Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 19 de diciembre de 2005

Primera Sección
f. Que con el fin de continuar con la ejecución de los cometidos indicados en los párrafos precedentes, se reúnen en el día de la fecha los Ministros de Obras Públicas y Comunicaciones de la República del Paraguay, Dr. José Alberto Alderete, y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la República Argentina, Arq. Julio Miguel Devido, y ACUERDAN:
1. El Gobierno de la República Argentina asume el compromiso de abonar a la República del Paraguay, dentro de los 30 días de la ratificación del presente Acta por los respectivos Gobiernos y conforme a sus normativas vigentes, la suma de U$S 20.000.000 Veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América en carácter de pago a cuenta por el concepto de Compensación por Cesión de Energía establecido en el Numeral V.1 del Anexo C del Tratado. Este importe será actualizado de acuerdo a la Planilla 2 del Anexo C del Tratado, y descontado en el período 2006-2008 de las acreencias que corresponden a la República del Paraguay, en ese concepto, luego de suscribirse los acuerdos respecto al pago de las Compensaciones a las Altas Partes Contratantes, en el marco del Acta de Acuerdo de Ministros del 29 de diciembre de 2003.
2. Los Señores Ministros firmantes instruyen a los Directores y Consejeros de la Entidad Binacional Yacyretá, en concordancia con lo indicado en el Numeral 11 del Acta del 4 de mayo de 2004, a adoptar todas las medidas necesarias para concluir las obras de readecuación urbana de la Zona Baja de Encarnación contrato Nº 441/05- código PTY D O 137, las expropiaciones, las acciones sociales y ambientales imprescindibles incluidas en el Plan de Terminación de Yacyretá, que permitan elevar el nivel de operación del embalse a la cota 78 msnm en el eje EncarnaciónPosadas, concluidas las mismas.
3. El presente Acuerdo se suscribe Ad Referéndum de los Poderes Ejecutivos de las Altas Partes Contratantes.
Suscripta en la Ciudad de Buenos Aires el 25 de noviembre de 2005, en dos ejemplares de un mismo tenor.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.804

Nº 2741/91, el Decreto Nº 106/03 y la Resolución D.E.-N. Nº 972/05.

Art. 5º Dése cuenta a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP.

Por ello,
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Alberto Freire.

EL GERENTE DE PRESTACIONES
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpóranse formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO
que forma parte integrante de la presente, a partir del período mensual devengado correspondiente a noviembre de 2005.
Art. 2º Todos los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por la presente Resolución que tengan bajo relación de dependencia trabajadoras que estén gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 en el mes de noviembre de 2005, deberán continuar abonando las asignaciones familiares correspondientes a las citadas trabajadoras, a través del Sistema de Fondo Compensador, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.

RESOLUCIONES

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES

Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Resolución 683/2005
Incorpóranse empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Bs. As., 10/11/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-81022145-0-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 972
de fecha 05 de octubre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005; y
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes han cumplido con los mismos a los efectos de formalizar su incorporación al citado sistema.
Que los empleadores citados han presentado la documental exigida por la Gerencia de Prestaciones a fin de formalizar su ingreso al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Resolución D.E.-N.Nº 972/05 faculta a la Gerencia de Prestaciones para dictar los actos administrativos que incluyan formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares a los empleadores.

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N
Nº 641/03 establece que las incorporaciones al
Que la Resolución D.E.-N.Nº 344/05 establece que las asignaciones familiares para las trabajadoras que se encuentren gozando la licencia por maternidad o la inicien en el mes de inclusión formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares serán abonadas por los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta la finalización de la licencia gozada, inclusive.

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Art. 3º Los empleadores deberán continuar abonando las asignaciones familiares a sus trabajadores a través del Sistema de Fondo Compensador hasta el período mensual devengado correspondiente a octubre de 2005, salvo para los casos contemplados por el artículo 2º de la presente, respecto de las trabajadoras con licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

NOTA: Esta Resolución se publica sin el Anexo.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar.

Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 684/2005
Incorpórase un empleador al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Bs. As., 10/11/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-81021840-8-505 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 892
de fecha 07 de septiembre de 2005, la Resolución D.E.-N Nº 344 de fecha 13 de abril de 2005;
y
Art. 4º Los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente, no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período devengado noviembre de 2005, salvo para los casos contemplados en el artículo 2º de la presente Resolución quienes no podrán compensar las asignaciones familiares a partir del mes siguiente al de la finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716.

CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la inclusión formal de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares SUAF.
Que la Ley Nº 19.722, instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo
BOLETIN OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Presidencia de la Nación Secretaria Legal y Técnica Dirección Nacional del Registro Oficial
Nueva delegación en la Inspección General de Justicia Moreno 251
Tel. 4343-0732/2419/0947 int. 6074
Horario de atención al público de:
9:30 a 12:30 hs.

Servicio recepción de avisos
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 30.036 de fecha 15 de septiembre de 2005.

Trámite Urgente y Trámite Semi Urgente
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto
www.boletinoficial.gov.ar

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/12/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date19/12/2005

Page count36

Edition count9385

Première édition02/01/1989

Dernière édition03/07/2024

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