Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de mayo de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.653

51

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION PERSONAL JERARQUICO DEL BANCO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. N
107/05.
ARTICULO 1
En Buenos Aires, Capital Federal, a los 20 días del mes de junio de 1987, se constituye la UNION
PERSONAL JERARQUICO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES que agrupará al personal jerarquizado del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Administrativo, Profesional y Técnico, que revisten o hayan revistado en las siguientes jerarquías: Personal Administrativo: desde Jefe de División en las Casas, Gerencias Departamentales, Organismos y Dependencias del Banco de la Provincia de Buenos Aires y en la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y en SUCURSALES desde Subtesorero. Personal Profesional y Técnico: desde los asimilados a la jerarquía de Jefes de División.

Un Secretario General;
Un Secretario Adjunto;
Un Secretario Gremial;
Un Secretario de Finanzas;
Un Secretario Administrativo;
Un Secretario de Acción Social y Turismo;
Un Secretario de Prensa y Actas;
Un Secretario de Cultura y Deportes;
Tres Vocales titulares;
Tres Vocales Suplentes; Los que no habrán de integrar la Comisión Directiva, hasta tanto no se produzca una vacante definitiva entre los vocales titulares.
Tres Revisores de Cuenta Titulares;
Dos Revisores de Cuenta Suplentes.
e. 13/5 N 479.522 v. 13/5/2005

Tendrá su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y como zona de actuación el ámbito de la Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y todo otro lugar en el país donde el Banco de la Provincia de Buenos Aires tenga habilitadas o habilite Casas, Sucursales, Agencias o Representaciones, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO DE PERSONAL DE CONSEJOS DELIBERANTES DE SALTA, CE.PE.CO.DEL.SA., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 770/04.

ARTICULO 9
La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve 9
miembros titulares, quienes desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Contabilidad y Finanzas, Secretario de Organización y cuatro 4 Vocales Titulares.
Habrá además Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, jubilación con renuncia a continuar en el cargo hasta el vencimiento de su mandato, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de Vocales Titulares.
El cupo femenino se deberá establecer de manera proporcional a la cantidad de mujeres trabajadoras afiliadas y si bien los miembros de Comisión Directiva deberán ser personal en actividad al momento de su elección, podrán designarse hasta dos afiliados jubilados, quienes no podrán ocupar los cargos de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial, los cuales deberán ser cubiertos indefectiblemente por afiliados que se encuentren en actividad al momento de su elección.
El mandato de los mismos durará cuatro 4 años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por un nuevo período únicamente.

ARTICULO N 1: En la Ciudad de Salta, a los 5 cinco días del mes de Diciembre del año 1994, se constituye una Asociación de Trabajadores Estatales del Poder Legislativo, como Asociación Sindical de primer grado con la denominación de CENTRO DE PERSONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES DE SALTA CE.PE.CO.DEL.SA., que agrupa a los trabajadores que se desempeñan en los concejos deliberantes de las municipalidades de la Provincia de Salta, iniciándose la tramitación para la obtención de la personería Jurídica, la Inscripción Gremial y la personería Gremial. La Asociación Sindical constituida tiene su domicilio legal en Barrio Juan Calchaqui Manzana 304, Sección A, Lote N 4 de la Ciudad de Salta, C.P. 4400 y su zona de actividad social y sindical, extenderá su actuación a todo el territorio de la Provincia de Salta.
ARTICULO N 2: Con la sola excepción que señala el Art. 5, inc. a, b, y c, el CE.PE.CO.DEL.SA.
agrupa en su seno a los trabajadores que se desempeñan en los Concejos Deliberantes de las Municipalidades de la Provincia de Salta. También agrupa al personal jubilado o pensionado, que haya guardado relación de dependencia con los Concejos Deliberantes de las Municipalidades de la provincia de Salta. Siempre y cuando que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio eran afiliados a la entidad. Respecto del Personal pensionado se los podrá agrupar al solo efecto de los beneficios sociales, pero no en lo concerniente a los gremiales.

ARTICULO 21
Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización y Comunicación:
a Desarrollar una permanente acción para afiliar trabajadores y la creación de nuevas Regiones o localidades;
b Elaborar y controlar el Padrón Electoral;
c Redactar las noticias y Comunicados de interés general, de acuerdo a lo que determine la Comisión Directiva al respecto, dándolos a publicidad previa conformidad de ésta;
d Elaborar el anuario de toda la actividad desarrollada por la Entidad que, previa a su publicidad, deberá ser aprobado por la Comisión Directiva;
e Mantener relación con las Instituciones externas que determine la Comisión Directiva;
f Representar a la Entidad ante Organizaciones Gubernamentales, Federaciones, entes de 3
grado e Instituciones de Bien Público, de acuerdo a lo que le encomiende el Secretario General.
ARTICULO 29
Las Asambleas Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, luego de una hora se considerará legalmente constituida con el número de socios presentes, siempre que no fuera inferior al doble del total de miembros titulares de la Comisión Directiva.
En segunda convocatoria, dentro de los diez días subsiguientes, a la hora de citación se constituirá con la presencia del uno por ciento 1% de los socios cotizantes, una hora después con el número de socios presentes.
Las Asambleas Extraordinarias se constituirán a la hora de la citación más uno de los socios cotizantes y luego de una hora con el número de socios presentes.
ARTICULO 36
Las asambleas serán presididas por el Secretario General y en su ausencia por el Secretario Adjunto. Si ninguno de los dos se encontrare presente, serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Será Secretario de Actas un Vocal Titular y en su ausencia se designará por la presidencia un asociado que lo reemplace.
Cantidad de afiliados al tiempo de la aprobación del Estatuto: 1452
e. 13/5 N 479.520 v. 13/5/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE VENDEDORES DE VEHICULOS AUTOPROPULSADOS Y PLANES DE AHORRO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
A.V.V.A.P.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 198/02.
Capítulo 1 - Constitución, nombre, domicilio y zona de actuación ARTICULO 1
En la ciudad de Córdoba, a los veintidós días del mes de Junio de 2000 se constituye la ASOCIACION DE VENDEDORES DE VEHICULOS AUTOPROPULSADOS y PLANES DE AHORRO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA A.V.V.A.P.A. asociación gremial de primer grado, fijando domicilio en calle Buenos Aires 530 P.A. Nueva Córdoba de esta ciudad y con zona de actuación en el territorio de la provincia de Córdoba, su ámbito de representación personal, agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia como vendedores de automóviles, camiones, pick ups, utilitarios, tractores, motocicietas, y/o todo otro vehículo cualquiera sea su forma de autopropulsión.
Como asimismo, los vendedores de planes de ahorro o autoplanes de financiación, se desempeñen en concesionarias oficiales, semioficiales, y/o las que actúen en forma independiente, en venta, consignación de rodados nuevos y/o usados.
ARTICULO 12

ARTICULO N 3: La Asociación propenderá a la creación de: Seccionales, Delegaciones, Consejos Departamentales, Consejos por rama de actividad, Consejo Federal, Consejo Provincial de Jubilados y Pensionados y cualquier otro Cuerpo Orgánico que sea necesario y Departamentos Internos para el cumplimiento de su actividad. Las que tendrán a su cargo el mejoramiento de las condiciones laborales, sociales, económicas, técnicas, culturales, deportivas, de sus afiliados, a cuyo fin son sus propósitos inmediatos y mediatos. a: Garantizar la defensa de los intereses laborales de los afiliados;
b: Propiciar la sanción de Leyes, Reglamentos, Ordenanzas y cualquier otro instrumento de carácter legislativo y/o Ejecutivo, que tiendan a mejorar la seguridad, la previsión social del trabajador estatal y sus familiares y la aprobación y consecuente participación Gremial en convenios colectivos de trabajo.
Estatutos y escalafones que garanticen la permanente y efectiva vigencia de la estabilidad, la carrera administrativa, sueldos y salarios dignos, evitando cualquier acción discriminativa o cercenante en los derechos de los trabajadores de cualquier nivel; c: Gestionar y habilitar viviendas dignas con destino a aquellos, ya sea procurando la aplicación integral de las Leyes que autorizan a organizaciones y organismos Municipales, Provinciales, Nacionales e Internacionales a acordar créditos personales a tales fines. Asumir permanentemente la defensa de las fuentes de trabajo; d: Crear Cooperativas, Farmacias Sindicales, Proveedurías Sindicales, Colonias de Vacaciones, Turismo y todo otro Servicio de carácter Social y Asistencial que tienda a mejorar las condiciones del afiliado y su familia; e:
Propender al mejoramiento cultural, técnico y físico del afiliado y su familia, a cuyo fin se organizaran, realizaran y auspiciaran conferencias, cursos, seminarios y el funcionamiento de Bibliotecas ESCUELAS de Capacitación, Técnica, Práctica, Laboral y Sindical, así como también el gestionamiento y el otorgamiento de becas, el desarrollo de certámenes, conciertos y toda otra manifestación intelectual, física o laboral; f: Prestar solidaridad moral y material a las organizaciones sindicales afines e integrar la Central única de Trabajadores C.G.T., a la que se adhiera; participar y mantener relaciones solidarias con entidades similares, nacionales e internacionales, profundizando las relaciones con las Organizaciones Sindicales Latinoamericanas o del ámbito mundial; g: Efectuar publicaciones periódicas, consustanciadas con los objetivos de la Asociación; h: Fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores estatales: i: Defender y representar a sus afiliados, en forma individual o conjunta; j: Velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de trabajo y seguridad social, poniendo especial énfasis en los derechos, salarios familiares, denunciando sus infracciones; k: Defender el sistema democrático, propendiendo a la defensa plena de los derechos humanos, a la democratización del Estado para ponerlo al servicio del pueblo y la plena participación de los trabajadores en la empresa mediante la cogestión y autogestión; l: Fomentar la actividad gremial.
ARTICULO N 24: EL CENTRO DE PERSONAL DE CONCEJOS DELIBERANTES DE SALTA
es, tal como queda establecido en el Art. N 22, dirigida y representada legal, jurídica y gremialmente por un Consejo Directivo General, con asiento en Salta Capital cuyo mandato será de cuatro 4
años, estará compuesto por un Secretariado de siete 7 miembros, por cincuenta y dos 52 Vocalías, veintiséis 26 Titulares y veintiséis 26 Suplentes. Cada Delegación o Seccional deberá designar un delegado para integrar una vocalía. Esto se efectuara en Asamblea de Afiliados de cada Delegación o Seccional, sea Ordinaria o Extraordinaria, para la ubicación en la lista se tomara en cuenta la representatividad de cada Delegado cantidad de afiliados de cada Delegación o Seccional lo que se hará en orden correlativo, en caso de empate, en cuanto a la cantidad de afiliados que cada Delegado representa, el lugar en la lista se definirá por sorteo. En caso de no llegar a un acuerdo por los interesados, podrán a esos fines convocar a un Congreso Federal. A los efectos de la oficialización de la lista de candidatos por la Junta Electoral, esta deberá verificar el cumplimiento, de la representación de todas las Delegaciones o Seccionales y el orden en la lista por representatividad. De no cumplirse ese requisito la Junta Electoral deberá observarla exigiendo su cumplimiento dentro del plazo para las correcciones, si no lo cumpliera la lista de candidatos no podrá ser oficializada. Los Consejos Directivos de todos los cuerpos Orgánicos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados.
ARTICULO N 27: El Consejo Directivo General estará conformado por treinta y tres 33 miembros titulares de los cuales el Secretariado lo constituyen: 1: Un Secretario General, 2: Un Secretario Adjunto, 3: Un Secretario Administrativo, 4: Un Secretario Gremial, 5 Un Secretario de Finanzas, 6:
Un Secretario de Organización de Acción Social, de Prensa y Propaganda, 7: Un Secretario de Coordinación Provincial, veintiséis 26 Vocales titulares, veintiséis 26 Vocales suplentes. De las Sesiones Ordinarias del Consejo Directivo General, podrán participar los Secretarios Generales de los demás Cuerpos Orgánicos, con voz pero sin voto, sin obligatoriedad de asistencia y no se computara a los efectos del Quórum.

La dirección y la administración del Sindicato serán ejercidas por una Comisión Directiva compuesta por once 11 miembros titulares a saber:

e. 13/5 N 479.523 v. 13/5/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/05/2005

Page count52

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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