Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 18 de enero de 2005

Primera Sección
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y
ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, notifica a la firma JUI YIN FISHERY CO. LTD., la Disposición N 587 de fecha 6 de diciembre de 2004 de la citada Subsecretaría, mediante la cual se impone una multa de PESOS TREINTA MIL $ 30.000, por la comisión de la infracción a los Artículos 25, 31 y 32 de la Ley N 24.922, en su carácter de locataria del buque pesquero YUNG CHUN N 66, Matrícula N 0135, que tramita en el Expediente N 800-001973/2000 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, asimismo, conforme el Artículo 65 de la Ley N 24.922, reemplazado por su similar N 25.470, dentro de los DIEZ 10 días hábiles de notificado el presente, deberán hacer efectivo el pago de la multa impuesta o dentro de los CINCO 5 días hábiles podrán hacer ejercicio de la vía recursiva establecida en el Artículo 59 de la Ley N 24.922, sustituido por su similar N 25.470, acto que deberá realizarse ante la Dirección mencionada en Av. Paseo Colón N 982, Anexo Jardín, Ciudad Autónoma de BUENOS
AIRES. A.G. Lic. CARLOS R. OSPITAL, a/c Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
e. 17/1 N 469.626 v. 19/1/2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.572

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armado de radiadores. Fabricación y montaje de carpintería metálica y herrería de obras. Fabricación, reparación y manutención de máquinas de escribir, calcular, estadísticas, registros mecanizados y afines. Fabricación, reparación y conservación de productos y elementos para la refrigeración, calefacción y aire acondicionado; sus piezas, partes y repuestos. Fabricación de bicicletas, motocicletas, remociclos, triciclos, rodados y afines. Fabricación de juguetes e instrumentos musicales metálicos.
Fabricación mecánica, relojería, joyería y orfebrería. Pulimento de metales, siderurgia, entendiéndose por tal, la fabricación o producción de arrabio o de hierro, partiendo de minerales ferríferos, acero y su laminación. Artículos de ferretería, para escritorios, librería, óptica, fotografía y cinematografía. Artículos de fantasía, botones, hebillas, cierres metálicos, corredizos y sus afines. Depósitos de todo tipo de chatarra o desechos, ferrosos o no ferrosos, prensado y corte de los mismos, así como también los que efectúen en desguace de barcos, desarme de puentes, locomotoras, vagones y afines. Fabricación, armado y reparación de aviones. Fabricación de partes, repuestos y accesorios. Fabricación, armado y reparación de cohetería espacial. Fabricación de partes y repuestos. Fabricación, tratamiento, transformaciones desde el mineral, metalización y tareas complementarias de la actividad Energía Nuclear, con zona de actuación en todo el territorio de la República Argentina.
Art. 2º El domicilio legal de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, se constituye en la Capital Federal de la República Argentina.
Art. 20. Los requisitos para ser miembro directivo son:
a Ser mayor de edad;
b Estar afiliado a la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina con DOS AÑOS de antigedad en la afiliación;

ASOCIACIONES SINDICALES

c No tener inhibiciones civiles ni penales por deudas y/o delitos de acción dolosa;
d Tener una antigedad mínima ininterrumpida de DOS AÑOS en la actividad metalúrgica inmediatamente anterior al momento de su postulación corno candidato;
e Ser o haber sido delegado de personal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Síntesis de Estatutos Confeccionados de Conformidad con la Resolución Nº 12/2001 de la Dirección General de Asociaciones Sindicales.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 722/04.
Artículo 1º Queda constituida en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación sindical de primer grado que tiene como ámbito de representación personal a todos los obreros y empleados de la actividad metalúrgica, en todo el territorio de la República Argentina, en todas las ramas, categorías y especialidades que constituyen las distintas expresiones de la metalurgia, la siderometalúrgica y la metalmecánica citándose a título enunciativo las siguientes: Todas las tareas de tratamiento y/o transformación de metales por fundición, sinterización, forjado, estampado, prensado, extrusión, laminado, trafilado, soldado, maquinado y cualquier otro proceso que produzca elementos metálicos y/o mixtos elaborados y/o semielaborados y finales; también reparaciones, ensamble, montaje y mantenimiento. Se incluyen las tareas de oficinas comerciales, depósitos y talleres de reparación, conservación de maquinarias, herramientas y todo otro artículo manufacturado de fabricación nacional o extranjera, si ésta es su principal actividad. Talleres mecánicos y electromecánicos en general, talleres mecánicos de reparación general de automotores, chapa y pintura, rectificaciones, electricidad, concesionarios, agencias y todo trabajo vinculado a la reparación de vehículos de autopropulsión, fabricación de tractores, maquinaria agrícola y/o sus repuestos, entendiéndose por tales las máquinas, aparatos y/o implementos que se utilizan en la sistematización del suelo, la labranza primordial y complementaria; la siembra, plantación y trasplante; la lucha contra las plagas; la cosecha; preparación, conservación y almacenamiento de los productos; la extracción, conducción; y almacenamiento de agua para fines agropecuarios y otras actividades afines. Máquinas y/o accesorios utilizados en la cría y explotación directa del ganado, inclusive la granjera y quintera; fabricación, montaje e instalación por cuenta de terceros en y de plantas industriales, de montaje de máquinas, herramientas, piezas o partes accesorias y afines, fabricación de unidades de iluminación de lámparas eléctricas para iluminación y de iluminaria y sus vagones de cargas y especiales; coches de pasajeros, locomotoras Diesel, coche motores; motores Diesel; motores de tracción, generadores principales, equipos de freno, equipos eléctricos de alumbrado y calefacción, elementos de choque, llantas, centro ruedas; ejes, boogies, enganches automáticos, elementos convencionales de tracción y todo material ferroviario, fundición gris, aceros moldeados, maleables, modular y demás piezas moldeadas no ferrosas, fabricación de alambre, tornillos, remaches, clavos cables, tejidos de alambre, bulones, tuercas, afines y similares.
Construcciones metálicas estructurales de todo tipo. Fabricación, instalación, reparación y conservación de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas de todo tipo, velocidad y carga, sus partes de uso personal, hojas de afeitar. Fabricación de armas, armamentos, municiones y afines. Fabricación de máquinas para coser, familiares e industriales, repuestos y accesorios. Fabricación de cocinas, calentadores, aparatos de cafetería, estufas, faroles, garrafas, medidores, válvulas, reguladores de presión, quemadores, robinetería y demás accesorios y partes a gas, eléctricos y combustibles líquidos; piletas metálicas; elementos para sanidad y cirugía; camas y muebles asépticos; producción, recuperación, elaboración o transformación de metales no ferrosos. Fabricación de caños y tubos de acero con o sin costura, a través de la transformación, sea de: flejes, chapa, lingotes, palanquilla, slab o barras, Uniones y accesorios varios. Electrónico; cromo-hoja-latería mecánica y litografía; fabricación de bronce, aceros y afines; orfebrería; fundición artística; cubiertos y cuchillería. Fabricación de rodamientos a partir de transformación de materias primas básicas; producción de polvos metálicos y/o que partiendo de éstos se elabore toda clase de productos gabinetes, cajas, cajas fuertes, camas, sillas, elásticos metálicos, herrajes, cerraduras y candados. Fabricación de maquinaria vial y/o sus repuestos, entendiéndose por tales las máquinas, aparatos y/o implementos que se utilizan en la construcción y/o mantenimiento de caminos y sus actividades conexas y toda otra actividad que guarde estrecha relación con esos fines, tales como motoniveladoras, cargadores frontales, excavadores, tractores de uso vial, equipos diversos para asfalto, apisonadoras, mezcladoras, rodillos vibratorios lisos y patas de cabra, zarandas vibratorias, plantas de trituración y sus afines. Fabricación de todos los instrumentos destinados a pesar, medir, controlar y calcular. Fabricación de herramientas, instrumentos de medición y control, matrices, electrodos para soldaduras, herramientas con insertos de metal duro y piedras abrasivas. Fabricación de maquinarias y equipos para las industrias: Textil, calzado, alimenticia, aceitera, alcoholera, artes gráficas, artículos de tocador, azucarera, bebidas, carne, caucho, cerámica, corcho, construcciones, cuero, dulce, envase, estaciones de servicio, farmacia, hidráulica, neumática, jabonera, lechera, maderera, marmolera y mosaica, metalúrgica, minera, molinera, movimiento de materiales, panadera, papelera, peletera, petrolera, plásticos, sanitarios, servicios públicos, tabacos, tanino, tintorera, vidrio, puentes grúa, aparejos, polipastos; sus afines y similares, calderería, tanques, tambores y envases. Fabricación, reparación y montaje de carrocerías y su complementación para vehículos de transporte de pasajeros y cargas. Galvanizado, enlozado, esmaltado, forjado y estampado sobre chapa de hierro y afines. Fabricación y armado de acoplados, remolques, semirremolques y afines. Fabricación de motores, generadores, transformadores, tableros y aparatos eléctricos y de uso industrial. Fabricación, reparación y rectificación, partes, piezas y repuestos del transporte automotor. Fabricación, montaje y armado de automotores en general y terminales.
Fabricación y/o reparación de motores a combustión interna ya explosión, grupos electrógenos y afines para tracción, arrastre e impulso de barcos, buques y automotores. Fabricación, reparación y
El 75 % de los cargos directivos y representativos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos; el Secretario General y el Secretario Adjunto deben ser indefectiblemente ciudadanos argentinos nativos o naturalizados.
Estos requisitos se repuntan cumplidos para quienes se postulen como candidatos mientras están cumpliendo una función directiva por elección de sus compañeros, y para aquellos que por estar cumpliendo una función pública representativa en el orden nacional, provincial o municipal, con autorización y/o apoyo de la asociación, hayan dejado de cotizar y/o de mantener la relación laboral ininterrumpida. Los miembros integrantes de los cuerpos directivos de la UNION OBRERA METALURGICA
DE LA REPUBLICA ARGENTINA durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Art. 28. El SECRETARIADO NACIONAL se constituye con once miembros, elegidos por voto directo y secreto de los integrantes del Colegio Electoral, y ocuparán los siguientes cargos:
Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Administrativo; Secretario de Organización.
Tesorero; Protesorero; Secretario de Actas y Correspondencia; Secretario de Asistencia Social; Secretario de Prensa, Propaganda y Cultura, Secretario de Relaciones Internacionales y Secretario de Estadística y Análisis.

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EJECUTIVO NACIONAL
no publicados en la edición gráfica

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/01/2005

Page count52

Edition count9397

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Dernière édition15/07/2024

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