Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2005
NIVELES

FEB-04

JUL-04

SERVICIOS D

2.83

3.11

MENORES DE 14 Años
2.11

2.32

MENORES DE 15 Años
2.26

2.49

MENORES DE 16 Años
2.42

2.66

MENORES DE 17 Años
2.57

2.83

Aumento del 10% en los salarios horarios a partir de Julio 2004
TERCIADAS
NIVELES

FEB-04

JUL-04

I - OFICIAL MULTIPLE

3.17

3.49

II - OFICIAL ESPECIALIZADO

2.96

3.26

III - OFICIAL GENERAL

2.90

3.19

IV - OFICIAL STANDARD

2.84

3.12

V - MEDIO OFICIAL

2.71

2.98

VI - AYUDANTE

2.66

2.93

VII - PEON ACT. INDUSTRIAL

2.59

2.85

VIII - PEON ACT. PRIMARIA

2.54

2.79

MENORES DE 14 AÑOS

2.06

2.27

MENORES DE 15 AÑOS

2.20

2.42

MENORES DE 16 AÑOS

2.39

2.63

MENORES DE 17 AÑOS

2.52

2.77

Aumento del 10% en los salarios horarios a partir de Julio 2004
ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES
NIVELES

FEB-04

JUL-04,
I - OFICIAL MULTIPLE

3.14

3.45

II - OFICIAL ESPECIALIZADO

2.93

3.22

III - OFICIAL GENERAL

2.87

3.16

IV - OFICIAL STANDARD

2.81

3.09

V - MEDIO OFICIAL

2.68

2.95

VI - AYUDANTE

2.63

2.89

VII - PEON ACT. INDUSTRIAL

2.56

2.82

VIII - PEON ACT. PRIMARIA

2.51

2.76

MENORES DE 14 AÑOS

2.05

2.26

MENORES DE 15 AÑOS

2.18

2.40

MENORES DE 16 AÑOS

2.36

2.60

MENORES DE 17 AÑOS

2.50

2.75

BOLETIN OFICIAL Nº 30.728

de cuota sindical es del 3%, quedando conformado dicho artículo convencional con la aclaración efectuada.
Las partes ratifican íntegramente lo acordado y solicitan la urgente homologación.
No siendo para más se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación que certifico.
Expte. 1.016.189/03 y adjtos.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTITRES días del mes de JUNIO del año dos mil cuatro, siendo las 15.00 comparecen en forma espontánea por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3, el Sr, Jorge GORNATI, Secretario Adjunto de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA R.A., con personería acreditada a fs. 38 de autos, por una parte y por la otra lo hacen el Sr. Plácido TOSCANO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, con personería acreditada a fs. 7/25.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede notificar y hacer entrega a los comparecientes de copia autenticada del cálculo Topes Indemnizatorios efectuados a fs. 134/136, y actos administrativos de fs. 131/133.
En el uso de la palabra los comparecientes MANIFIESTAN: Que se notifican y reciben copia de lo actuado por la Autoridad Administrativa de fs. 131/136 de estas actuaciones. Al mismo tiempo y a tenor del dictamen de fs. 131/132, las partes dejan perfectamente, en claro que el acuerdo de marras ha sido celebrado en la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Mayo de 2004. Por último y tal cual surge de las constancias del Acta Acuerdo de fs. 128, el mismo ha sido SUSCRIPTO en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por los Sres.
Antonio Natalio BASSO, Jorge Oscar GORNATTI, Roberto VILLALBA, Lorenzo ALBONETTI, Luis María GUZMAN, José Antonio DI SANTO, Pedro BONGI, Fabián ESPOSITO, Lorenzo GIACHERO y Jerónimo SUAREZ. En representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES
lo han suscripto por los Sres. Hugo VICENTE, Plácido TOSCANO, Eduardo DE LUISA, Luis ALBERTO, Eduardo QUEIROZ, Dino GASPARI y Juan Manuel PARDAL.
Las respectivas acreditaciones de personería obran a fs. 7/25 y 33/40. Por lo expuesto, ratificando todo lo actuado consideran subsanado las observaciones formuladas por la A.T.L. y por ende requieren de este MINISTERIO produzca con toda urgencia el acto homologatorio del acuerdo de fs. 124/128.
No siendo para mas se da por terminado el acto por ante mi que previa lectura y ratificación certifico.
Expte. 1.076.189/03 y adj.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los OCHO días del mes de JULIO del año dos mil cuatro, siendo las 15,30 comparecen por ante el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mi Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3; los Sres. Antonio Natalio BASSO Secretario General y Jorge GORNATTI, Secretario Adjunto de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE
LA R.A., con personería acreditada a fs. 38 de autos, por una parte y por la otra lo hacen los Sres. Pedro REYNA Presidente y Plácido TOSCANO, Secretario Gremial de la FEDERACION ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, con personería acreditada a fs. 7/25 y 143.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede notificar y hacer entrega a los comparecientes de copia autenticada del dictamen obrante a fs. 141/142.
Acto seguido los comparecientes solicitan el uso de la palabra y MANIFIESTAN: Que en primer lugar desean dejar constancia que no comparten las apreciaciones del nuevo dictamen recaído en autos, en virtud que la aclaración efectuada por las partes signatarias del CCT. 335/75, en acta del 27/05/04, de modo alguno pueden dar lugar a erróneas interpretaciones o confusiones en la aplicación de la norma, habida cuenta que sólo se aclaró respecto al art. 21 de la citada norma convencional el porcentaje del 3% de retención en concepto de cuota sindical. Nada más claro que lo suscripto y nada más abundante la mención que refiere la ATL. respecto a la Ley 23.551, norma ésta de pleno conocimiento de las partes y de orden público.
Sin perjuicio de lo expuesto y a los fines de evitar nuevas dilaciones, las partes REFORMULAN EL
ARTICULO 21 DE LA CCT. 335/75, quedando el mismo con el siguiente texto: CUOTA SINDICAL. LOS
EMPLEADORES RETENDRAN MENSUALMENTE A TODO EL PERSONAL DE LA INDUSTRIA EL IMPORTE
DE SU CUOTA SINDICAL EN EL PORCENTAJE DEL 3%, CUYA SUMA DEBERA SER GIRADA A LA ORGANIZACION RESPECTIVA ANTES DEL DIA 15 DEL MES SIGUIENTE AL DE LA RETENCION. LA ORGANIZACION, EN LA PRIMERA VEZ, DEBERA COMUNICAR A LOS EMPLEADORES LA SUMA A RETENER, COMO
ASI TAMBIEN TODA VARIANTE ULTERIOR DE LAS MISMAS, CON LA DEBIDA ANTICIPACION.
En consecuencia ratifican todo lo actuado y requieren la urgente homologación del acuerdo de marras, ello en el carácter de PRONTO DESPACHO de conformidad a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación que certifico.

Aumento del 10% en los salarios horarios s partir de Julio 2004
CCT 335/75
Expte 1.076.189/03
En la Ciudad de Buenos Aires, a los VEINTISIETE días del mes MAYO del año dos mil cuatro, siendo las 13,30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - ante mi Dr. Raúl Osvald FERNANDEZ, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales nro. 3 , los Sres. Antonio Natalio BASSO, Jorge Oscar GORNATTI, Roberto VILLALBA, Lorenzo ALBONETTI, Luis María GUZMAN, José Antonio DI
SANTO, Pedro BONGI, Fabian ESPOSITO, Lorenzo GIACHERO y Jerónimo SUAREZ, en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por las otra lo hacen los Sres. Hugo VICENTE, Plácido TOSCANO, Eduardo DE LUISA, Luis ALBERTO, Eduardo QUEIROZ, Ludovico MARTIN, Dino GASPARI y Juan Manuel PARDAL, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede preguntar a los comparecientes el motivo de su presencia por ante este Ministerio de Trabajo.
En uso de la palabra los comparecientes manifiestan: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado, en el carácter de partes signatarias de la Convención Colectiva de Trabajo N 335/75, a comunicar y hacer entrega del acuerdo salarial arribado en forma directa con vigencia a partir del 01 de Julio de 2004. Mediante el referido acuerdo, que representa un incremento del 10% sobre los salarios básicos vigentes al 30/06/04, se establecen los nuevos salarios básicos para las Ramas de 1 ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES; 2 MADERAS TERCIADAS; 3 AGLOMERADOS y 4 MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERAS Y AFINES.
Asimismo las partes dejan aclarado respecto al artículo 21 de la CCT. 335/75 que el porcentaje de retención a todo el personal de la Industria Maderera comprendidos en la referida convención, en concepto
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/08/2005

Page count36

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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