Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 29 de junio de 2005
Que el Licenciado D. Guillermo Eduardo Francisco DE LELLA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir el referido cargo.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase con carácter transitorio, a partir del dictado del presente decreto, al Lic. D. Guillermo Eduardo Francisco DE LELLA
D.N.I. Nº 10.386.143 en un cargo de Planta Permanente Nivel A, Grado 0 con Función Ejecutiva II de DIRECTOR NACIONAL DE POLITICAS REGIONALES de la SECRETARIA DE PROVINCIAS
del MINISTERIO DEL INTERIOR, con carácter de excepción a lo previsto en los Títulos III, Capítulo III y VI, artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 2º Instrúyese al señor Jefe de Gabinete de Ministros a proceder al descongelamiento del cargo consignado en el artículo precedente.

Que la propuesta de modificación precedentemente aludida, fue oportunamente comunicada al ARZOBISPADO DE SANTA FE.

VIII De los Ascensos, aprobada por el Decreto Nº 7621 del 31 de agosto de 1961 y el Nº 12.018 del Reglamento Servicio Interno RV
200 10, presentó un pedido de revisión solicitando la reconsideración de sus méritos, de forma de acceder a la Jerarquía de Comandante Mayor.

Que el artículo 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, dispone que se podrán variar las frecuencias y las potencias adjudicadas a los servicios de radiodifusión en caso de necesidad motivada por requerimiento del Plan Nacional de Radiodifusión.

Que el Director Nacional de Gendarmería mediante Disposición Nº 342/04 del 15 de diciembre de 2004, hizo lugar al reclamo, otorgándole un orden de mérito que se encuentra comprendido dentro de los asignados a los promovidos.

Que por lo expuesto, corresponde proceder a la modificación de los parámetros originariamente asignados al servicio autorizado para la localidad de PILAR, provincia de SANTA FE.

Que en razón a ello no existen impedimentos para su promoción al grado inmediato superior al 31 de diciembre de 1999, como excedente, conservando su antigedad dentro del escalafón, de conformidad con lo establecido por el Nº 117 del Título III, De los reclamos, Capítulo II, Reclamos originados por las clasificaciones y calificaciones asignadas en última instancia para el ascenso o eliminación, de la Reglamentación de la Ley Orgánica de Gendarmería en la parte correspondiente al Título II, Capítulo VIII De los Ascensos, aprobada por el Decreto Nº 7621 del 31 de agosto de 1961, con las modificaciones del Decreto Nº 1299 del 21 de julio de 1992.

modificación del canal del servicio autorizado para la localidad de PILAR por el canal 279, frecuencia 103.7 MHz.

Que respecto del servicio autorizado para la localidad de SASTRE, el ARZOBISPADO DE
SANTA FE formuló con fecha 31 de mayo de 1995 el desistimiento de la autorización oportunamente concedida.
Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto dicha asignación.
Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 99, inciso 1 de la Constitución Nacional, y las disposiciones de los artículos 3º y 27 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias.

Art. 3º Producido el descongelamiento a que se refiere el artículo anterior, el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL
DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días, contados a partir de la fecha de designación transitoria de su titular.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 4º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 MINISTERIO DEL INTERIOR.

Artículo 1º Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada al ARZOBISPADO DE SANTA FE, en la localidad de PILAR por el artículo 4º del Decreto Nº 1907/91, asignándosele el canal 279, frecuencia 103.7 MHz., categoría D.

Art. 5º Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández.

Art. 2º Déjase sin efecto la autorización conferida mediante Decreto Nº 1907/91 al ARZOBISPADO DE SANTA FE, para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de SASTRE, provincia de SANTA FE, canal 282, frecuencia 104.3 MHz., categoría D, en virtud del desistimiento formulado por las autoridades del referido Arzobispado.

RADIODIFUSION
Decreto 739/2005
Sustitúyese la asignación que le fuera autorizada al Arzobispado de Santa Fe, en la localidad de Pilar, por el Decreto Nº 1907/91, asignándole el canal 279, frecuencia 103.7
MHz., categoría D.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.684

Por ello,
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la GENDARMERIA NACIONAL y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida encuadra en las previsiones del artículo 70, de la Ley Nº 19.349
de GENDARMERIA NACIONAL, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 20.677.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior, al 31 de diciembre de 1999, al Comandante Principal del Escalafón General, Especialidad Seguridad D Eusebio Roque ALBORNOZ M.I.
8.049.208, conservando su antigedad y escalafón en que revistaba a dicha fecha.
Art. 2º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida se imputaran a la partida 2 2 30.04 40 375 11 1 1 1, del Presupuesto General de la Administración Nacional.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Aníbal D.
Fernández.

GENDARMERIA NACIONAL

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL

Decreto 740/2005

Decreto 741/2005

Promoción.

Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por un agente del ex Consejo Nacional del Menor y la Familia contra la Resolución Conjunta ex-SFP y ex CNMF
Nº 25/93.

Bs. As., 27/6/2005
VISTO el expediente Nº 558/91 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, el Decreto Nº 1907/91, y CONSIDERANDO:
Que bajo el expediente citado en el Visto, tramitó la autorización otorgada al ARZOBISPADO DE SANTA FE para la prestación de servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las localidades de EMILIA, BARRANCAS, PILAR y SASTRE, de la provincia de SANTA FE.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1907
de fecha 18 de septiembre de 1991, se autorizó al mencionado Azobispado para la prestación de los servicios de frecuencia modulada, en el canal 282, frecuencia 104.3 MHz., categoría D, en la localidad de SASTRE y en el canal 278, frecuencia 103.5 MHz., categoría D, en la localidad de PILAR.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES en virtud de los estudios efectuados en forma conjunta con el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencia Modulada, propuso la
Bs. As., 27/6/2005
VISTO el Expediente Nº SC 4-0309/44/2004 del registro de la GENDARMERIA NACIONAL, y
Bs. As., 27/6/2005
CONSIDERANDO:
Que el Comandante Principal del Escalafón General Especialidad Seguridad D. Eusebio Roque ALBORNOZ, fue tratado por la Junta de Calificación de Oficiales del año 1999, siendo clasificado como apto para el grado inmediato superior, no siendo promovido por no haber obtenido una calificación acorde a las vacantes asignadas.
Que habiendo interpuesto el reclamo previsto por la normativa específica, se dispuso no hacer lugar al mismo.
Que conforme lo determina el Nº 122 del Título III, De los reclamos, Capítulo II, Reclamos originados por las clasificaciones y calificaciones asignadas en última instancia para el ascenso o eliminación, de la Reglamentación de la Ley Orgánica de Gendarmería en la parte correspondiente al Título II, Capítulo
VISTO el Trámite Interno Nº 123.328/94 del registro del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL; y
3

de su reencasillamiento, por el cual solicitara un nivel superior al asignado.
Que el recurrente se agravia, en sustancia, por considerar que su ubicación en el nuevo nivel escalafonario no se compadece con las funciones que efectivamente desempeñaba al tiempo de considerarse el reencasillamiento.
Que notificado de los términos del artículo 88
del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS -Decreto Nº 1759/72 - T.O.
1991, a efectos de ampliar y/o mejorar los argumentos de su recurso, el causante no presentó escrito alguno, no aportando, por lo tanto, nuevos elementos de juicio que permitan modificar el enfoque fáctico y jurídico tenido en cuenta al resolver el recurso de reconsideración.
Que por consiguiente cabe concluir que el grado de responsabilidad, complejidad y autonomía de las funciones vertidas encuadran en la definición del respectivo nivel escalafonario contenida en el artículo 10 del Anexo I
al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA.
Que, en consecuencia, corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION ha intervenido en virtud de la prescripción del artículo 92 del REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, como así también la DELEGACION JURISDICCIONAL DE
LA COMISION PERMANENTE DE CARRERA del CONSEJO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y la OFICINA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en el caso se actúa de conformidad con las disposiciones del artículo 90 del reglamento citado en el considerando anterior y del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente del ex CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA, dependiente del entonces MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, Esteban Desiderio CASTRO D.N.I. Nº 16.939.826 Legajo Nº 90.672, contra la Resolución Conjunta ex SFP
y ex - CNMF Nº 025/93, por los motivos expuestos en los precedentes considerandos.
Art. 2º Comuníquese; publíquese; dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alicia M. Kirchner.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION

CONSIDERANDO:

Decisión Administrativa 310/2005

Que por Resolución Conjunta ex SFP y ex CNMF Nº 025/93 se dispuso el reencasillamiento del agente Esteban Desiderio CASTRO en el Nivel D, Grado 1, del SISTEMA
NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobado por Decreto Nº 993/91t.o. 1995 y demás prescripciones fijadas por Resolución ex SFP Nº 112/91.

Dase por exceptuada a la Secretaría Legal y Administrativa de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.967, en relación con el cargo de Asesor Legal de la Unidad Subsecretario, dependiente de la Subsecretaría Legal.
Bs. As., 27/6/2005

Que por Resolución Conjunta ex SFPy ex - CNMF Nº 109/99 se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por el mencionado agente contra el acto administrativo
VISTO la Ley Nº 25.967 del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005
y el Decreto Nº 737/2005, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/06/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/06/2005

Page count32

Edition count9383

Première édition02/01/1989

Dernière édition01/07/2024

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