Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2005 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 31 de agosto de 2005

Que por nota de fecha 04 de enero de 2002 se dio traslado a la imputada a efectos de que formule el descargo y ofrezca la prueba de así corresponder, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se tendrá por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen sin perjuicio de la prosecución de las actuaciones en los términos previstos por los números 42 y siguientes del Decreto N 326/82.
Que el oficial notificador de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE informa que al apersonarse en el domicilio especial constituido por la transportadora, a efectos de llevar a cabo la notificación pertinente, no se pudo realizar ya que no se hallaba nadie presente.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.728

34

tivos que, si transcurren otros TREINTA 30 días de inactividad contados a partir de esta notificación, se declarará de oficio la caducidad de este procedimiento.
FECHO, resérvense las actuaciones en el Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL hasta el vencimiento del plazo, acaecido se procederá en consecuencia.
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.
e. 29/8 Nº 489.946 v. 31/8/2005

Que posteriormente se presenta la ex-letrada de la empresa haciendo saber que ha renunciado a todos los mandatos conferidos a ella por la transportadora aérea.
Que atento a que en el acto administrativo en el que se le otorga la concesión a dicha permisionaria y en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto 1759/72, T.O. 1991, se establece la obligatoriedad de mantener actualizado el domicilio de sus representantes, se tiene como notificado las presentes actuaciones en el último domicilio registrado ante la entonces SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL de la otrora SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que sin perjuicio de ello, ha quedado acreditado que la empresa resulta responsable al no remitir a la autoridad aeronáutica, entre los días 1 y 15, un detalle de todas las quejas registradas durante el mes anterior en los libros de quejas habilitados en sus oficinas de atención al público, conforme lo dispuesto en el Artículo 6 de la Disposición N 42/87, configurando su conducta la infracción prevista en el número 20 y número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326/82.
Que por tal motivo y dado que la transportadora no ha aportado elemento alguno que permita modificar los criterios sustentados al ser ordenada la apertura del presente procedimiento de investigación administrativa, corresponde formular las conclusiones sobre la cuestión investigada y confeccionar el correspondiente proyecto de disposición.
Que debe considerarse a la empresa TRANSBRASIL S.A. LINHAS AEREAS incursa en la infracción tipificada en el número 20 y número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326/82, por no remitir a este organismo entre los días 1 y 15, un detalle de todas las quejas registradas durante el mes anterior en el Libro de Quejas que posee en su Stand de atención de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Disposición N 42/87.

MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, notifica a la firma LIMPIAMATIC S.R.L. los términos de la Disposición ANMAT N 1859/05, recaída en el Expediente N 1-472110-4252-02-2, la cual dispone: ARTICULO 1 Impónese a la firma LIMPIAMATIC S.R.L. una sanción de PESOS QUINCE MIL $ 15.000 por haber infringido el artículo 816 del Reglamento Alimentario Argentino aprobado por Decreto N 141/53. ARTICULO 3 Hágase saber al sumariado que podrá interponer recurso de apelación por ante esta ANMAT con expresión concreta de agravios y dentro de los 5 cinco días hábiles de habérsele notificado el acto administrativo conf. artículo 12 de la ley n 1284, previo pago del 30% de la multa impuesta, el que será resuelto por la autoridad judicial competente y, en caso de no interponer el recurso, el pago de la multa impuesta deberá hacerse efectiva dentro de igual plazo. Dr.
MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 30/8 N 489.743 v. 1/9/2005

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo dispuesto por los Decretos N 1142/2003, N 65 de fecha 28 de mayo de 2003 y N 326/82, Anexo I, número 20 y número 24, apartados 18 y 19.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Considérase a la empresa TRANSBRASIL S.A. LINHAS AEREAS incursa en la infracción tipificada en el número 20 y número 24, apartados 18 y 19 del Anexo I del Decreto N 326 del 10
de febrero de 1982, por no remitir a la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, entre los días 1 y 15, un detalle de todas las quejas registradas durante el mes anterior en el Libro de Quejas que posee en su Stand de atención de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de EZEIZA Provincia de BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Disposición N 42 de fecha 15 de septiembre de 1987, de la ex-DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO COMERCIAL dependiente de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS.
ARTICULO 2º Aplícase a la empresa TRANSBRASIL S.A. LINHAS AEREAS la sanción de APERCIBIMIENTO por la infracción enunciada en el Artículo 1.
ARTICULO 3º Se pone en conocimiento de la transportadora aérea que la presente sanción queda asentada como antecedente para futuros incumplimientos.
ARTICULO 4º Regístrese, comuníquese y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
NOTA S.S.T.A. N 247
EXPTE N S01: 0276132/2002
EXPMINFRAVI ex 559-000769/99
BUENOS AIRES, 18 FEB 2004
VISTO, el tiempo largamente transcurrido sin que la empresa AEROLINEAS PATAGONICAS S.A.
haya demostrado interés en la prosecución de la presente causa y a fin de continuar con el trámite de que se trata, notifíquese con copia del presente a la transportadora que conforme lo establece el Artículo 1
inciso e, párrafo 9 de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos que, si transcurren otros TREINTA 30 días de inactividad contados a partir de esta notificación, se declarará de oficio la caducidad de este procedimiento.
FECHO, resérvense las actuaciones en el Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de esta SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL hasta el vencimiento del plazo, acaecido se procederá en consecuencia.
RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.

LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, notifica a: al/los propietarios de una chata desconocida sin nombre ni matrícula, hundida en aguas del Riachuelo en la Dársena del Este, Muelle de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables, del Puerto de Buenos Aires y/o a toda otra persona FISICA O JURIDICA con interés legítimo sobre el bien en cuestión, que por DISPOSICION
DJPM, DV1 N 14/2005 y acorde lo establecido en el Artículo 17 inc. a de la ley 20.094 De La Navegación, deberá iniciar los trabajos de extracción de la citada chata, dentro de los sesenta y un 61 días a partir de la notificación publicada por este medio, Haciéndole saber en caso de incumplimiento se procederá acorde Artículo 17 inc. b de la misma Ley, además se le hace saber que acorde los alcances del Artículo 19 del citado texto legal, le asiste el derecho de hacer abandono a favor del ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA. Firmado RUBEN ALFREDO PEDRETTI, PREFECTO GENERAL, DIRECTOR
DE POLICIA JUDICIAL, PROTECCION MARITIMA Y PUERTOS, CARLOS EDGARDO FERNANDEZ, PREFECTO GENERAL, PREFECTO NACIONAL NAVAL.
e. 30/8 N 72.642 v. 1/9/2005

PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA NOTIFICA A LA EMPRESA PRODUCTIVA S.A.C.I.F. Y/O A
TODA PERSONA CON INTERES LEGITIMO QUE PUEDA ESGRIMIR ALGUN DERECHO SOBRE LA
BARCAZA/CHATA TANQUE PRODUCTIVA I Y/O BARCAZA/CHATA TANQUE 1265 948-F DE QUE
EN VIRTUD DEL CONTENIDO DE LAS DISPOSICIONES SNAV, NA9 N 87/97, DPSJ, DV1 N 15/98, DPSJ, DV1 N 30/98, DPSJ, DV1 N 33/00 LA BARCAZA/CHATA TANQUE PRODUCTIVA I Y/O BARCAZA/CHATA TANQUE 1265 948-F SON LA MISMA E IDENTICA EMBARCACION A TODOS LOS EFECTOS LEGALES, ACORDE CON LAS INVESTIGACIONES PRACTICADAS POR ESTA AUTORIDAD MARITIMA. FIRMADO ORLANDO HORACIO NAVARRET, PREFECTO GENERAL DIRECTOR DE OPERACIONES - CARLOS EDGARDO FERNANDEZ, PREFECTO GENERAL, PREFECTO NACIONAL NAVAL.
e. 30/8 N 72.643 v. 1/9/2005

SENADO DE LA NACION
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACION, HACE SABER EL INGRESO
DEL MENSAJE DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO PARA LA DESIGNACION
DE LA SIGUIENTE CIUDADANA EN EL CARGO QUE SE CONSIGNA A CONTINUACION:
a Nombre del aspirante y cargo para el que se la propone:
Dra. Zunilda NIREMPERGER.
D.N.I. N 20.241.747
Jueza Federal del Juzgado Federal de 1a Instancia de Presidencia Roque Sáenz Peña Provincia de Chaco b Plazo para presentar preguntas y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes Artículo 123 ter del Reglamento del H. Senado: desde el 01 hasta el 07 de Septiembre de 2005.
c Recaudos que deben cumplir las presentaciones Artículo 123 quater del Reglamento del H. Senado:
1 Nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y fotocopia del DNI. Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación colegio profesional, debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento que lo acredita.

NOTA S.S.T.A. N 255
EXPTE N S01: 0276061/2002
EXPMINFRAVI ex-559-000042/2000
BUENOS AIRES, 18 FEB 2004
VISTO, el tiempo largamente transcurrido desde la última notificación obrante a fs. 59 vuelta sin que la empresa MERCOJET S.A. haya demostrado interés en la prosecución de la presente causa y a fin de continuar con el trámite de que se trata, notifíquese con copia del presente a la transportadora que conforme lo establece el Artículo 1 inciso e, párrafo 1 de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administra-

1 Exposición fundada de las observaciones.
2 Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
4 Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
d Lugar donde se deben realizar las presentaciones: Comisión de Acuerdos, H. Senado, H.Yrigoyen 1708, 6 Piso Of. 606, Capital Federal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/08/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date31/08/2005

Page count36

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2005>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031