Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Lunes 13 de diciembre de 2004

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.546

DECRETO Nº 326/82
REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 17.285
CODIGO AERONAUTICO
CAPITULO II Extinción de las Concesiones y Autorizaciones Caducidad de las concesiones y retiro de las autorizaciones Artículo 135
13. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 135 de la Ley 17.285, procederá la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización, medidas éstas que serán dictadas por la autoridad aeronáutica que las hubiese otorgado.
14. La autoridad de aplicación comunicará por escrito, al transportador interesado, la iniciación del trámite de caducidad o retiro, a los efectos del cumplimiento del recaudo previsto en el artículo 137 de la Ley 17.285.
15. El descargo del interesado deberá ser presentado por escrito en el término de veinte días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación. Durante este período tendrá derecho a su solicitud y por sí o por su apoderado a la vista del expediente.

Colección de Separatas del BOLETIN OFICIAL

16. Recibido el descargo, la autoridad de aplicación se expedirá sobre el mismo. La no presentación en término dará por cumplido el requisito prescripto en el artículo 137 de la Ley 17.285. La resolución de la autoridad de aplicación será precedida por dictamen del órgano jurídico respectivo.

TEXTOS DE CONSULTA
OBLIGADA

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Disposición Nº 32/2000

Constitución Nacional y Tratados y Convenciones con Jerarquía Constitucional
Bs. As., 12/9/2000
VISTO el Expediente Nº 559-000272/99 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

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Que con motivo del acta labrada a la empresa SENMA SOCIEDAD ANONIMA por los inspectores del GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES de la ex - SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARITIMO, mediante Nota GRUPO DE TRABAJO DE COORDINACION DE INSPECCIONES Nº 243 de fecha 27 de abril de 1999, se inicia el proceso de investigación de acuerdo a lo previsto en el apartado b del Artículo 2º de la Resolución de la exSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE Nº 134 de fecha 14 de mayo de 1997.

Código Procesal Penal de la Nación - Ley 23.984
y normas modificatorias
Que el hecho imputado se relaciona con la realización por parte de la transportadora de veintiún 21 vuelos no regulares a distintos puntos del país, sin poseer la respectiva autorización de esta Subsecretaría.
Que se ha corrido traslado a la empresa SENMA SOCIEDAD ANONIMA a fin de efectuar el correspondiente descargo y ofrecer las pruebas que hagan a su derecho por el término de DIEZ 10
días, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo se tendría por reconocida su responsabilidad en los hechos que se le atribuyen. Ello, conforme a lo previsto en los Números 42 y subsiguientes del Anexo I del Decreto Nº 326 de fecha 10 de febrero de 1982 reglamentario de la Ley número 17.285 de fecha 23 de marzo de 1967.

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Que la encartada no ha comparecido a estar a derecho en autos ni ha formulado el de ley en su defensa sobre los hechos que se le atribuyen.

Ley de Concursos y Quiebras Ley 24.522 y normas modificatorias
Que, de acuerdo con las constancias de autos y las consideraciones formuladas por la Instructora de Sumarios a fs. 43/44, ha quedado acreditado que la empresa SENMA SOCIEDAD ANONIMA ha transgredido el Régimen General Administrativo previsto por la normativa aplicable, por la realización de DIEZ 10 vuelos con transporte de pasajeros sin poseer la respectiva autorización, configurando su conducta la infracción prevista en el apartado 11 del Número 24 del Anexo I del Decreto Nº 326/82.

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Que el Servicio Jurídico permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado intervención en los términos de la Resolución Procuración del Tesoro de la Nación Nº 1/00 y se ha expedido favorablemente en relación a la competencia que corresponde para dictar el presente acto con fundamento en diversos dictámenes de la Procuración del Tesoro.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de lo establecido por el Artículo 19 bis de la Ley Ministerios Nº 25.233 en su redacción actual de fecha 10 de diciembre de 1999 y por el Decreto Nº 20
de fecha 13 de diciembre de 1999 y de conformidad con las facultades atribuidas por el Anexo IIII, Artículo 2º inciso d del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992 y el Artículo 1º de la Resolución del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 42 de fecha 8 de enero de 1996.

Amparo - Ley 16.986
Habeas Corpus - Ley 23.098
Habeas Data - Ley 25.326

Por ello,
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LA SUBSECRETARIA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
DISPONE:

ARTICULO 1º Considérase a SENMA SOCIEDAD ANONIMA incursa en la infracción tipificada en el apartado 11 del Número 24 del Anexo I del Decreto Nº 326 del 10 de febrero de 1982, por la realización de DIEZ 10 vuelos no regulares comerciales a distintos puntos del país, sin poseer la respectiva autorización de esta Subsecretaría.
ARTICULO 2º Impónese una multa equivalente a DOS 2 veces el valor de la tarifa vigente para pasajeros registrada en la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL para el trayecto AEROPARQUE JORGE NEWBERY CIUDAD DE BUENOS AIRES / NEUQUEN PROVINCIA DE NEUQUEN cuyo valor es de PESOS TRES MIL SETENTA Y CUATRO CON TREINTA Y
OCHO $ 3.074,38.-, lo que arroja un total para la infracción de PESOS TREINTA MIL SETECIENTOS
CUARENTA Y TRES CON OCHENTA $ 30.743,80.-.
ARTICULO 3º El importe de la multa determinada en el artículo anterior deberá ingresarse a Rentas Generales de la Nación a través del Departamento Tesorería del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dentro de los CINCO 5 días de notificada la presente y adjuntarse el comprobante al expediente en los CINCO 5 días posteriores al pago.
ARTICULO 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.
e. 13/12 Nº 466.617 v. 15/12/2004

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Acerca de esta edición

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TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/12/2004

Page count28

Edition count9413

Première édition02/01/1989

Dernière édition31/07/2024

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