Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 13 de mayo de 2005

ARTICULO 24: La Comisión Directiva estará integrada por diez 10 miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos:
- Secretario General.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.653

50

ñ Fomentar a través de su Obra Social o por acción sindical, la realización de certámenes culturales y educativos, justas deportivas y en general cuanta actividad intelectual o física que permita el pleno desarrollo del hombre.
o Crear escuelas de enseñanza sindical y de las diversas especialidades de la sanidad, a objeto de capacitar gremial y profesionalmente a los trabajadores de la salud.

- Secretario Adjunto.
- Secretario Administrativo.

p Publicar periódicos, revistas, folletos y libros tendientes a difundir las finalidades de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina y a mantener contacto con las filiales y sus representados.

- Secretario Gremial.
- Tesorero y cinco 5 vocales titulares.
Habrá además, cinco 5 vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

q Tratar en forma absolutamente igualitaria a todas sus filiales y a los afiliados de las mismas, no admitiendo discriminaciones por razones de género, raciales, políticas ni religiosas.

ARTICULO 25: Los miembros de la Comisión Directiva, durarán cuatro 4 años en sus funciones.
Se renovarán por mitades, pudiendo ser reelectos.

r Colaborar, realizar programas conjuntos y/o formar parte de organizaciones sindicales internacionales, cuyos objetivos sean contribuir a fortalecer el movimiento sindical, capacitar a los dirigentes, programar y/o asistir técnicamente a las entidades sindicales y en general realizar cualquier otra actividad que respete y/o estimule la independencia y autosuficiencia de las organizaciones que las constituyen.

Número total de afiliados: ciento veintidós 122.
e. 13/5 N 479.518 v. 13/5/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION DE TRABAJADORES DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA F.A.T.S.A., APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 237/05.
Artículo 1: La Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., es una asociación sindical de segundo grado, fundada en la ciudad de Buenos Aires, el cinco de febrero de mil novecientos cuarenta y nueve, a objeto de asegurar la defensa gremial, política, social, mutual y cultural de los trabajadores de la actividad de la salud agrupados en los sindicatos de primer grado que la componen. Tiene su domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires y se constituye con filiales en todo el territorio de la Nación Argentina.
Artículo 5: La actividad de la salud o de la sanidad está constituida por:
1 Los servicios de la salud: Hospitales Nacionales, Provinciales, Municipales y Privados, Sanatorios, Clínicas, Institutos Médicos con o sin Internación, Establecimientos Geriátricos, Sociedades Mutuales y/o de Beneficencia, Consultorios Médicos, Odontológicos, Veterinarios y de cualquier otro tipo si es explotado por profesionales dedicados a la recuperación o preservación de la salud, Laboratorios Biológicos y/o de Análisis, Servicios de Emergencias, etc.
2 La industria de la sanidad: Laboratorios de Especialidades Medicinales y/o de Especialidades Veterinarias.
3 El comercio distribución de especialidades medicinales y veterinarias: Droguerías de productos medicinales, distribuidoras de productos veterinarios y establecimientos similares.
La enumeración de establecimientos es a título enunciativo, ya que siendo la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina una asociación sindical de actividad, comprende a todos los trabajadores de la misma, cualquiera fuere la explotación actual o futura en que se desempeñen, si el objetivo principal de ésta es la preservación y/o la recuperación de la salud.
FINALIDADES
Artículo 6: Son objetivos de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina:

Artículo 31: Cada sindicato será considerado una sección electoral. Si en cualquiera de ellas se presentaren a la elección dos o más listas, se adjudicarán:
a A la lista ganadora el 80%, de los delegados que conforme al número de afiliados corresponda a la filial.
b A la lista que fuera primera minoría, el 20% restante, siempre que haya obtenido en la elección no menos del 20% de los votos válidos emitidos.
La lista ganadora se adjudicará el total de Delegados Congresales si ninguna de las restantes hubiere obtenido el 20% o más de los votos válidos emitidos.
CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 42: El Consejo Directivo será elegido por 4 cuatro años, por voto secreto y directo de los delegados al Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario si por cualquier razón hubiere sido éste convocado a tal efecto. Los miembros del Consejo Directivo deberán ser mayores de edad, pertenecer al gremio y haberse desempeñado en la profesión por lo menos durante dos 2 años inmediatamente anteriores a la elección. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo de un treinta por ciento 30%. En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.
Para ser electos deberán ser miembros del Consejo Directivo saliente o Delegados del Congreso en el cual se les elige. Los cargos de Secretario General y Secretario Adjunto y dieciocho cargos titulares de directivos de F.A.T.S.A. como mínimo, serán ejercidos por ciudadanos argentinos.
Artículo 43: Cuando por razones ajenas a la voluntad del cuerpo impugnaciones en trámites, disposiciones de la autoridad administrativa o razones de fuerza mayor, las autoridades designadas no pudieran hacerse cargo en el momento de resultar electas o dentro de los treinta 30 días subsiguientes, el período de cuatro 4 de su mandato, se computará desde el momento de la asunción, sea que no hubieren tomado posesión o que debieron ejercer una administración restringida hasta el cese del impedimento.
Artículo 44: El Consejo Directivo se compondrá de treinta y tres 33 miembros titulares, a saber:
-Secretario/a General -Secretario/a Adjunto
a Organizar la actividad conjunta de las filiales que la componen para la defensa coordinada de los intereses de los trabajadores de la sanidad de todo el país.
b Constituir patrimonios de afectación, con los mismos derechos que las cooperativas y las mutualidades.

-Secretario/a Gremial -Pro-Secretario/a Gremial -Secretario/a de Prensa y Difusión
c Defender los intereses de las filiales y de los trabajadores que a ellas pertenezcan en cualquier aspecto, actividad o circunstancia que, directa o indirectamente, pueda afectarlos.
d Impulsar la fundación de sindicatos de la actividad en aquellas localidades en que no existieren organizaciones gremiales representativas de los trabajadores de la salud, debiendo las mismas a fin de asegurar el trato con autoridades de una sola jurisdicción, no abarcar más de una provincia o un territorio federal.

-Secretario/a de Relaciones Institucionales -Secretario/a de Relaciones Internacionales -Secretario/a de Finanzas -Pro-Secretario/a de Finanzas
e Asegurar la continuidad en la actuación de los sindicatos de primer grado que la componen, impulsando, en caso de cesar el funcionamiento de alguna filial, su recreación o la formación de una nueva.
f Fijar posición en materia política, apoyando partidos políticos y/o candidatos o propiciándolos, cuando se entendiere que así conviene a los intereses del gremio.

-Secretario/a Administrativo -Secretario/a de Turismo y Recreación -Secretario/a de Actas
g Programar el estudio, en forma independiente o conjunta con el Estado y/o organismos especializados, de cualquier problema que interese al gremio y/o a la población en general.

-Secretario/a de Educación
h Celebrar convenios colectivos y/o acuerdos con el Estado y las Cámaras Patronales, los patronos de la actividad y cualquier persona física o jurídica, en beneficio del gramo.

-Pro-Secretario/a de Educación
i Estudiar la legislación social a objeto de propiciar su ampliación, perfeccionamiento y constante puesta al día.

-Secretario/a de Igualdad de Oportunidades y Género
-Secretario/a de Cultura
-Secretario/a de Acción Social j Propender a la sanción de leyes que beneficien a los trabajadores, en especial a los de la actividad.

-Secretario/a de Seguridad Social
k Adoptar medidas conducentes a la mejora material, gremial, técnica, política y cultural de los trabajadores y sus familias.

-Secretario/a de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
l Estructurar planes de ayuda y cooperación con y entre las filiales, destinadas al mejoramiento del ser humano en todas las etapas de su vida.

-Secretario/a de Juventud
-Secretario/a de Vivienda
-Secretario/a de Asuntos Legislativos ll Otorgar y perfeccionar la asistencia médica, el turismo y la recreación para el trabajador y su familia, que brindare a través de su Obra Social o por cualquier otro medio.
m Dar importancia relevante a la medicina preventiva, propiciando y tomando medidas concretas al respecto.

-Secretario/a de Estadísticas y Registros, Laborales, Económicos y Sociales -10 Vocales Titulares F.A.T.S.A. Total de Afiliados 166.602

n Programar y concretar, sobre bases sólidas, planes de vivienda social para los trabajadores.

e. 13/5 N 479.519 v. 13/5/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/05/2005

Page count52

Edition count9415

Première édition02/01/1989

Dernière édition02/08/2024

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