Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2006 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 14 de febrero de 2006
vigencia de las resoluciones antes citadas, a fin de disipar la posibilidad de equívocos sobre la normativa aplicable a trámites que ingresen a este organismo entre las dos fechas mencionadas precedentemente.
Por ello y lo dispuesto por los artículos 11 y 21 de la Ley Nº 22.315, EL SUBINSPECTOR GENERAL int.
A CARGO DE LA INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1º Dejar constancia expresa de que la Resolución General I.G.J. Nº 7/05 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE

JUSTICIA, con los Anexos, modificaciones y enmiendas aprobados por la Resolución General I.G.J. Nº 10/05, entrarán en vigencia a partir del día 21 de febrero del corriente año.
Art. 2º Regístrese como resolución general.
Publíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Jefaturas de los Departamentos del organismo, a los funcionarios a cargo de la Oficina de Sociedades Extranjeras y Asuntos Especiales y de la Oficina Judicial, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, encareciendo a éste haga saber su dictado a los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Pase para tales fines al Departamento Coordinación Administrativa. Oportunamente, archívese. Hugo E. Rossi.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 121/2006
Apruébase un cronograma de inclusión de empleadores en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 8/2/2006
VISTO el Expediente Nº 024-99-81027939-3-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 344
de fecha 13 de abril de 2005; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la aprobación del cronograma de incorporación de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.845

II el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador; y III el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º La Gerencia de Prestaciones podrá ampliar el plazo establecido en el artículo 1º de la presente, en forma excepcional, por el período máximo de 3 meses, debiendo establecer las razones que justifican la utilización de dicho plazo en el acto administrativo que ordene la inclusión formal de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 5º Los empleadores incluidos por la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán continuar abonando a través del Sistema de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 6º Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización; sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 7º Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase. Eduardo Bustos Villar.
ANEXO
CUIT
30-70913980-7
20-16391461-2
30-70874187-2
33-63670523-9

RAZON SOCIAL
EBELUZ S.A
LEIVA RAMON
SALINAS S.R.L.
SAN NICOLAS S R L PRESTACIONES ASISTENCIALES

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

DISPOSICIONES

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.

Subdirección General de Recursos Humanos
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 24/2006
Finalización de funciones y designación de Supervisores Interinos en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Bs. As., 1/2/2006
VISTO la Disposición Nº 761/05 AFIP del 15 de diciembre de 2005 y las presentes actuaciones, y
Que la Dirección Ejecutiva de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 31.294 de fecha 17 de enero de 2006.

Que a raíz de ello, la citada Subdirección General propone a los agentes que cumplirán funciones de Supervisor Interino en el ámbito de su Jurisdicción.

Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Que cabe introducir las modificaciones que tal situación implica.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que por el citado acto dispositivo se modificó la Estructura Organizativa de la Subdirección General de Auditoría Interna.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Que en ejercicio de las facultades delegadas por Disposición Nº 235/04 AFIP y lo establecido en la Disposición Nº 462/05 AFIP, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
Artículo 1º Apruébase el cronograma de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado julio de 2006.

EL SUBDIRECTOR GENERAL
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION A CARGO
DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:

Art. 2º La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y la documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral / Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Artículo 1º Dar por finalizadas las funciones de Supervisores Interinos oportunamente asignadas a los agentes que más abajo se detallan, en la unidad de estructura que en cada caso de indica, en el ámbito de la Subdirección General de Auditoría Interna:
NOMBRES Y APELLIDO

UNIDAD DE ESTRUCTURA

Art. 3º Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:

Cont. Púb. Atilio Hernán IORIO
Legajo Nº 33.638/52

Departamento Auditoría de Procesos Aduaneros
I el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.

Cont. Púb. Mariano Fabio RODRIGUEZ
Legajo Nº 32.934/26

Departamento Auditoría de Procesos Aduaneros

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2006 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/02/2006

Page count24

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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