Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 6 de julio de 2005

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.689

VIGENCIA
ELABORACION ENVASAMIENTO Y VARIOS

26

VIGENCIA
MAYO05/SET.05

OCT05/DIC.05

6,80

7,25

CATEGORIA I

900,00

960,00

OFICIAL CALIFICADO
ADMINISTRACION

CATEGORIA II

955,00

1.020,00

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

CATEGORIA III

1.050,00

1.120,00

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que Ie compete.

CATEGORIA IV

1.145,00

1.220,00

CATEGORIA V

1.200,00

1.280,00

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 2004.

CATEGORIA VI

1.310,00

1.395,00

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

2do. JEFE DE SECCION

1.515,00

1.615,00

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO
CELAD., CUIDADORES Y CAMARERA COMEDOR

890,00

950,00

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

ENCARGADAS, AYUD. COCINA COM. PERSONAL

910,00

970,00

PORTEROS Y SERENOS

945,00

1.010,00

AYUDANTE REPARTIDOR

910,00

970,00

COCINERO COMEDOR PERSONAL

965,00

1.030,00

CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR

990,00

1.060,00

Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase homologado el acuerdo celebrado por la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 417/420 del Expediente N 66.142/97.

SECADORES DE ARROZ, MAQUINISTAS Y
ESTIBADORES, MAS EL SUPLEM. POR BOLSA DE
MANEJAR CAMION CON ACOPLADO

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 417/420 del Expediente N 66.142/97.
ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4 Gírese a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales UTIL, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.
1976 y sus modificatorias.

POR CADA BULTO DE 50 Kgs.
POR CADA BULTO DE 51 A 60 Ks.
ALMUERZO O CENA Art. 14
Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas, incluyen los aumentos dados a cuenta y los incrementos otorgados por los Decretos N 1347/03 y N 2005/04 los que se encuentran incorporados en los básicos de convenio que conforman el presente Anexo.
AUMENTOS PODER EJECUTIVO NACIONAL

Posteriormente gírese al Departarrénto de Relaciones Laborales N para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N 244/94.

En el caso de que el Poder Ejecutivo Nacional dispusiera otorgar un incremento de haberes durante la vigencia del presente Acuerdo, las partes signatarias podrán analizar el modo de su aplicación, en el marco de este Acuerdo, a cuyo efecto se reunirán a solicitud de cualquiera de ellas, dentro de los 5 días de publicado el Decreto respectivo del P.E.N.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

PEQUEÑAS EMPRESAS EN CRISIS

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.
Expediente N 66.142/97
Buenos Aires, 6 de junio de 2005.
De conforrnnidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 42/05, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 417/420 del, expedienie de referencia, quedando registrado con el número 145/05.

ANEXO I bis.
En el caso de las pequeñas empresas con menos de 45 trabajadores y con una facturación anual sin IVA e impuestos internos no mayor de $ 5.400.000 conforme Resolución N 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias, que se encuentren en situación de crisis y que inicien expedientes administrativos, que a su vez tengan debidamente registrado a su personal, podrán requerir con intervención del Sindicato Zonal de primer grado afiliado a la FTIA, en el marco del procedimiento preventivo de crisis, la composición de la escala salarial Anexa, integrando la misma con los premios e incentivos acordados vigentes. Esta composición no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de 2005. En todos los casos las pequeñas empresas deberán cumplimentar con los salarios básicos de la actividad a partir del mes de enero de 2006.
ANEXO II

VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.
ANEXO I
PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS
Personal comprendido en el CCT N 244/94 con las exclusiones establecidas en el Anexo II

1 DE MAYO DE 2005 AL 31 DE ENERO DE 2006
VIGENCIA
MAYO05/SET.05

VIGENCIA
OCT05/DIC.05

OPERARIO

4,50

4,80

OPERARIO GENERAL

4,70

5,00

OPERARIO CALIFICADO

4,90

5,20

MEDIO OFICIAL

5,10

5,45

OFICIAL

5,60

5,95

OFICIAL GENERAL

5,90

6,30

OFICIAL CALIFICADO

ABARCA:
Actividad Frutihortícola Yerba Mate Zona Productora de Misiones y Corrientes con establec. PYMES 45 trabajadores y Ventas Totales Anuales de $ 5.400.000 según Res. N 675/2002 de la SEPyMEyDR vigente y sus modificatorias PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES:

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES:
1 DE MAYO DE 2005 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2005
ELABORACION ENVASAMIENTO Y VARIOS

PLANILLA DE RETRIBUCIONES BASICAS

6,20

VIGENCIA
MAYO05/SET5

VIGENCIA
OCT.05/NOV.05

DICIEMBRE
2005

OPERARIO

4,50

4,65

4,70

4,80

OPERARIO GENERAL

4,70

4,85

4,90

5,00

OPERARIO CALIFICADO

4,90

5,05

5,10

5,20

MEDIO OFICIAL

5,10

5,25

5,30

5,45

OFICIAL

5,60

5,75

5,85

5,95

OFICIAL GENERAL

5,90

6,10

6,15

6,30

OFICIAL CALIFICADO

6,20

6,40

6,45

6,60

OPERARIO CALIFICADO

4,90

5,05

5,10

5,20

MEDIO OFICIAL GENERAL

5,90

6,10

6,15

6,30

ELABORACION, ENVASAMIENTO Y
VARIOS

ENERO
2006

6,60
MANTENIMIENTO

MANTENIMIENTO
OPERARIO CALIFICADO

4,90

5,20

MEDIO OFICIAL GENERAL

5,90

6,30

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS

6,05

6,45

GENERALES

OFICIAL DE OFICIOS GENERALES

6,45

6,90

OFICIAL CALIFICADO

OFICIAL DE OFICIOS VARIOS

6,05

6,25

6,30

6,45

OFICIAL DE OFICIOS

6,45

6,65

6,70

6,90

6,80

7,00

7,05

7,25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/07/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date06/07/2005

Page count28

Edition count9394

Première édition02/01/1989

Dernière édition12/07/2024

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