Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de junio de 2006

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.919

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que el representante gremial pueda cumplir con su cometido. La certificación expedida por el superior inmediato al representante sindical deberá ser exhibida por éste cada vez que sea requerida por cualquier autoridad del establecimiento.

El interesado deberá cursar un aviso previo de 24 horas y aguardar la autorización expresa de la empresa. Al reintegrase deberá acompañar certificado médico que acredite la donación de sangre con indicación del destinatario.

F La realización de Asambleas, sólo se llevarán a cabo previa comunicación a la Empresa, por parte del Consejo Directivo de UECARA, con una anticipación de 24 hs, sin alterar la operatoria de la empresa.

c Para rendir examen en la enseñaza universitaria, se extiende a 12 días el período establecido en el art. 158 de la LCT.

Artículo 22 - Permiso con goce de haberes a representantes gremiales:
Los empleadores concederán permiso sin goce de haberes, previa solicitud por escrito con 72 hs.
de anticipación, expendida por las autoridades de UECARA, a los Delegados cuando éstos no gocen de licencia gremial, que deban realizar gestiones o bien sean citados ante la Autoridad de Aplicación de las leyes laborales, Tribunales o Juzgados de Trabajo, UECARA, o cualquier otra repartición nacional, provincial o municipal, siempre que su gestión o comparendo guarde relación con su función sindical.
Los Delegados del personal y para el ejercicio de sus funciones, gozarán de permisos pagos por mes calendario, de una cantidad de treinta y cinco horas mensuales.
Artículo 23 - Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación:
Las partes acuerdan crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación y Autorregulación, compuesta por cuatro representantes designados uno por cada empleador y cuatro integrantes de la directiva sindical de UECARA. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
1. Interpretar, con alcance general, la presente Convención, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.
2. En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y los objetivos mutuos de la presente Convención procurando componerlos adecuadamente.

d Licencia por enfermedad de hijo menor: Los acuerdos de empresas contemplarán la factibilidad de otorgar licencia, compensables, a las madres por enfermedad de hijo menor a su cargo, debidamente certificado y previamente formalizado su otorgamiento.
CAPITULO VI - CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 27 - Seguridad, Higiene en el Trabajo y Medio Ambiente:
Las empresas, los trabajadores y las ART son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el art. 4º de la ley 24.557 y asumen las partes de esta convención el deber recíproco de colaborar en las acciones para que se logre este objetivo y de acuerdo a la ley 19.587 y 20.744 art. 75.
Sin perjuicio de ello las empresas asumen el compromiso de:
a Comunicar a la Secretaría de Seguridad e Higiene de UECARA, los lineamientos de los programas de seguridad e Higiene a desarrollar en las empresas.
b Realizar los exámenes médicos, previstos en la normativa legal vigente, ya sea directamente o por la ART.
c Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos, instalaciones y útiles de trabajo, siendo obligación de la empresa su provisión y del personal conservarlos.
d Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

Los diferendos podrán ser planteados por cualquiera de las partes.
3. Intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluri-individual, por la interpretación en la aplicación de normas convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones:
3.1. Que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes.
3.2. Que se trate de temas contemplados en esta Convención Colectiva.
3.3. La intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro.

e Evitar la acumulación de desechos, residuos, procurando reducir los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica, evitando los trabajadores la generación de los mismos.
f Controlar los ruidos y/o vibraciones externos, cumpliendo con los valores permitidos por la normatividad legal.
g Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio.
h Disponer de los servicios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios y traslado en caso de accidente, los cuales podrán ser contratados.
i Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en los equipos e instalaciones.

3.4. Si no se llegare a un acuerdo se atendrán a la legislación vigente.
4. También podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo de intereses, en cuyo caso:
4.1. Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión definiendo, con precisión el objeto del conflicto.
4.2. La comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.
5. Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente artículo, que se extenderá por un plazo de 20 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en las Empresas. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.
6. La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Autorregulación suple a la Comisión Paritaria prevista en las normas respectivas y en consecuencia, las partes, en ejercicio de la autonomía colectiva, renuncian expresamente a solicitar o participar en Comisiones Paritarias.
7. Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el presente convenio y en las normas legales vigentes.

j Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a las tareas asignadas.
k Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.
Los trabajadores quedan obligados a:
a Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
b Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos.
c Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.
d Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, siéndole abonadas las horas de capacitación en forma simple. De la misma manera se procederá cuando los cursos se dictaren fuera del horario habitual de trabajo.
e Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y orden y limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservación ambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene y ordenamiento.

Artículo 24 - Notificación de sanciones:
Artículo 28 - Vestuarios y guardarropas:
Toda sanción disciplinaria será notificada al trabajador por escrito.
El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma, que la empresa se obligará a entregar.

Las empresas deberán proveer lugares adecuados para vestuarios y guardarropas en cantidad suficiente para el personal.
Artículo 29 - Ropa de trabajo y elementos de protección personal:

CAPITULO V - LICENCIAS
Artículo 25 - Vacaciones:
Epoca de otorgamiento: Atenta la característica especial y la necesidad de mantener la operatividad del servicio en forma continua durante todo el año las 24 hs. del día, las partes acuerdan, en los términos del art. 154 de la LCT, que el período vacacional abarcará todo el año y su extensión podrá fraccionarse, de común acuerdo con el trabajador, de acuerdo a las necesidades operativas de la empresa, sirviendo la homologación del presente CCT, como autorización suficiente.
La fecha de iniciación de las vacaciones, será comunicada al personal por escrito, con una anticipación como mínimo de 30 días.
Las empresas procederán en forma tal, que a cada trabajador, le corresponda el goce de las vacaciones, en la época de verano, por lo menos cada tres períodos anuales.
Artículo 26 - Régimen de Licencias:
Serán de aplicación las licencias previstas en la LCT y las que a continuación se detallan:
a Licencia por Cambio de Domicilio: Un día por año calendario, en caso de que el trabajador deba mudarse de domicilio, y que lo acredite fehacientemente.
b Licencia por Donación de Sangre: El personal que concurra a establecimientos sanitarios a fin de donar sangre, para un familiar directo o compañero de trabajo.

Las empresas proveerán de dos 2 equipos de ropa de trabajo por año, a cada trabajador que preste sus servicios, que se encuentra realizando efectivamente tareas en el área de operaciones.
Cuando la naturaleza y/o condiciones de las tareas realizadas motive un desgaste de la ropa que origine su inutilidad, se procederá al cambio correspondiente contra entrega de la fuera de uso, al igual que al egresar de la empresa.
Las empresas, de acuerdo a normas de seguridad, proveerán de elementos de seguridad personal de acuerdo a las características de las tareas y por cuenta exclusiva de las mismas. El uso de la ropa de trabajo y los elementos de seguridad personal es obligatorio durante el horario de trabajo.
La reposición de los mismos se efectuará contra entrega del elemento deteriorado y/o roto producto del uso racional y personalizado.
Las reposiciones de elementos de protección personal que se efectúen sin la previa entrega del anterior en uso, quedarán a cargo del trabajador.
Caducará automáticamente la obligación del empleador, de entregar los elementos indicados precedentemente en caso de egreso, por cualquier causa, del beneficiario o suspensión de la efectiva prestación de tareas por períodos prolongados. No son compensables ni sustituibles por dinero.
Para quienes desempeñen tareas a la intemperie, las empresas proveerán indumentaria y elementos de protección adecuados, según la función a realizar y la exposición que tuviere indumentaria de alta visibilidad, etc. según norma IRAM 3859.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/06/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/06/2006

Page count36

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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