Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de febrero de 2006
autoridades de las personas jurídicas con facultades estatutarias suficientes para hacerlo.
Junto con la solicitud de habilitación debe acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el capítulo siguiente.

2. Inspeccionar los vehículos o aparatos de comunicaciones, centrales de observación, registro de imágenes, audio o alarmas o cualquier otro dispositivo o medio de seguridad que las personas físicas o jurídicas declaren utilizar para la prestación de los servicios cuya habilitación soliciten.

La presentación de la solicitud de habilitación implica el expreso reconocimiento de las facultades de la Policía de Seguridad Aeroportuaria establecidas en el artículo 15 del presente.

3. Solicitar información de terceros referida a los datos, hechos o antecedentes a los que se refiere la documentación que los solicitantes deben presentar en forma obligatoria.

ARTICULO 9º La solicitud de habilitación debe consignar en forma precisa, determinada y con carácter de declaración jurada:

ARTICULO 16. Con los informes de los resultados obtenidos en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo anterior, se remitirán las actuaciones a la dependencia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con competencia en asuntos jurídicos a los efectos de que dictamine acerca de la viabilidad y pertinencia del otorgamiento de la habilitación solicitada para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

1. La identificación del solicitante:
a. En el caso de personas físicas, debe consignarse el nombre y apellido; los datos filiatorios; la nacionalidad; el número de documento de identidad DNI, LE, LC, CI; el nombre y apellido del cónyuge; y el domicilio real.
b. En el caso de personas jurídicas, debe consignarse la razón social; los datos de inscripción registral; las autoridades, con los mismos requisitos establecidos para las personas físicas; y el domicilio social.
2. El o los aeropuertos en los que se prestará el o los servicios de seguridad privada solicitados.
3. El o los servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario cuya habilitación se solicita de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del presente Reglamento.
4. El plazo por el que se solicita la habilitación.
5. La documentación que se acompaña.
6. El detalle del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTICULO 10. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento no otorga automáticamente a los solicitantes el derecho a la habilitación por parte de la Policía de Seguridad Aeroportuaria para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, quien puede denegarla mediante resolución fundada en razones de seguridad.
ARTICULO 11. Presentada la solicitud de habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, la Policía de Seguridad Aeroportuaria formará el respectivo expediente dejando constancia del día y hora de la presentación de la misma.
ARTICULO 12. Como primer trámite, el expediente será remitido a la dependencia de la Policía de Seguridad Aeroportuaria a la que se le asigne la competencia del caso, a fin de constatar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento y de la correspondiente documentación respaldatoria, dejándose constancia de su resultado.
ARTICULO 13. El cumplimiento parcial de los requisitos exigidos en este Reglamento o la falta de presentación de la documentación exigida es causa suficiente para el rechazo de la solicitud de habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario y el archivo de las actuaciones, lo que se notificará al solicitante.
El rechazo de la solicitud de habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario en virtud del cumplimiento parcial de los requisitos exigidos en el presente Reglamento, no impide la presentación de una nueva solicitud.
ARTICULO 14. El rechazo de la solicitud de habilitación implica para la persona física o jurídica solicitante la pérdida del importe abonado en concepto de arancel, salvo que el rechazo sea en virtud de lo establecido en el artículo 10 del presente Reglamento.
ARTICULO 15. Presentada la solicitud de habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario, la Policía de Seguridad Aeroportuaria está facultada para:
1. Requerir la presentación de la documentación original cuyas copias deben presentar los solicitantes de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.846

otorgado por establecimiento público o privado incorporado a la enseñanza oficial.
6. Acreditar aptitud psicofísica adecuada al servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario a ser prestado mediante el correspondiente certificado emitido por la autoridad pública que la Policía de Seguridad Aeroportuaria determine, el que tendrá validez por UN 1 año.
7. Contar con el certificado de capacitación correspondiente al servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario a ser prestado, expedido por los centros habilitados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
8. Contratar un seguro de responsabilidad civil cuyo monto será fijado con criterio de razonabilidad y proporcionalidad al riesgo que acarree el servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario a ser prestado, debiendo a tal efecto acompañar copia certificada de la póliza respectiva.

ARTICULO 17. Luego del dictamen jurídico pertinente, la máxima autoridad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria emitirá la resolución del caso con el otorgamiento o rechazo de la habilitación solicitada para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario.

9. Presentar copia certificada de la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, y acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional, provincial y/o municipal así como de todas las obligaciones previsionales y de la seguridad social.

ARTICULO 18. La habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario que otorga la Policía de Seguridad Aeroportuaria será por el plazo de CINCO 5 años calendario o, cuando se solicite, por uno menor. En ambos casos será contado a partir del día que se fije en la resolución que la otorgue.

10. Acreditar la suficiente capacidad patrimonial para la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario correspondiente.

Sin perjuicio de ello, dicha resolución enunciará expresamente el día del vencimiento de la habilitación.
ARTICULO 19. Las resoluciones de la Policía de Seguridad Aeroportuaria que otorguen la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario a determinadas personas físicas o jurídicas de acuerdo con el presente Reglamento enunciarán expresamente los servicios específicos cuya prestación se habilita.

11. Carecer de antecedentes penales, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
12. Acreditar no formar parte de los registros de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, o similares entidades provinciales, por violación a los derechos humanos.

ARTICULO 20. Las personas físicas o jurídicas que desarrollen sus actividades en el ámbito aeroportuario y que contraten la prestación de cualquier servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario previsto en este Reglamento están obligadas a solicitar al prestador de servicios de seguridad privada aeroportuaria la acreditación de la habilitación correspondiente.
Dentro del ámbito aeroportuario, la contratación de un prestador de servicios de seguridad privada aeroportuaria no autorizado o no habilitado por la Policía de Seguridad Aeroportuaria será pasible de la aplicación de las multas que se determinen, sin perjuicio de otras acciones legales que correspondan.
Capítulo III
Requisitos para solicitar la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario ARTICULO 21. Las personas físicas que soliciten la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de 21 años.
2. Ser ciudadano argentino, nativo o por opción, con DOS 2 años de residencia efectiva en el país, la que se acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad migratoria.
3. Presentar fotocopia certificada del documento de identidad que se invoque.
4. Constituir domicilio legal y declarar el domicilio real con la presentación del certificado de domicilio expedido por autoridad policial. En el domicilio legal constituido será válida toda notificación mientras su cambio no haya sido debidamente notificado a la Autoridad de Aplicación.
5. Tener estudios secundarios completos, lo que se acreditará por medio de certificado legalizado
13. Acreditar con carácter de declaración jurada los antecedentes y la experiencia en la prestación del servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario correspondiente.
14. Acompañar un ejemplar original de cada uno de los contratos de prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario suscriptos con personas o entidades públicas o privadas, con las firmas certificadas por escribano público, los que deberán contener la cláusula de validez y vigencia prevista en el Anexo A del presente.
15. Declarar el uniforme que utilizarán sus empleados para la prestación de los servicios cuya habilitación se solicite, con fotografías color en las que se aprecien claramente sus características y la totalidad de leyendas que se apliquen al mismo.
16. Abonar el arancel correspondiente por cada uno de los servicios enumerados en el artículo 2
del presente Reglamento para el cual solicite la habilitación, el que será fijado anualmente por la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
17. Cumplimentar con las demás exigencias que establezca la presente reglamentación.
ARTICULO 22. Las personas jurídicas que soliciten la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada en el ámbito aeroportuario deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar inscriptas en el organismo registral pertinente de acuerdo a la persona jurídica de que se trate Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación u organismos registrales provinciales, agregando la correspondiente constancia de inscripción del Estatuto o contrato social y de todas sus modificaciones.

BOLETIN OFICIAL

La prestación de un servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario no habilitado expresamente será causal suficiente para la cancelación de la habilitación y la aplicación de las multas que se determinen.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/02/2006

Page count32

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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