Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 31 de enero de 2005

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N
1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase a COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL PLATA S.A. la numeración geográfica según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mario G. Moreno.
ANEXO I
Numeración que se asigna:
COMPAÑIA DE TELEFONOS DEL PLATA S.A.
SERVICIO DE TELEFONIA LOCAL

AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
AMBA
BAHIA BLANCA
CORDOBA
CORDOBA
CORDOBA
ESCOBAR
ESCOBAR
ESCOBAR
MAR DEL PLATA
MAR DEL PLATA
MAR DEL PLATA
MENDOZA
MENDOZA
MENDOZA
NEUQUEN
RIO CUARTO
ROSARIO
ROSARIO
ROSARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE
SAN JUAN

Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 23/2005
Constitúyese el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte. Recursos que integran dicho Fondo. Régimen de garantías.
Bs. As., 24/1/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0302903/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado a partir de marzo de 2002, en el marco del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, declarado por la Ley Nº 25.561, diversas Resoluciones destinadas a reglar la operatoria en el MERCADO ELECTRICO
MAYORISTA MEM con el objetivo de favorecer su funcionamiento adecuando las normas vigentes a la realidad imperante.
Que el constante incremento de la demanda de energía eléctrica fruto del crecimiento de la economía de la REPUBLICA ARGENTINA, hace necesario para asegurar el suministro
Que las Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte, y de la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte estarían en condiciones de financiar esta operatoria.
Que la operatoria que se implementa a través de la presente resolución, no debe afectar la posibilidad de aplicación futura de los fondos adicionales que se deriven para su financiación.

Por ello,
LOCALIDAD

BOLETIN OFICIAL Nº 30.581

INDICATIVO
INTERURBANO
11
11
11
11
11
11
291
351
351
351
3488
3488
3488
223
223
223
261
261
261
299
358
341
341
341
2944
264

NUMERO
LOCAL

CANTIDAD
DE
NUMEROS

5783ghij 5784ghij 5785ghij 5790ghij 5791ghij 5792ghij 420ghij 603ghij 604ghij 605ghij 684hij 685hij 686hij 443ghij 444ghij 445ghij 528ghij 529ghij 530ghij 417ghij 413ghij 573ghij 574ghij 575ghij 54ghij 409ghij
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
1.000
1.000
1.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000
10.000

de energía eléctrica la realización de las ampliaciones de la red de transporte entre las cuales se cuentan: un Transformador de Reserva de 250/125/125/MVA 132/13,8/13,8 kV
en la E.T. Ezeiza; Resolución ENRE Nº 616/
03, un Transformador de 500/132/13,2 kV 300
MVA en E.T Almafuerte que incluye salida de nueva línea en 132 kV, equipos asociados, Provisión y Montaje e instalación; Resolución ENRE Nº 370/01, modificada por Resolución ENRE Nº 495/03, un Transformador de 500/
220 kV de 300 MVA en E.T. Ramallo y acometidas, y la Ampliación correspondiente al Transformador de E.T Rosario Oeste 500/13,2
kV de 300 MVA e instalaciones conexas de maniobra, protección y medición; en adelante Las Ampliaciones.
Que en el actual contexto económico se debe alentar la participación de oferentes locales en las ampliaciones citadas en el considerando anterior.
Que a los efectos de facilitar su participación, resulta conveniente establecer medidas tendientes a garantizar el pago de los compromisos derivados de la realización de ampliaciones de transporte cuyos beneficiarios sean mayoritariamente Agentes Prestadores del Servicio Público de Distribución.
Que la implementación de estas medidas repercutirá en mejoras en el abastecimiento y en menores precios de la energía eléctrica, tanto para las demandas abastecidas en el mercado Spot como aquellas que compran en el mercado a término.

Que en consecuencia los montos a que hace referencia el considerando anterior deben ser devueltos por los beneficiarios de cada ampliación, teniendo en cuenta los intereses y gastos que correspondan.
Que las disposiciones contenidas en la presente resolución constituyen normas parciales y transitorias, de necesario y urgente dictado en el marco de la emergencia que afecta la economía del país en cuanto repercute en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA
MEM.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado oportunamente la intervención que le compete conforme lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto Nº 2743 del 29 de diciembre de 1992, el Artículo 37 de la Ley Nº 15.336 y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley Nº 24.065.
Por ello, EL SECRETARIO
DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Constitúyese el Fondo Fiduciario para Atender a la Financiación de las Ampliaciones de Transporte en adelante el Fondo Fiduciario que específicamente se detallan en el Anexo de la presente resolución que forma parte integrante de la misma, cuyo objeto será garantizar las obligaciones de pago derivadas de la realización de las citadas obras. El citado Fondo Fiduciario será administrado por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA.
Para extender dicha financiación a obras no detalladas en el Anexo referido más arriba se requerirá que esta Secretaría se expida explícitamente mediante resolución.
Art. 2º Las obligaciones de pago derivadas de las ampliaciones identificadas en el Anexo de la presente resolución, contarán con la garantía resultante de los montos acumulados para cada obra en el Fondo Fiduciario creado por el artículo 1º de la presente resolución.
Art. 3º Establécese que el Fondo Fiduciario constituido por el artículo 1º de la presente norma, estará integrado por los siguientes recursos:
a Los fondos asignados en cumplimiento del APENDICE A del TITULO III del REGLAMENTO
DE ACCESO A LA CAPACIDAD EXISTENTE Y
AMPLIACION DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE ENERGIA.
b Los fondos adicionales a los establecidos en el inciso anterior, necesarios para cumplir con los compromisos de pago asumidos por el COMITENTE para la realización de cada ampliación, provenientes de Subcuentas de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte correspondientes al corredor en que se encuentra la ampliación o de otros corredores, o de la Cuenta de Excedentes por Restricciones a la Capacidad de Transporte. El monto a asignar en este concepto y el origen de los mismos estará definido por esta SECRETARIA DE ENERGIA y limitado por la diferencia entre el monto de obra y el valor asignado en el inciso precedente.
Art. 4º Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA
a transferir al Fondo Fiduciario, los montos disponibles en pesos en las subcuentas y/o cuentas de excedentes según corresponda, hasta agotar su existencia o hasta completar los montos que defina el ENRE en cumplimiento del APENDICE A
del TITULO III del REGLAMENTO DE ACCESO A

3

LA CAPACIDAD EXISTENTE Y AMPLIACION DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE DE ENERGIA y aquellos que surjan de la aplicación del inciso b del artículo 3º de la presente resolución, lo que primero ocurra y a aplicar los mismos en los términos establecidos en el punto 7.3. del Anexo 18
de LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROGRAMACION DE LA OPERACION EL DESPACHO DE
CARGAS Y EL CALCULO DE PRECIOS.
Art. 5º Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA
a recuperar de los beneficiarios de la ampliación en proporción a su factor de participación y durante el período que defina esta SECRETARIA DE
ENERGIA, el cual no excederá los VEINTICUATRO 24 meses contados a partir de la firma del contrato COM respectivo, los fondos adicionales determinados en el inciso b del artículo 3º de la presente resolución, considerando los intereses que correspondan, y las sumas que demande la constitución y operación del Fondo Fiduciario.
Art. 6º Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA
a que, en su carácter de administrador del Fondo Fiduciario, establezca el régimen de garantías necesario para asegurar, ante incumplimientos del adjudicatario del contrato COM en relación con la ampliación, la recuperación en el menor plazo posible de la totalidad de los anticipos de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados, efectuados con anterioridad a la habilitación comercial de la ampliación, realizados con fondos del Fondo Fiduciario.
Como parte de este régimen de garantías, la Transportista deberá exigir a los subcontratistas de equipamientos o de obras, el otorgamiento de todas aquellas garantías a satisfacción de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
CAMMESA, que considere necesario a los efectos de asegurar, ante incumplimientos del subcontratista, la recuperación en el menor plazo posible de la totalidad de los anticipos de fondos, pagos a cuenta, o pagos anticipados, efectuados con fondos del Fondo Fiduciario. Dichas garantías deberán prever su cesión en modo irrevocable por parte de la Transportista a favor del Fondo Fiduciario como beneficiario.
Al momento que las garantías otorgadas por los proveedores de Equipos Mayores adquiridos con fondos provenientes del Fondo Fiduciario sean liberadas, a solicitud de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA, la Transportista deberá reemplazarlas por seguros de tales equipamientos en beneficio del Fondo Fiduciario y con cargo a este fondo, constituidos a satisfacción de CAMMESA.
Art. 7º La Transportista en su carácter de COMITENTE se obliga a informar, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENRE, a la SECRETARIA DE ENERGIA y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
CAMMESA, cualquier desvío respecto de la calidad y/o avance de fabricación que constatara el incumplimiento de las obligaciones asumidas por los ADJUDICATARIOS de los Concursos Públicos de las ampliaciones indicadas en el Anexo y deberá informar a los organismos antes mencionados cuando se llega a los extremos de incumplimiento que requieren la ejecución de las garantías.
Producidos los extremos anteriores, el COMITENTE deberá intimar al ADJUDICATARIO formalmente y enviar copia de dicha intimación y de toda su actuación a los organismos involucrados, fijando plazos para la regularización de la situación.
Cumplidos los anteriores plazos fijados sin que se halla verificado el cumplimiento de la obligación por parte del ADJUDICATARIO, el COMITENTE deberá poner a consideración, de la SECRETARIA DE ENERGIA y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ENRE, la rescisión del contrato correspondiente. Una vez aprobada dicha rescisión por el organismo antes mencionado, la COMPAÑIA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA CAMMESA requerirá la ejecución de las garantías aludidas en los artículos precedentes.
Art. 8º Facúltase al Señor Subsecretario de Energía Eléctrica a efectuar todas las comunicaciones que sea menester a los efectos de interac-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/01/2005 - Primera Sección

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PaysArgentine

Date31/01/2005

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Dernière édition15/07/2024

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