Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 5 de diciembre de 2005

Primera Sección
TITULO III

BOLETIN OFICIAL Nº 30.795

53

Si en el seno de la COPIP no se acordase la conformación de las guardias mínimas, se procederá de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES
ARTICULO 10 - CLAUSULA DE PAZ SOCIAL:
ARTICULO 7 - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION PERMANENTE:
Continúase con el funcionamiento de la COMISION PARITARIA DE INTERPREATACION PERMANENTE COPIP, la que estará constituida por un 1 representante de cada parte, sin perjuicio de la designación de un 1 suplente, el que podrá acompañar al titular a todo tipo de reuniones, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.
El miembro titular del sector sindical será un miembro del Secretariado Nacional del Sindicato La Fraternidad.
La Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de sustanciación de los casos que deba conocer. Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas por ambas partes en todos los casos, en un tiempo prudencial y por escrito.

Las partes acuerdan la paz social como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, respetando los procedimientos de solución de conflictos previstos por la legislación vigente y por el presente convenio colectivo, teniendo en cuenta el carácter de servicio público.
Las partes acuerdan que la empresa no realizará despidos masivos por razones de reestructuración, sin antes haber acordado con la representación sindical sobre el particular.
ARTICULO 11 - HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO:
Serán de aplicación en la materia la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 19.587 y su Decreto Reglamentario 351/79, que por este instrumento se declaran como únicos dispositivos aplicables, reconociéndose en el análisis de salubridad del ámbito de trabajo, sólo el procedimiento establecido en el art. 200 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTICULO 8 - FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
La COPIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 14 de la Ley 14.250, y sin perjuicio de las funciones establecidas en los arts. 15 y 16 de la mencionada ley, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias; e incluso podrá convocar a la Comisión Negociadora de este Convenio y proponerle las modificaciones que considere conveniente.
En su labor de interpretación, la COPIP deberá guiarse, fundamentalmente, por las finalidades compartidas establecidas en el artículo 6 del presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo.
Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la COPIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

Atento los términos del Contrato de Concesión Anexo XIX/2 ambas partes se comprometen a efectuar las gestiones necesarias a los efectos de lograr la concreción de las obligaciones a cargo del poder concedente.
El resto de la adecuación de la empresa destinada al mejoramiento de las condiciones de trabajo en esta materia, estará compartida entre los representantes sindicales y empresarios en el ámbito de la COPIP, quienes considerarán las prioridades para la ejecución de las tareas a realizar, de acuerdo a las posibilidades existentes, atendiendo los reclamos presentados por las partes labrando actas al respecto.
Ambas partes se comprometen a concientizar al personal incluido en el presente convenio, respecto de los principios básicos de seguridad y prevención de accidentes.
ARTICULO 12 - REPRESENTACION GREMIAL:
a Representación Gremial:

b Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los Fines Compartidos expresados en el artículo 6.

La representación del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la empresa será ejercida por los Representantes Gremiales que contempla el art. 40 de la Ley 23.551, que se elijan conforme al procedimiento dispuesto por las normas vigentes.

Los diferendos podrán ser planteados a la COPIP por cualquiera de las partes.
c La COPIP podrá intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:
1 que la intervención se resuelva por ambas partes; 2 que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio; 3 que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva; 4 la intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro.
Si no se llegare a un acuerdo, los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.
Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la COPIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 t.o..
d Las partes establecen, a continuación, los mecanismos conducentes a fin de atender las eventuales situaciones de conflicto colectivo de trabajo, considerando los fines compartidos establecidos en el artículo 6 del presente convenio.
Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar, por escrito, la intervención de la COPIP definiendo, con precisión, el punto en discusión y la naturaleza de la controversia suscitada.
La COPIP deberá intervenir, a pedido de cualquiera de las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo, en una instancia obligatoria de conciliación para la solución de cualquier conflicto colectivo de intereses y/o de interpretación de normas del presente Convenio Colectivo de Trabajo y/o de la legislación laboral.
La COPIP actuará como organismo armonizador de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas, debiendo cumplimentar su función dentro de un plazo de diez 10 días hábiles de haberle sido notificada la necesidad de su intervención, que puede ser prorrogado por acuerdo de partes.
e Mientras se sustancie el procedimiento de auto composición del conflicto previsto en el inciso d, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.
f Una vez agotado el período referido precedentemente, si no se lograra arribar a una solución del conflicto, cualquiera de las partes podrá formalizar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos la solicitud de instancia obligatoria de conciliación prevista en la legislación vigente.
g Analizar y determinar con precisión las medidas de seguridad a implementar en las locomotoras, en los trenes y en la línea a los efectos de poder establecer un sistema de conducción única.
ARTICULO 9 - MEDIDAS DE ACCION DIRECTA. GUARDIAS MINIMAS. SERVICIOS MINIMOS:
Ambas partes deberán adecuar su accionar a la legislación vigente en la materia, Leyes 14.786 y 25.250.
De acuerdo a las normas legales citadas precedentemente, queda establecido que, previo a la ejecución de medidas de acción directa, deberá quedar garantizada la salvaguardia y seguridad de los bienes de la empresa y de los pasajeros transportados, la composición de las guardias de emergencia y las modalidades de la prestación de servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto.
Las partes convienen por ende que, en el supuesto de adoptarse tales medidas, se reunirán antes de su efectivización para acordar los modos de implementar y llevar a la práctica los resguardos señalados en el párrafo precedente.
A los fines especificados deberá ser convocada la COPIP la que tendrá a su cargo la conformación de las guardias de emergencia, que deberán estar compuestas por personal de conducción incluido en el presente Convenio Colectivo que asegurará los servicios mínimos.
Una vez acordada por la COPIP la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa determinará los trabajadores que deberán cumplimentar dichas funciones.

Las partes convienen que atento a la cantidad de personal representado por La Fraternidad, los Representantes Gremiales, con la respectiva estabilidad, serán Cuatro 4, de los cuales dos 2
serán Delegados de Base y dos 2 de la Comisión de Reclamos. Ambas partes reconsiderarán, en el ámbito de la COPIP la cantidad de representantes para el caso que la variación del plantel así lo aconseje.
Las partes convienen que, por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de la empresa, se considerará a toda ella como un 1 sólo establecimiento. No se designarán representantes por turno.
La Fraternidad comunicará fehacientemente a la Empresa, dentro de las cuarenta y ocho 48 horas posteriores a la elección, la nómina de los Representantes Gremiales que han sido elegidos conforme a las normas vigentes, consignando en la misma la duración de sus mandatos y los cargos o funciones que les correspondan a cada uno.
b Delegados de Base. Deberes y derechos:
El Delegado de Base transferirá a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se le hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.
El Delegado, dada su condición de trabajador de la empresa, estará obligado a ejercer sus funciones, atendiendo al mantenimiento de la prestación del servicio con calidad y eficiencia, en tanto no existan razones de fuerza mayor.
El Delegado de Personal, gozará de un crédito de horas gremiales de dos 2 horas diarias que estarán a cargo del empleador, las cuales podrán acumularse semanalmente, en cuyo caso, deberá comunicarse fehacientemente al Jefe de Base la decisión adoptada, así como el día de la semana elegido para llevar a cabo los actos atinentes a la representación que ostenta, bajo las siguientes condiciones:
a En el primer supuesto, esto es, en caso de optar por el crédito horario diario, el Delegado del Personal deberá comunicar por escrito conjuntamente con la Comisión de Reclamos La Fraternidad, en la primera oportunidad luego de ser ungido Delegado, a la Gerencia de Personal y al Jefe de Base las horas que destinará diariamente a la función gremial dentro de su jornada de trabajo.
b En el segundo supuesto, esto es, en caso de optar por la acumulación de los créditos horarios en un día de la semana, deberá comunicar por escrito conjuntamente con la Comisión de Reclamos de La Fraternidad, en la primera oportunidad luego de ser ungido Delegado, a la Gerencia de Personal y al Jefe de Base el día de la semana elegido para cumplir con la función gremial, operándose la caducidad del derecho por el tiempo semanal que no se hubiere utilizado.
En ambos casos, el Delegado del Personal podrá variar dentro de su mandato el régimen del crédito horario elegido, por motivos fundados, y cumpliendo idénticos pasos formales que los efectuados en oportunidad de su primer elección crediticia.
Una vez agotado el período del mandato, el Delegado del Personal se deberá reintegrar en forma inmediata a sus actividades laborales anteriores.
La empresa, otorgará a los Delegados del Personal un espacio físico a efectos de que puedan desarrollar la actividad gremial en las condiciones que fija expresamente la COPIP, el cual podrá coincidir con el espacio de descanso asignado a los trabajadores representados por éstos.
c Comisión de Reclamos. Deberes y derechos:
Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la empresa, mensualmente, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.
A tal efecto realizarán las reuniones que sean necesarias, debiéndose plantear con antelación el temario a tratar y sólo en el caso que fuera ineludible por escrito, contestándose por la contraparte, en este último supuesto, de la misma forma si las circunstancias del caso así lo requieran.
Ambos representantes, gozarán de licencia gremial, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar, sin derecho a percibir la licencia anual ordinaria que le correspondiere.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/12/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/12/2005

Page count60

Edition count9384

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Diciembre 2005>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031