Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 13 de julio de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.694

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
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MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución N 165/2005
Bs. As., 6/7/2005

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancélase la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones otorgada a la empresa PATAGONIC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CUIT 30-70736019-0, por Resolución N 209 de fecha 11 de julio de 2001, dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, para la prestación de los servicios de Valor Agregado, Acceso Internet y Transmisión de Datos.
ARTICULO 2 La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 29 de diciembre de 2004.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.
e. 13/7 N 485.276 v. 13/7/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES

VISTO el Expediente N 12.755/1998, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la presentación efectuada en autos de fecha 9 de diciembre de 2003, el Licenciatario solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.
Que mediante Resolución N 7850 dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con fecha 6 de abril de 1999, se le otorgó al Señor Don EDUARDO JORGE FERNANDEZ CUIT 20-16438349-1, Licencia para la prestación del Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N 477 dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARIA
DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, con fecha 17 de febrero de 1993.
Que la Resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del Anexo I que, la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho.

Resolución N 164/2005
Bs. As., 6/7/2005

Que lo citado en el párrafo precedente no resulta aplicable, toda vez que no se han autorizado ni determinado los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que dicho punto menciona.

VISTO el Expediente N 17.175/1993, del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y
COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico respectivo, este se expide en el sentido que procede la baja de la Licencia citada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9
del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N 203 dictada por la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS con fecha 14 de abril de 1994, se le otorgó al Señor Osvaldo Julio BUGETTI CUIT 20-073693331, Licencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional, en el ámbito Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello,
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que la resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del Anexo I que La COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho.
Que lo citado en el considerando precedente no resulta aplicable, toda vez que no se han autorizado ni determinado los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que dicho punto menciona.
Que con fecha 27 de agosto de 2004, se recibió la presentación del Prestador, mediante la cual solicitó la baja de la Licencia oportunamente otorgada.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancélase la Licencia otorgada al Señor Don EDUARDO JORGE FERNANDEZ
CUIT 20-16438349-1 por Resolución N 7850 dictada por la SECRETARIA COMUNICACIONES, con fecha 6 de abril de 1999, para la prestación del Servicio de Alarma por Vínculo Radioeléctrico.
ARTICULO 2 La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 9 de diciembre de 2003.
ARTICULO 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N 1759/72 t.o. Decreto N 1883/91.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.
e. 13/7 N 485.280 v. 13/7/2005

Que cumplidos los requisitos correspondientes y recabada la intervención del órgano jurídico de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, éste se expidió en el sentido que se procediera a la baja de dicha licencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto N 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Cancélase la Licencia otorgada al Señor Osvaldo Julio BUGETTI CUIT 2007369333-1, para la prestación del Servicio de Transmisión de Mensajes Bidireccional en el ámbito Nacional, por Resolución N 208 de fecha 14 de abril de 1994, dictada por la ex SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 2 La medida adoptada en el Artículo 1, tendrá vigencia a partir del 27 de agosto de 2004.
ARTICULO 3 Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N 1759/72 t.o. Decreto N 1883/91.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.
e. 13/7 N 485.279 v. 13/7/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Resolución N 168/2005
Bs. As., 6/7/2005
VISTO el Expediente N 13.593/1995, del registro de la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARIA DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, y CONSIDERANDO:
Que de conformidad a la presentación efectuada en autos de fecha 17 de agosto de 2004, TAXIGOL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA solicita la baja de la Licencia oportunamente otorgada.
Que mediante Resolución N 176 de fecha 5 de octubre de 1995, dictada por la ex SECRETARIA
DE ENERGIA Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, se le otorgó a TAXIGOL SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, Licencia para la prestación del Servicio de Radio Taxi, en el ámbito Nacional.
Que la Licencia que se trata fue otorgada en los términos de la Resolución N 477 de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, dependiente de la entonces SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES.
Que la Resolución citada en el considerando precedente no establecía un plazo para que los titulares de licencias comiencen a prestar los servicios licenciados, indicándose en el Punto 15 del Anexo I que la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, cuando corresponda, determinará los plazos de puesta en funcionamiento de los medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones que le fueran autorizados para la prestación del servicio solicitado. En caso de incumplimiento de los plazos previstos, dicha autorización caducará de pleno derecho.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/07/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/07/2005

Page count60

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

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