Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 24 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 30.853

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de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que el 1 de marzo de 2004 se llevó a cabo la audiencia de verificación de afiliados cotizantes en dependencias de la Agencia Territorial General Roca RIO NEGRO.

Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la entidad no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley Nº 23.551, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 25.674 y las de su reglamentación.

Que se tuvieron por acreditados los requisitos establecidos en el artículo 25 inciso b de la Ley 23.551.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la ASOCIACION SINDICAL DE AGENTES VIALES DEL CHACO A.S.A.Vi.Ch., con domicilio en San Roque Nº 626, de la Ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores activos y pasivos que se desempeñen en tareas bajo relación de dependencia en la Dirección de Vialidad Provincial, con zona de actuación en la Provincia del CHACO.
ARTICULO 2º Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 57 a fojas 64
del Expediente Nº 1.129.987/05, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3º A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4º Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley Nº 23.551, asimismo deberá adecuar su Estatuto Social a las disposiciones previstas en la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario Nº 514/03.
ARTICULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 137/2006
Otórgase personería gremial al Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Villa Regina, provincia de Río Negro.

Que pudiendo existir, en el ámbito y zona de actuación solicitados, colisión con los ámbitos que detentan las personerías gremiales preexistentes, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley Nº 23.551, a las siguientes entidades: UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACION y ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que se presentó la apoderada de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION formulando oposición en base a lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley 23.551.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO manifestó que en el sector público las entidades con personería gremial mantienen los derechos que de la misma se desprenden, no obstante el otorgamiento de nuevas personerías en determinados sectores o dependencias del Estado.
Que se designó audiencia de cotejo de representatividad en los registros de la requirente, a celebrarse en la Agencia Territorial General Roca, el 28 de julio de 2005.
Que el 28 de julio de 2005 comparecieron representantes de la peticionante, procediéndose a constatar la cantidad de afiliados cotizantes.
Que a la audiencia celebrada el 28 de julio de 2005 no comparecieron los representantes de la Unión del Personal Civil de la Nación y de la Asociación Trabajadores del Estado, a pesar de estar debidamente notificados.
Que como medida para mejor proveer se peticionó a la Agencia Territorial General Roca designare funcionario quien constituyéndose en la Municipalidad de Villa Regina y en la Municipalidad de Mainque, proceda a constatar la cantidad de agentes afiliados al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA, a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y a la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, por el período febrero 1986 a agosto 1986 inclusive, discriminados mes por mes.
Que obra en autos certificado suscripto por el Secretario de Gobierno Municipalidad de Mainqué y por el Intendente Presidente del Consejo Municipal Municipalidad de Mainqué del que surge que la peticionante cuenta con 6 afiliados cotizantes en cada uno de los meses del período a constatar, no existiendo afiliados a otros gremios.
Que obra informe del agente territorial afirmando que fue atendido por el Jefe de Departamento Personal de la Municipalidad de Villa Regina quien informa que el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA cuenta con 102 afiliados cotizantes en los meses de febrero, marzo y abril de 1986, 104 afiliados cotizantes en los meses de mayo y junio 1986, 105
afiliados cotizantes en julio de 1986 y 108 afiliados cotizantes en el mes de agosto de 1986.
Que el agente territorial informa que en la Municipalidad de Villa Regina se constata la siguiente cantidad de afiliados cotizantes a la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION: 61 afiliados en febrero de 1986; 78 afiliados en marzo de 1986; 77 afiliados en abril de 1986 y en mayo de 1986; 81
afiliados en junio de 1986; 67 afiliados en julio de 1986 y 82 afiliados en agosto de 1986.
Que no se informó afiliación cotizante respecto de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO en la Municipalidad de Villa Regina.
Que la peticionante ha podido probar su afiliación cotizante en el período solicitado, respecto de los Municipios de Villa Regina y Mainqué.
Que la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO no probó afiliación cotizante.
Que con la medida para mejor proveer quedó demostrado que la peticionante supera los porcentajes de afiliación cotizante requeridos por el artículo 25 de la Ley 23.551 y artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 467/88, en la Municipalidad de Villa Regina y en la Municipalidad de Mainqué de la Provincia de RIO NEGRO.
Que existe dictamen favorable de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, afirmando que no son de aplicación al supuesto de autos lo establecido en los artículos 29
y 30 de la Ley 23.551.
Que atento lo previsto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 255 del 22 de octubre de 2003 en su artículo 1º la personería gremial que se otorgue a asociaciones sindicales representativas del sector público no desplazará en el colectivo asignado, las personerías gremiales preexistentes por lo que corresponde mantener los derechos otorgados a las entidades preexistentes de dicho sector.

Bs. As., 20/2/2006

Que consecuentemente, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 25 y siguientes de la Ley Nº 23.551, corresponde otorgar la personería gremial a la peticionante, disponiendo su inscripción registral y la publicación en el Boletín Oficial.

VISTO el Expediente Nº 1.091.984 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente de referencia tramita la solicitud de personería gremial formulada por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE VILLA REGINA, con domicilio en Tacuarí 635, Villa Regina, Provincia de RIO NEGRO.
Que por Resolución Nº 1180 del MINISTERIO DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 3
de abril de 1984 la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial, la que se encuentra registrada bajo el Nº 1180.
Que la peticionante agrupa a los obreros y empleados incluidos en el escalafón pertinente y/o cumplan funciones laborales en tareas propias del servicio municipal, con zona de actuación en Villa Regina, Mainqué y Chinchinales de la Provincia de RIO NEGRO.
Que se tuvo por acreditado el universo de trabajadores en la actividad.

Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Otórgase personería gremial al SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS
MUNICIPALES DE VILLA REGINA, con domicilio en Tacuarí Nº 653, Villa Regina, Provincia de RIO
NEGRO, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros y empleados dependientes de las Municipalidades de Villa Regina y Mainqué, con zona de actuación en Villa Regina y Mainqué, Provincia de RIO NEGRO, conservando sobre Chinchinales la simple inscripción gremial.
ARTICULO 2º Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución Nº 12/01 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
ARTICULO 3º Regístrase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2006

Page count32

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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