Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 24 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 30.853

23

2. PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION EN LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Que en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 971/93 esta SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION definió el perfil del auditor interno de las Unidades de Auditoría Interna UAI de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, mediante la Resolución Nº 130/93 SGN.

La documentación deberá ser presentada en la Sindicatura Jurisdiccional o Comisión Fiscalizadora que coordine o supervise a dicha entidad.
3. COMUNICACION DE LA OPINION TECNICA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que a través de las Resoluciones SGN Nros. 153/93, 82/94, 11/00, 151/00 y 161/02, se modificó y complementó el texto original de la mencionada Resolución Nº 130/93.

La opinión técnica prevista en el Decreto Nº 971/03 será comunicada a la autoridad superior del ente por el Sindico General de la Nación.

Que las Normas de Auditoria Interna Gubernamental, aprobadas por Resolución Nº 152/02-SGN, incorporaron precisiones sobre las condiciones para el ejercicio de la auditoría.

ANEXO III RESOLUCION Nº 17/06 SGH

Que las diferentes modificaciones y la sanción de normativa complementaria aconsejan la adecuación de la normativa referida a la intervención de esta SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
en lo atinente a la designación de los Auditores Internos.

DECLARACION JURADA SOBRE INCOMPATIBILIDADES, INHABILITACIONES Y CONFLICTO
DE INTERESES

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 112, inciso b de la Ley Nº 24.156.
Por ello, EL SINDICO GENERAL
DE LA NACION
RESUELVE:

Declaro bajo juramento que no me encuentro alcanzado por alguna de las siguientes causales de incompatibilidad para ejercer el cargo de Auditor Interno de nombre de la entidad 1. Dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar o de cualquier otra forma prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.
Ser proveedor por sí o por terceros en el organismo donde desempeñe sus funciones.

ARTICULO 1º. Apruébase el Perfil del Auditor Interno Titular, que se describe en el Anexo I de la presente y que se considera parte integrante de la misma.

2. Haber tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas de servicios públicos, cuando el cargo de Auditor Interno corresponda a los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios, y si no han transcurrido aún TRES
3 años desde la última adjudicación en la que se haya participado.

ARTICULO 2º. Las autoridades superiores de los entes comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156 deberán, en forma previa a la designación del auditor interno titular, solicitar la opinión técnica de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, prevista en el Decreto Nº 971/93, presentando la propuesta de designación acompañada de la documentación consignada en el Anexo II de la presente y que se considera parte integrante de la misma.

3. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, de la autoridad superior de la jurisdicción o entidad que efectúe la propuesta.
4. Haber sido condenado por delito doloso o tener pendiente proceso criminal.

ARTICULO 3º. Los auditores internos titulares de las unidades de auditoría interna están obligados a presentar una declaración jurada sobre incompatibilidades, inhabilitaciones y conflicto de intereses al 30 de junio de cada año, según modelo incluido en Anexo III de la presente y que se considera parte integrante de la misma. Las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la citada declaración jurada regirán, a todos sus efectos, aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante el año inmediatamente anterior o posterior, respectivamente.
ARTICULO 4º. Déjanse sin efecto las Resoluciones SGN Nros. 130/93, 153/93, 82/94, 11/00, 151/00 y 161/02.
ARTICULO 5º. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CLAUDIO O. MORONI, Síndico General de la Nación.
ANEXO I RESOLUCION Nº 17/06 SGN
PERFIL DEL AUDITOR INTERNO

5. Haber sido condenado por delito cometido en perjuicio de, o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
6. Estar fallido sin haber obtenido la rehabilitación.
7. Tener proceso penal o sumario administrativo pendiente, que puedan dar lugar a condena por algún delito doloso o delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal o a la inhabilitación de ejercer cargos públicos.
8. Estar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos cualquiera fuere su causa.
9. Haber sido sancionado con exoneración en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal y no rehabilitado, o con cesantía según normativa vigente.
10. Estar en infracción a las leyes electorales.

Los auditores titulares de las unidades de auditoría interna deben reunir, en general, los requisitos establecidos en el punto I.3. Conocimiento, pericia y experiencia de las Normas de Auditoría Interna Gubernamental.
En particular, deberán acreditar:

11. Ser al presente deudor moroso del Fisco con situación no regularizada.
12. Haberse acogido a un régimen de retiro voluntario, sin cumplimiento del plazo de reingreso.
13. Participar como decisor u operador en los actos de la jurisdicción o entidad en los que se desempeña como evaluador.

Estudios Poseer título universitario nacional en ciencias económicas, derecho o acorde con las incumbencias u objeto principal de la jurisdicción, entidad u organismo auditado, correspondiente a una carrera con un plan de estudios no menor a cinco 5 años.
Experiencia
14. Ejercer en la correspondiente jurisdicción o entidad cualquier otra función y/o actividad fuera de las inherentes al cargo de Auditor Interno.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA:
Lugar y Fecha:

Cinco 5 años de actuación profesional.

Firma
Aclaración
Documento Tipo y Número
Tres 3 años en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o privado.
e. 24/2 Nº 505.851 v. 24/2/2006

Conducción de grupos de trabajo.
ANEXO II RESOLUCION Nº 17/06 SGN

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION

SOLICITUD DE OPINION A SIGEN
Resolución Nº 15/2006
SOLICITUD DE OPINION TECNICA PREVIA DE LA SINDICATURA GENERAL DE LA NACION
1. DOCUMENTACION A PRESENTAR
a Propuesta de la autoridad con los fundamentos que la avalan.
b Antecedentes profesionales:
- Curriculum Vitae firmado por el postulante debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos y actividades desempeñados y los que cumple actualmente.
- Certificación de los antecedentes laborales que avalen el cumplimiento de las condiciones expuestas en el punto Experiencia del Anexo I.
- Fotocopia autenticada del titulo universitario y copia de los certificados de estudios complementarios.
- Escrito sobre aspectos relevantes que serán contemplados en las tareas de auditoría interna del ente que lo propone, expuestos en un documento de no más de cinco 5 carillas.
c Copia de la certificación de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que avale que el interesado no está comprendido en los alcances del Decreto Nº 1019/00.
d Copia del Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e Declaración Jurada sobre Incompatibilidades e Inhabilitaciones, conforme modelo adjunto en anexo III.
f Declaración Jurada de no estar incurso en la incompatibilidad establecida por el artículo 1º del Decreto Nº 894/01 y en su caso la constancia de la presentación de la solicitud de suspensión del beneficio previsional o haber de retiro en el organismo previsional correspondiente.

Bs. As., 22/2/2006
VISTO las actuaciones Nros. 304/05, 2147/05, 3473/05 y 546/06, entre otras, todas referentes a la demora o imposibilidad de acceder a un turno para iniciar un trámite previsional ante la ANSeS, y CONSIDERANDO:
Que el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION recibe una importante cantidad de quejas por distintos medios escrito, e-mail, vía telefónica de ciudadanos que manifiestan la imposibilidad de comunicarse al número de teléfono 0-800-2226737 ANSeS.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL implementó como único medio para la recepción de solicitudes de trámite la vía telefónica.
Que las presentaciones de los interesado tienen en común las innumerables oportunidades en que los ciudadanos intentan varias veces al día, comunicarse al número mencionado y reciben como respuesta que la línea telefónica está ocupada en la mayoría de las ocasiones o se escucha el mensaje: todas las líneas están ocupadas. Fin de llamada.
Que esta institución realizó múltiples gestiones ante la ANSeS para que acuerde el turno solicitado por titulares de distintas actuaciones.
Que en los últimos meses se verificó una mayor demora a la que ya incurría dicho organismo.
Que un ejemplo de ello surge de la actuación Nº 3473/05, entra otras tantas, donde la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL demoró más de CIEN 100 días en acordar un turno, plazo que transcurrió entre la recepción del primer pedido de informes cursado por Nota DP
Nº 8011/05 y la respuesta brindada por Nota Nº 28.704/06.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2006

Page count32

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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