Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 4 de enero de 2005

COMISION NACIONAL DE VALORES
General 475/2004-CNV
Fondos Comunes de Inversión. Sobre mecánica proceso reestructuración Deuda Pública dispuesto por Decreto Nº1735/2004.
General 476/2004-CNV
Autopista de la información financiera AIF para fiduciarios financieros y fiduciarios ordinarios públicos.
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
386/2004-ST
Homológanse las Resoluciones de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores de Diarios y Revistas Nº1 y 2.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
General 1805-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº1618 AFIP. Expediente Nº253.611/04.
General 1806-AFIP
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº1618 AFIP. Expediente Nº254.184/04.
PESCA
1388/2004-SAGPA
Asignación de volúmenes de captura. Prorrateo. Paradas semestrales obligatorias. Actividades en Zona Común de Pesca ZCP - Ley Nº20.645. Actividades fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina ZEEA. Actividades luego de completar el cupo trimestral asignado. Compensación de capturas entre trimestres. Transferencias de asignaciones de capturas. Procedimiento para transferencias de asignaciones de captura. Areas restringidas. Asignaciones a provincias. Excepciones. Control de descarga. Prohibiciones y sanciones. Marco normativo y vigencia.
SALARIOS
43/2004-CNTA
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº2, Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
SANIDAD ANIMAL
1389/2004-SAGPA
Prohíbese en todo el Territorio Nacional el uso de proteínas de origen animal, excepto las que contienen proteínas lácteas, harinas de pescado, harinas de huevo y harinas de plumas, para la administración con fines alimenticios o suplementarios a animales rumiantes. Asimismo se prohíbe en todo el Territorio nacional la utilización de cama de pollo y/o residuos de la cría de aves, en la alimentación de animales.
SANIDAD VEGETAL
1384/2004-SAGPA
Facúltase al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria para que autorice el empleo de productos fitosanitarios para otros usos que no sean los expresamente previstos en su inscripción ante el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Condiciones para establecer Límites Máximos de Residuos Administrativos en los productos y subproductos que correspondan.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
824/2004-MEP
Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con Recursos del Régimen de Capitalización. Decreto Nº1375/2004, reglamentación del Artículo 3º del mencionado Decreto.
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
882/2004-ST
Establécense los Coeficientes de Participación Federal que se aplicarán como base para el mes de Diciembre de 2004 en la distribución de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.562

2
Pág.

Pág.
FE DE ERRATAS

23

Ley N 25.988
En la edición del 31/12/2004, donde se publicó la citada Ley, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Artículo 1 -

22

DONDE DICE: establecida en el Artículo 20, inciso 1,
DEBE DECIR: establecida en el Artículo 20, inciso l,

AVISOS OFICIALES

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7

Nuevos

27

Anteriores

31

ACLARACION

7

18

24

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
Resolución N 1086/2004
En la edición del 30 de diciembre de 2004, donde se publicó la mencionada Resolución como Aviso Oficial N 468.265, se omitió consignar que: el Anexo I a la misma puede ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional - Suipacha 767, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en www.boletinoficial.gov.ar Que los Servicios de Asesoramiento Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

6

21

8

8

DISPOSICIONES

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
124/2004-AFIP
Modificación del Régimen de Reemplazos de la Dirección Regional Mendoza.

24

794/2004-AFIP
Desígnase titular de la Dirección Regional Mendoza.

25

806/2004-AFIP
Designación de Agentes Notificadores. Artículo 100 inc. e Ley Nº11.683 T.O. en 1998 y sus modificaciones y Ley Nº24.769, en jurisdicción de la Dirección Regional Santa Fe.

25

PESCA
618/2004-SSPA
Prorróganse los alcances de la Disposición Nº423/2004, por la que se establece la prohibición de la pesca de la especie merluza negra como especie objetivo.

24

Artículo 1 Otórgase a partir del 1 de enero de 2005 al personal en relación de dependencia y al incluido en el artículo 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en el inciso a del artículo 8
de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del artículo 48 de la Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o 1999, que perciba una retribución inferior a PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA $1.250, una suma no remunerativa ni bonificable hasta la concurrencia de dicho monto, que en ningún caso podrá superar los PESOS CIEN $ 100 mensuales.
A tal efecto, se considerará retribución a la remuneración bruta, mensual, normal regular, habitual y permanente, incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, como asimismo los complementos, los adicionales generales y particulares, y las compensaciones cuyo otorgamiento no implique el necesario reintegro de gastos con comprobantes en virtud de los gastos reales y documentados en que incurrió el agente. Los Suplementos por Zona Desfavorable y Riesgo y/o peligrosidad o conceptos similares y/o equivalentes que correspondan al personal de la Administración Pública Nacional, de conformidad con los ordenamientos escalafonarios pertinentes, están excluidos de la base de cálculo de la retribución a computar.
Art. 2 Autorízase a los titulares de las entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en el inciso b del artículo 8 de la Ley N 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, a implementar igual medida con igual alcance a la establecida en el artículo 1 del presente Decreto.
Art. 3 Modifícase, a partir del 1 de enero de 2005, el artículo 1 del Decreto N 977 del 29 de julio de 2004, estableciéndose que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS UN MIL CINCUENTA $ 1.050.
Art. 4 El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendido de acuerdo
con las disposiciones que, para cada artículo, se detallan a continuación:
a Las situaciones comprendidas en el artículo 1 se atenderán dentro de los créditos vigentes del inciso 1 Gastos en Personal del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2005 de las Jurisdicciones y Entidades. En caso que estos resultaren insuficientes, dichas Jurisdicciones y Entidades deberán elevar a la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION la documentación respaldatoria que la misma requiera para elaborar el ajuste correspondiente.
b Con respecto a lo dispuesto por el artículo 2, los gastos se atenderán con los recursos propios de cada una de las entidades, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Nacional.
c Con respecto a la aplicación del artículo 3, el gasto será absorbido por el crédito presupuestario previsto en la partida específica correspondiente de las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto, Art. 5 Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar normas complementarias del presente Decreto.
Art. 6 La COMISION TECNICA ASESORA
DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades para aclarar e interpretar las disposiciones del presente Decreto.
Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Carlos A. Tomada. Roberto Lavagna.

ADHESIONES OFICIALES
Decreto 1938/2004
Declárase de interés nacional la participación de la delegación argentina en la 17º Macabeada Mundial, a desarrollarse en el Estado de Israel.

Bs. As., 28/12/2004
VISTO la Actuación N 47210-04-18 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION en la que tramita la solicitud de declarar de interés nacional la participación de la delegación argentina en la 17 Macabeada Mundial, que se desarrollará en el ESTADO DE ISRAEL, y CONSIDERANDO:
Que la organización de la delegación argentina está a cargo de la Federación Argentina de Centros Comunitarios Macabeos FACC-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/01/2005 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/01/2005

Page count32

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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