Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de julio de 2005
VIGENCIA
MAYO05/SET5

ELABORACION, ENVASAMIENTO Y
VARIOS

VIGENCIA
OCT.05/NOV.05

DICIEMBRE
2005

ENERO
2006

27

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

ADMINISTRACION
CATEGORIA I

900,00

930,00

940,00

960,00

CATEGORIA II

955,00

980,00

990,00

1.020,00

CATEGORIA III

1.050,00

1.085,00

1.095,00

1.120,00

CATEGORIA IV

1.145,00

1.180,00

1.190,00

1.220,00

CATEGORIA V

1.200,00

1.240,00

1.250,00

1.280,00

CATEGORIA VI

1.310,00

1.340,00

1.355,00

1.395,00

2do. JEFE DE SECCION

1.515,00

1.550,00

1.565,00

1.615,00

CELAD., CUIDADORES Y CAMARERA
COMEDOR

890,00

920,00

930,00

950,00

ENCARGADAS, AYUD. COCINA COM.
PERSONAL

910,00

940,00

950,00

970,00

PERSONAL OBRERO
MENSUALIZADO

PORTEROS Y SERENOS

945,00

975,00

985,00

1.010,00

AYUDANTE REPARTIDOR

910,00

940,00

950,00

970,00

COCINERO COMEDOR PERSONAL

965,00

990,00

1.000,00

1.030,00

CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR

990,00

1.020,00

1.030,00

1.060,00

SECADORES DE ARROZ, MAQUINISTAS
Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEM. POR
BOLSA DE

Por ello, EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárese homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce agregado a fojas 401, 406 y 407 y forma parte integrante del acuerdo N 145/05
celebrado entre idénticas partes, obrante a fojas 417/420 del expediente de referencia, y homologado por Resolución de esta SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 42, de fecha 2 de junio de 2005.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en la Dirección de Sistemas y Recursos Técnicos. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo conjuntamente con la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
N 42 de fecha 2 de junio de 2005, obrante a fojas 426/428 del Expediente N 66.142/97.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. Alonso Navone, Subsecretario de Relaciones Laborales del M. T. E. y S. S.
Expediente N 66.142/97.
Buenos Aires, junio 17 de 2005.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION N 51/05, SSRL, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 401, 406 y 407 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 171/05.

MANEJAR CAMION CON ACOPLADO

SIMON MIMICA, Jefe Departamento Coordinación.

POR CADA BULTO DE 50 Kgs.

ANEXO III

POR CADA BULTO DE 51 A 60 Kgs.

PAGO EXTRAORDINARIO

ALMUERZO 0 CENA Art. 14

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos dados a cuenta y los incrementos otorgados por los Decretos N 1347/03 y N 2005/04 los que se encuentran incorporados en los básicos de convenio que conforman el presente Anexo.

Las partes acuerdan el pago a cada trabajador convencionado de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria, por única vez, de $ 80,00 PESOS OCHENTA que deberá ser abonada conjuntamente con la remuneración del mes de mayo de 2005.
ANEXO IV

ANEXO II bis.
AUMENTOS PODER EJECUTIVO NACIONAL
En el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera otorgar un incremento de haberes durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes signatarias podrán analizar el modo de su aplicación, en el marco de este Acuerdo, a cuyo efecto se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los 5
días de publicado el Decreto respectivo del P.E.N.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA A LA OBRA SOCIAL
Las partes acuerdan una contribución patronal extraordinaria por única vez, a favor de la OBRA
SOCIAL OSPIA de $ 7,20 PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS por cada trabjador convencionado a ser depositado en la Cuenta Corriente N 50.763/27, del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, a nombre de FIDEICOMISO OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION, en igual fecha que el pago referido en el Anexo III.
e. 6/7 N 70.046 v. 6/7/2005

PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS
En el caso de las pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores y con una facturación anual sin IVA e Impuestos Internos no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución N 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 31 de enero de 2006. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de febrero de 2006.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 13/6/2005
VISTO el Expediente N 66.142/97 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Ley N 25.877 y la Ley N 19.549, y la Resolución de esta SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 42 de fecha 02 de junio de 2005, y CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia se dictó la Resolución de esta SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 42, de fecha 2 de junio de 2005, que declaró homologado el acuerdo obrante a fojas 417/420 suscripto entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES y registrado bajo el número 145/05.
Que, conforme surge de fojas 432, la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACION solicita también la homologación de lo acordado a fojas 401, 406 y 407, es decir, el Acta Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2005, el Anexo III - Pago Extraordinario y el Anexo IV - Contribución Extraordinaria a la Obra Social - respectivamente, que fuera oportunamente ratificado por el sector empleador a fojas 412.
Que, lo previsto mediante Anexo III consiste en el pago, a cada trabajador convencionado, por única vez, de una suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 80 PESOS OCHENTA, conjuntamente con las remuneraciones del mes de mayo del corriente.
Que, por su parte, la Contribución Extraordinaria a la Obra Social, a cargo del empleador, asciende a la suma de $ 7,20 PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS por cada trabajador convencionado.
Que lo acordado a fojas 401, 406 y 407 forma parte integrante del referido acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 42/05.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradiccción con la normativa laboral vigente.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

BOLETIN OFICIAL

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desde 10.00 hasta 13.30 hs.
Delegación Inspección General de Justicia Moreno 251
desde 9.30 hasta 12.30 hs.

En esta Sede se tomarán exclusivamente Avisos de Constitución de Sociedades.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/07/2005

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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