Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de junio de 2006

Primera Sección
Artículo 30 - Herramientas:
Las empresas entregarán a cargo de los trabajadores elementos y herramientas necesarias para el desempeño de sus tareas. La reposición de las mismas se efectuará únicamente cuando la supervisión lo disponga, contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal, así lo determine.
Las empresas mantendrán en buen estado de mantenimiento y uso los distintos móviles, cumplimentando todas las condiciones para lo cual fueron concebidos y la utilización de todos los elementos de seguridad.
CAPITULO VII - CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL
Artículo 31 - Capacitación y entrenamiento:
Las empresas y el sindicato, propenderán a la realización de programas de formación profesional, dentro de los planes de capacitación de cada empresa. A tal fin, se dictarán cursos teóricos prácticos para capacitar técnicamente a los trabajadores, como así también elevar el nivel de productividad a través del estímulo de la enseñanza, entrenamiento o reentrenamiento del personal de conformidad con los avances y requerimientos técnicos de la actividad. Todos los trabajadores tendrán opción a ser capacitados de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos para la tarea de que se trate, debiendo asistir a los cursos que se dictaren y prestar la mayor colaboración a los fines propuestos. Las horas que demande la capacitación, dentro de la empresa, serán abonadas de acuerdo a la remuneración de su función en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo. Asimismo las partes podrán convenir algún tipo de capacitación profesional adicional al tipo de tarea que se realice, la cual podrá efectuarse fuera del horario de trabajo, a cargo del empleador o el sindicato, sin el pago de salarios.
CAPITULO VIII - BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 32 - Vales alimentarios:
Las empresas entregarán a su personal, el beneficio no remunerativo de vales alimentarios, por un valor equivalente a determinar Convenios Colectivos de empresa y/o Acuerdos Complementarios.
Este Beneficio se mantendrá mientras esté vigente el art. 103 bis de la LCT.
Artículo 33 - Compensación Gastos de Comida:
El trabajador de operaciones, que por orden de la Empresa, deba realizar cuatro horas extras adicionales a su jornada de trabajo diaria, percibirá $ 5 diarios, en concepto de pago de comida en los términos del art. 103 bis de la LCT.
Artículo 34 - Seguro de Vida:
Para todo el personal de la actividad, las empresas, a su exclusivo cargo, concertarán un seguro de vida colectivo, adicional al establecido por la legislación en vigencia. Las condiciones de contratación y los montos de los mismos, serán comunicados individualmente por cada uno de los empleadores.
Artículo 35 - Beneficios no remunerativos:
Los beneficios sociales acordados en la presente convención colectiva tienen carácter de no remunerativos y por lo tanto no sufrirán contribución ni aporte de ningún tipo porque fueron reconocidos en los términos de la jurisprudencia, doctrina y legislación vigentes.
CAPITULO IX - SISTEMA SALARIAL
Artículo 36 - Salario Básico:
Las partes acuerdan que los niveles de salarios básicos, serán determinados en los CCT de Empresa, y absorberán todo adicional que estuviere otorgado a cuenta de futuros aumentos, cualquiere que fuere su origen o denominación.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.919

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Artículo 41 - Compensación por Falla de Caja:
Los Convenios de empresas, establecerán en atención a las dificultades propias del trabajador, teniendo en cuenta la posibilidad cierta de circulación de dinero falso, la categorización del tipo de vehículo, el nivel estadístico de error, el movimiento vehicular y la cantidad de transacciones diarias una compensación en concepto de falla de caja.
Artículo 42 - Transitorio:
Los distintos adicionales acordados en el presente capítulo se integrarán hasta su concurrencia, con los montos que las empresas estén abonando por dichos conceptos, no pudiendo en ningún caso implicar una reducción de los montos que estén percibiendo por dicho concepto.
A los efectos previstos precedentemente las partes asumen el compromiso, que a nivel de las distintas empresas se alcanzarán los acuerdos necesarios, a fin de instrumentar el nuevo Sistema Remuneratorio, conforme a los distintos adicionales aquí acordados y los anticipos y a cuenta de futuros aumentos oportunamente otorgados y/o acordados.
Artículo 43 - Divisor:
A los fines de establecer la remuneración día para descuentos por pérdida de salarios originados en suspensiones o ausencias injustificadas, como asimismo para el pago de días de descanso compensatorio, se conviene aplicar el divisor 25 veinticinco.
CAPITULO X - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 44 - Igualdad de oportunidades:
Las partes ratifican que las normas establecidas en esta Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a todos los trabajadores/as sin ninguna discriminación que se funde en motivos de nacionalidad, capacidades diferentes, raza, edad, sexo, ideas políticas, o religión.
Artículo 45 - Relaciones Interpersonales:
Todo el personal de las empresas, de cualquier categoría o jerarquía, debe guardar entre sí y frente a los usuarios un trato cordial y correcto, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y buenas costumbres, debiéndose comportar el personal de todas las categorías, en todos los casos dentro de la mayor corrección.
Artículo 46 - Día de la Actividad El 22 de abril, se conmemora el Día de la Actividad, ante la necesidad de la empresa de disponer labores, los trabajadores que trabajen dicho día, a requerimiento de la misma y al personal de turno y guardia, se le adicionará el importe establecido en virtud del art. 40.
Artículo 47 - Deber de Información:
Para asegurar el cumplimiento de los objetivos mutuos, las empresas mantendrán informados a los representantes de la entidad gremial, acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia como por ejemplo cambios tecnológicos puedan afectar sustancialmente los intereses fundamentales de los trabajadores.
Artículo 48 - Contribución para formación profesional:
Las empresas, durante el período de vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, estipulado en el art. 4, contribuirán con la suma mensual de tres mil quinientos pesos por empresa, para que la entidad sindical lo destine a la adquisición de equipamiento, la realización de programas de formación y de recreación al personal convencionado.
Dicha contribución será remitida a UECARA, mediante depósito bancario en la cuenta que la misma indique. Y la misma se enmarca dentro de las previsiones estipuladas excepcionalmente por el art. 9 de la ley 14.250.

Artículo 37 - Adicional por trabajos preparatorios y de cierre:
CAPITULO XI - AUTORIDAD DE APLICACION Y HOMOLOGACION
El personal que por razones de índole operativa, deba realizar trabajos preparatorios y de cierre de su jornada de trabajo, para efectuar la correspondiente rendición de caja y/o toma de elementos o novedades, percibirá por dicho concepto la suma de $ 40 mensuales. Dicho recargo absorbe y comprende los recargos legales y las sumas que en la actualidad estén abonando las empresas por dicho concepto.
Artículo 38 - Premio a la Asistencia-Sectores Operativos:
El trabajador de operaciones, con asistencia perfecta en el mes, percibirá un adicional establecido en los Convenios y/o acuerdos de empresa en concepto de Premio a la Asistencia, asimismo se podrá pactar un sistema de asistencia y puntualidad específico.
No se perderá ese adicional si las inasistencias, se deben a:

Artículo 49 - Organismo de aplicación y vigilancia:
El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención. Asimismo queda acordado que todos los trabajadores involucrados en esta convención, como así todas las empresas representadas, quedan obligadas a la estricta observancia de las condiciones fijadas precedentemente.
Artículo 50 - Defensa de la fuente de trabajo:
Las partes declaran que se ha tenido particularmente en cuenta durante la negociación y redacción de la presente Convención Colectiva, el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la creación de empleo sustentable en el futuro.

Días de vacaciones.
Artículo 51 - Expedición de copias:
Los correspondientes a licencias especiales de la LCT, otorgados, por razones familiares.
Los de suspensión de trabajo por causas no imputables al mismo, en cuya virtud el empleador haya dispuesto no utilizar sus servicios v. gr. suspensión por falta o disminución de trabajo por fuerza mayor.

El Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, y a solicitud de las partes interesadas, expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 52 - Homologación:

Días no laborables con relación a los cuales el empleador haya dispuesto no requerir la prestación de los servicios.
Los días en que no preste servicios por encontrarse accidentado en los términos de la Ley de accidentes.

Las partes de común acuerdo solicitan que la presente Convención Colectiva de Trabajo, sea homologada registrada y Publicada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de todo ello, previa lectura y ratificación se firma la presente, quedando archivada para constancia en su expediente de origen de conformidad.

Artículo 39 - Bonificación por trabajo en turno nocturno:
ANEXO I
El personal que deba trabajar en turno nocturno, percibirá un adicional por trabajo en turno nocturno a establecer descentralizadamente en los Convenios de empresa o a opción de la misma, se le otorgará un día de descanso semanal adicional, conforme al sistema de trabajo que se establezca en cada Convenio de Empresa como por ej. 6 días trabajados por 3 días de franco. El recargo, aquí acordado, absorbe y comprende las sumas que en la actualidad estén abonando las empresas por dicho concepto.
Artículo 40 - Adicional trabajo en equipo en días Feriados:
El personal que deba trabajar bajo este régimen, percibirá un adicional fijo a establecer en los Convenios de Empresa.

Posiciones incluidas Al solo efecto ilustrativo, y sin que ello determine la obligatoriedad de cubrir la totalidad de las denominaciones que a continuación se enumeran, se establecen las denominaciones funcionales correspondientes a cada una de las áreas:
Area Administrativa Administrativo Junior, Administrativo Senior, Administrativo Semi-senior, Facturista y cobranza, proveedores, Archivista, Auxiliar de Tesorería, Cajero, Empleado Administrativo de Trámites, Emplea-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2006

Page count36

Edition count9391

Première édition02/01/1989

Dernière édition09/07/2024

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