Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Martes 4 de enero de 2005

Primera Sección
Por cada reunión se deberá confeccionar un acta, la que será suscripta por todos los participantes, donde se consignará el número y fecha de la reunión, los miembros y participantes del Comité presentes, y una síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones relevantes vertidas y de las recomendaciones o propuestas formuladas.
Dentro de los CINCO 5 días hábiles de realizada la reunión se deberá poner en conocimiento de la máxima autoridad del Acta respectiva, como así también distribuir una copia a todos los miembros y participantes del Comité. En caso de ausencia de algún miembro o participante invitado, el Secretario del Comité deberá remitirle una copia del Acta de la reunión. Si se lo considerase pertinente o conveniente, copia del Acta será puesta en conocimiento de otra persona distinta de las mencionadas anteriormente, con el acuerdo expreso de la mayoría de los miembros presentes del Comité, el que deberá quedar consignado en dicha Acta.
1 UN original de las Actas de las reuniones del Comité, conjuntamente con cada convocatoria y antecedentes del temario, deberán ser archivados en dependencias de la Unidad de Auditoría Interna, la que será responsable del mantenimiento de tales registros.
COOPERACION CON EL COMITE
Cada empleado y funcionario del Organismo deberá proveer información completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité de Control, dentro del plazo fijado en el requerimiento, y cooperará con el Comité en la forma solicitada.
INFORMES
El Secretario preparará un informe anual para la autoridad superior resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el período anterior y un programa tentativo de actividades para el año en curso. Asimismo, en el mismo deberán señalarse áreas, proyectos, programas o temáticas que mantienen situaciones pendientes de regularización, destacando los aspectos más significativos y los riesgos.
e. 4/1 N 469.012 v. 4/1/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 714/04
ACTA N 739

BOLETIN OFICIAL Nº 30.562

30

CIENTOS SETENTA Y OCHO CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS $ 260.278,79 correspondientes al mes de julio de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. 3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes bajo análisis, respecto el nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, que percibirá TRANSENER S.A. para el mes de julio de 2003 en la suma de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS $ 370.718,95 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. 4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del incentivo mensual determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE
N 1319/98 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. 5.
Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores Firmado: JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ
LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020, 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y en www.boletinoficial.gov.ar e. 4/1 N 468.801 v. 4/1/2005

Expediente ENRE N 13.856/03
Bs. As., 22/12/2004
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
NOVENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 272.798,74 correspondientes al mes de mayo de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante. 2.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes bajo análisis, respecto el nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, que percibirá TRANSENER S.A. para el mes de mayo de 2003 en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ 359.549,36 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. 3.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago de dicho incentivo mensual determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98
para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. 4.- Sancionar a TRANSENER
S.A. en la suma de PESOS ONCE MIL CUARENTA CON VEINTE CENTAVOS $ 11.040,20 correspondientes al mes de mayo de 2003, por incumplimientos al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones para el equipamiento de Desconexión Automática de Generación del Corredor Comahue - Buenos Aires DAG contenido en el Anexo III a la Resolución ENRE N 405 del 18 de julio de 2001. 5.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I y III de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A..
6.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores Firmado:
JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020, 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y en www.boletinoficial.gov.ar e. 4/1 N 468.781 v. 4/1/2005

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE N 716/04
ACTA N 739

Resolución ENRE N 715/04
ACTA N 739
Expediente ENRE N 14.073/03
Bs. As., 22/12/2004
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS
TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS $ 216.603,42 correspondientes al mes de junio de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo I de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. 3.- Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 27 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSENER S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98, el incentivo mensual asociado al desempeño logrado por la Transportista durante los doce meses anteriores al mes bajo análisis, respecto el nivel de calidad registrado en el primer período tarifario, que percibirá TRANSENER
S.A. para el mes de abril de 2003 en la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL
SETECIENTOS UNO CON DIEZ CENTAVOS $ 373.701,10 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II a este acto del cual forma parte integrante. 4.- Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en el Anexo II de la Resolución ENRE N 1319/98 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSENER
S.A.. 5.- Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma de PESOS CINCO MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO CON DIEZ CENTAVOS $ 5.474,10 correspondientes al mes de junio de 2003, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones para el equipamiento de Desconexión Automática de Generación DAG del corredor Comahue - Buenos Aires, contenido en el Anexo I a la Resolución ENRE N 405 del 18 de julio del 2001, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo III a este acto del cual forma parte integrante.
6.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo III de esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSENER S.A.. 7.- Notifíquese a TRANSENER S.A. y a CAMMESA. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores Firmado: JULIO
CESAR MOLINA, Vocal Segundo. MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

Expediente ENRE N 14.201/03
Bs. As., 22/12/2004
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.Sancionar a TRANSENER S.A. en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL DOS-

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N 1020, 10 piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13,00 y de 14 a 17.30, en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y en www.boletinoficial.gov.ar e. 4/1 N 468.785 v. 4/1/2005

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2005

Page count32

Edition count9412

Première édition02/01/1989

Dernière édition30/07/2024

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