Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 5 de diciembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.795

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

52

TITULO I
ARTICULO 1: PARTES CONTRATANTES:

SECRETARIA DETRABAJO
Resolución N 400/2005
CCT N 732/05 E
Bs. As., 19/10/2005
VISTO el Expediente N 1.102.527/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004 la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N
25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 135/177 del Expediente N 1.102.527/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de 2005, el SINDICATO LA FRATERNIDAD, representada en este acto por los Sres. Omar Arístides Maturano, Julio Adolfo Sosa y Miguel A. Albarracín por una parte, y por la otra TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL BELGRANO SUR
S.A., representada en este acto por los Sres. Ing. Osvaldo Iglesias y Dr. Jorge Forte, en adelante denominada la EMPRESA, convienen celebrar el siguiente Convenio Colectivo de Empresa, de acuerdo a lo establecido por la Ley 14.250 t.o. Decreto 108/88, Leyes 23.546 y 23.696, Decreto 200/88 y Ley 25.250
y sus Decretos reglamentarios.
ARTICULO 2 - ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES COMPRENDIDOS:
La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación exclusiva a todo el personal de la empresa que se encuentre expresamente incluido en las categorías y especialidades laborales que se especifican en el Anexo C.
Se encuentran excluidas toda función, categoría o puesto no expresado en dicho Anexo C.
ARTICULO 3 - AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION:

Que el presente texto convencional es renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N
578/03 E.
Que las partes signatarias del convenio mencionado en el párrafo anterior son las mismas que suscriben el convenio de marras.
Que las partes establecen la vigencia del convenio pactado en los términos del Artículo cuarto.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que por otro lado debe dejarse asentado que el dictado de la homologación no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por los empleadores, expresa y previamente ante la Autoridad Laboral.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245
de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

La presente Convención Colectiva de Trabajo será de aplicación en todos los lugares de trabajo de TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., que tienen por objeto la explotación por concesión del ramal ferroviario Estación Buenos Aires - González Catán/Marinos del Crucero General Belgrano/Puente Alsina - Aldo Bonzi.
Asimismo, se considerará extendida en los mismos términos y condiciones, en forma automática, en el caso que sea ampliada la concesión mencionada precedentemente.
ARTICULO 4 - VIGENCIA TEMPORAL:
Todas las disposiciones de la presente convención colectiva de trabajo, a excepción del anexo B, regirán hasta el 31/12/2006, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa 90 días antes del vencimiento del plazo de vigencia acordado.
Las remuneraciones y beneficios sociales establecidos en las Planillas de Sueldos y Viáticos y Beneficios Sociales del Anexo B, regirán a partir del 1 de enero de 2005, y hasta el 31 de diciembre de 2005;
debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa 90 días antes de este vencimiento.
Los valores económicos que se pacten en oportunidad de la renovación de este anexo B, de la presente convención colectiva de trabajo, entrarán en vigencia a partir del 01/01/2006, comprometiéndose las partes agotar las negociaciones en el período previo de discusión para evitar retroactividades.
Las partes se comprometen a negociar convencionalmente de buena fe, desde el inicio de la etapa de renovación de la convención colectiva de trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un justo acuerdo.
Quedan sin efecto y sin ningún valor todos aquellos derechos y obligaciones de las partes emergentes del Convenio Colectivo de Trabajo N 579/03 E y de actas anteriores que no hubiesen sido incluidas en el presente convenio, el que rige en consecuencia con exclusividad las relaciones de las partes.
No obstante y teniendo en cuenta que las condiciones económicas son fijadas en el marco de la actual política económica del Gobierno Nacional, se abonaran las sumas mencionadas en el último Decreto 2005/04, publicado el 29/12/04 y en el Decreto 1347/03 publicado el 06/01/04, por fuera de lo convenido en el Anexo B
del presente hasta tanto la Autoridad de Aplicación determine estas como una sumas remunerativa, momento este que pasara automáticamente a formar parte del Básico en cada categoría; y de sufrir modificaciones sustanciales en este último, cualquiera de las partes podrá proponer la iniciación de nuevas negociaciones.
TITULO II

Por ello,
CONSIDERACIONES GENERALES. FINES COMPARTIDOS

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 5 - CONSIDERACIONES GENERALES:

ARTICULO 1 Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL BELGRANO SUR SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 135/177 del Expediente N 1.102.527/04. Déjese establecido que la presente homologación, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda peticionar en cada caso, conforme la legislación vigente.

Que las partes consideran conveniente dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a las que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los métodos y procedimientos a los que ceñirán en el futuro sus relaciones en cuanto a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE. COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 135/177 del Expediente N 1.102.527/
04.

Atento a esta situación las partes, con el objetivo de fijar los principios generales que servirán de pautas de interpretación y aplicación de las normas convencionales, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes:

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6 - FINES COMPARTIDOS:

a Que la explotación ferroviaria antes mencionada, debe satisfacer efectivamente los requisitos propios de su condición de servicio público.
b Que a ese efecto se comprometen a lograr una prestación del servicio caracterizada por la calidad, eficiencia operativa, y el trato correcto y esmerado al público usuario.

ARTICULO 4 Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

c Que tales propósitos exigen la preservación de armoniosas y maduras relaciones laborales, lo cual implica un reconocimiento recíproco de los derechos de ambas partes a satisfacer sus legítimos intereses en orden a la rentabilidad, a las remuneraciones y a las condiciones de trabajo.

ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

d Coinciden asimismo en señalar la importancia de la aplicación de modernas técnicas de organización empresarial, de administración y de operación, que garanticen los niveles de seguridad, calidad y eficiencia exigibles para el transporte ferroviario de personas, que debe desenvolverse en un ámbito complementario y competitivo con los demás medios de transporte.

Expediente N 1.102.527/04.
BUENOS AIRES, 21 de octubre de 2005
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N 400/05 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce agregada a fojas 135/177 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el N 732/05 E. VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Ttrabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.
Convención Colectiva de Trabajo de Empresa CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DE EMPRESA

e Correlativamente a lo expresado precedentemente, se resalta que la capacitación y el desarrollo profesional, dentro de las necesidades de la organización, constituye un derecho y un deber de los trabajadores de la Empresa, como elemento dinamizador del conocimiento y, por ende, de la idoneidad profesional del trabajador como un factor propicio para su plena realización laboral.
f Las partes se comprometen a la armonía en sus relaciones en general y en las relaciones laborales en particular, procurando la atención oportuna, responsable y respetuosa de las situaciones controversiales que puedan plantearse.

02 de junio de 2005.
Ello, dentro del marco de los métodos de prevención y auto composición que más adelante se convienen, evitando confrontaciones inconvenientes para la deseable paz laboral y social, sin que esto deba interpretarse en menoscabo de los derechos que el ordenamiento jurídico le acuerda a las partes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2005

Page count60

Edition count9382

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031