Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 7 de marzo de 2006

1347/03 y 2005/04. Asimismo absorberán las sumas otorgadas en carácter de aumento salarial a cuenta de la presente negociación paritaria desde el 1 de enero de 2005 a la fecha; pero en ningún caso la presente cláusula podrá significar una reducción salarial.
8. Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de los salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de diciembre.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.860

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Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

9. Las partes acuerdan que las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto en el marco del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, horradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de diciembre.

ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO CADIME, COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE ENTIDADES
DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO CEDIM, que luce a fojas 389/391 del Expediente Nº 1.120.319/05.

10. El aumento salarial producido por la aplicación de esta escala en el mes de diciembre de 2005, podrán hacerla efectivo, las instituciones que se encuentren con problemas económicos y/o financieros, con el pago de los salarios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2006, debiendo acordarlo con la Organización Sindical signataria del presente convenio.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 389/391 del Expediente Nº 1.120.319/05.

11. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT, 107/75 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA que oportunamente se les comunicará. Esta cláusula tendrá vigencia hasta la renovación del presente CCT.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Relaciones Laborales Nº 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/
75.

Leída y ratificada la presente, las partes firman al pie en señal de conformidad ante mí que certi-

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o.
2004.

SECTOR GREMIAL

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

12. Las PARTES solicitan la homologación del presente.
fico.
SECTOR EMPLEADOR

Dr. ADALBERTO V. DIAS, Sec. Relac. Lab. Depto., 1, D.N.R.T.

Expediente Nº 1.120.319/05

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 76/2006
Bs. As., 21/2/2006
VISTO el Expediente Nº 1.120.319/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
En la Ciudad de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de 2005, siendo las 16,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. Norberto Ciaravino Jefe del Gabinete del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero de Rueda, María del Carmen Vallejos, Jorge Dandrea y Juan Carlos Navarro por el sector trabajador; por una parte y por la otra, la Cámara de Instituciones de Diagnóstico Médicos CADIME, representada por Guillermo Gómez Galicia, Adolfo Kalinov y José Héctor Laurensio tal como lo acredita con la documentación que en copia se acompaña en este acto, la Cámara de Entidades de Diagnóstico y Tratamiento Ambulatorio
CEDIM representada en este acto por Leopoldo Marcelo Kaufman y Colmegna S. A., representada por su apoderado Julio Machuca, asistidos por su asesor Dr. Enrique Alejandro Armeno, tal como lo acredita con la documentación que en copia se adjunta en este acto. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante cedida la palabra a las partes de común acuerdo manifiestan: Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 108/75 las partes luego de prolongadas deliberaciones han arribado al siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones esta Autoridad tomó oportuna intervención y se expidió estimando correspondía iniciar las negociaciones para la concertación de un Acuerdo referido a nuevas escalas salariales para las categorías profesionales respecto del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/
75, a celebrarse entre la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO CADIME, la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO MEDICO CEDIM y COLMEGNA
SOCIEDAD ANONIMA.
Que con lo actuado y resuelto en autos respecto de los recursos interpuestos y oportunamente rechazados por formalmente inadmisibles en los términos de la Ley Nº 19.549, en atención a que en la forma en que fueron rechazados no se encuentra habilitada la vía recursiva administrativa, corresponde continuar con el trámite solicitado a fojas 1 de autos.
Que a fojas 389/391 del Expediente Nº 1.120.319/05 luce el Acuerdo al que arribaron la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FATSA, la CAMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNOSTICO MEDICO CADIME, COLMEGNA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE ENTIDADES DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO AMBULATORIO CEDIM.

1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su representación y representatividad como únicas partes legitimadas para la negociación de este Acuerdo Colectivo articulado al CCT 108/
75.
2. Ambito Personal: en el presente acuerdo está comprendido el personal técnico, administrativo y obrero y de maestranza que en relación de dependencia trabaje en Institutos Médicos u Odontológicos sin internación, consultorios particulares, Laboratorios de Análisis Clínicos, Rayos X o similares, Institutos de preservación de la salud baños, cuidado corporal, etc. y en general toda organización sin internación cuya finalidad sea la recuperación, conservación y/o preservación de la salud.
3. Ambito Territorial: Todo el territorio de la República Argentina.
4. Las partes acuerdan fijar los siguientes Salarios Básicos para cada una de las categorías establecidas en el artículo 13 del CCT 108/75 a partir del 1 de diciembre de 2005:
Salarios Básicos iniciales de cada categoría convenio colectivo 108/75
DESCRIPCION DE LOS IMPORTES

Que las partes acreditan la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos, de las que se desprende la actividad realizada por esta Autoridad a fin de cumplimentar los recaudos legales que permitió reconocer capacidad negocial suficiente a los signatarios del presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y a la actividad principal de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por los negociadores en el referido acuerdo.
Que se acuerdan modificaciones y otras condiciones salariales en los términos y modalidades convenidas por las partes, que resultan de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 108/75, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.

PRIMERA CATEGORIA

1,150.00

SEGUNDA CATEGORIA

1,100.00

TERCERA CATEGORIA

1,070.00

CUARTA CATEGORIA

1,000.00

QUINTA CATEGORIA

920.00

Que se deja constancia que con posterioridad al dictado del presente acto se procederá a efectuar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que forman parte del plexo pactado, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

La suma resultante de la diferencia entre el salario básico vigente al mes de noviembre de 2005
más la suma de CIENTO OCHENTA PESOS $180 de los decretos PEN y la presente escala, será no remunerativa no generando aportes ni contribuciones previsionales. El 50% resultante de estos rubros será remunerativo en los meses de abril y mayo de 2006; y a partir de Junio de 2006 el 50% restante.
Las sumas no remunerativas, serán tomadas como base de cálculo y consideradas para el cálculo de la totalidad de los adicionales convencionales establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 108/
75, los que mantendrán igualmente su carácter no remunerativo, sólo en la proporción de su incremento.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

5. Vigencia: Las PARTES manifiestan que las nuevas escalas tendrán vigencia a partir del 1 de diciembre de 2005.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

6. Los salarios básicos de cada una de las categorías establecidas precedentemente, incluyen y absorben hasta su concurrencia la totalidad de los aumentos dispuestos por los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04; y aumentos otorgados a cuenta de la presente Convención Paritaria a partir del 1º de enero de 2005.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/03/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date07/03/2006

Page count24

Edition count9411

Première édition02/01/1989

Dernière édition29/07/2024

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