados, es decir, debiéndose descontar las ausencias, justificadas o no y el período de vacaciones, con la única excepción de los francos compensatorios, todo ello debido a que mientras no se trabaja, no existe posibilidad alguna de incurrir en errores de cobro de peaje.
El monto de Fallo de Caja será de hasta $ 80 por mes, con excepción de las estaciones de peaje de los ramales troncales de Pilar y Campana en los turnos de mañana y tarde, en el cual podrá ser de hasta $ 100. En ningún caso se devengarán dichas sumas si se produjeren faltantes de dinero por contingencias que a continuación se detallan, supuestos en los cuales no se devengará el adicional en su concurrencia con los importes equivalentes a los faltantes registrados. Las contingencias que a tal efecto deberán considerarse son:
Fallas de arqueo o de recuento:
Son los faltantes de dinero detectados por los controles internos de la empresa. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
Error en el recuento de dinero mal entregado por el cliente.
Error en el vuelto entregado al cliente.
Error en el cobro.
Pérdida de billetes o monedas durante la jornada.
Aceptación de billetes y/o monedas falsas o fuera de circulación.
Falta de denuncia policial en el caso de robo.
Fallas técnicas o de operación Son los faltantes detectados por el sistema. Sin que el listado que sigue sea taxativo, se enuncian los supuestos más comunes:
Errores en la tabulación de categoría de vehículos, no anotadas en el parte de trabajo ni autorizadas por el supervisor.

2 Premio por Asistencia y Puntualidad:
El personal con asistencia y puntualidad perfecta en el mes, percibirá un adicional establecido en la planilla salarial por categorías en concepto de Premio a la Asistencia y Puntualidad.
No se perderá ese adicional si las inasistencias se deben a:

Omisiones al declarar las franquicias y/o violaciones ocurridas durante el turno, en el parte de trabajo.
Fallas de los documentos que deben acompañar al parte de trabajo generados durante el turno.
Por ejemplo, notas de débito, tickets anulados, pagos diferidos, entre otros.

Días de vacaciones.
Los correspondientes a licencias especiales otorgadas, por razones familiares.
Los de suspensión de trabajo por causas no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor.
Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
Días de licencia por examen enseñanza universitaria.
Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de accidentes.
La escala que se considerará a los efectos de la pérdida del premio será:
Ante 1 día de falta se perderá el 30% del premio.
Ante 2 días de falta se perderá el 60% del premio.
Más de 2 días de falta no se ganará el premio del mes.

Falta de anotaciones en el parte de trabajo de todas aquellas anomalías ocurridas durante el turno de trabajo.
Cualquier otro incumplimiento de los procedimientos establecidos en el Manual de Operaciones e instrucciones impartidas por la Dirección y/o Jefatura.
Fondo de garantía:
El fondo de garantía respecto de caja peajista se conformará con los valores resultantes del devengamiento de la asignación de Fallo de Caja hasta constituir un total de $ 240, situación a partir de la cual el peajista comenzará a percibir la liquidación de dicha asignación.
8 Descansos:
Se otorgará, a los cajeros/peajistas, que tengan asignada una jornada diaria de 8 hs, un período de descanso de 20 minutos efectivos, en el horario de trabajo, dependiendo el momento del goce, de las necesidades operativas de la empresa. Los 20 minutos son de descanso efectivos, es decir, que en estaciones de peajes con operatividad particular, si se toma el tiempo entre el cierre de la vía y la nueva apertura de la misma ese lapso no excederá los 30 minutos.

2 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 1 falta.
9 Revisión de las Condiciones Económicas:
3 llegadas tarde en un mismo mes se consideran 2 faltas.
Más de 3 llegadas tarde en un mismo mes no se ganará el premio del mes 3 Adicional Funcional Por Complemento de Categoría:
La Empresa liquidará un Adicional funcional por Complemento de Categoría en aquellos casos en que se deba complementar el ingreso mensual para arribar a los valores pactados.
4 Adicional por Trabajos Preparatorios y de Cierre:
Las partes acuerdan en los términos del art. 37 del Convenio Colectivo, que el personal que por razones de índole operativa deba realizar trabajos preparatorios y de cierre de su jornada de trabajo,
Las partes acuerdan, en el marco del principio de autonomía de voluntad colectiva y con el propósito de asignarle previsibilidad al tratamiento de una cuestión tan sensible y de la criticidad que caracteriza a las condiciones económicas pactadas que, durante el plazo de vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo, los valores reflejados en la Planillas que se agregan como Anexos I, II, III, IV, V, VI formando parte inescindible de la presente Acta Acuerdo Convencional, se mantendrán inalterables.
Este principio convenido sólo admitirá su revisión cuando concurra la siguiente condición:
Que la inflación que se acumule a partir de 1.1.06 según datos oficiales del INDEC, lndice de Precios al Consumidor Nivel General para todo el país supere el 12% doce por ciento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2006

Page count36

Edition count9387

Première édition02/01/1989

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2006>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930