Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2004 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 13 de diciembre de 2004

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
ANEXO I
1 EXPEDIENTE Nº 559-000517/97
Empresa: ORION AVIACION S.A.
Acto a publicar: VISTO de la EX - DIRECCION DE ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES de fecha 15 de agosto de 2001 de Caducidad de Procedimiento relativa a los servicios internacionales.
2 EXPEDIENTE CUDAP S01:0221102/2003
Empresa: VAN AIR S.R.L.
Acto a publicar: INFORME A.I.A. Nº 1446/2003 de inicio de sumario administrativo por retiro de autorizaciones.
3 EXPEDIENTE CUDAP S01:0015089/2003

BOLETIN OFICIAL Nº 30.546

25

CODIGO AERONAUTICO LEY Nº 17.285
TITULO VI - AERONAUTICA COMERCIAL
CAPITULO VI SUSPENSION Y EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
Art. 135: Las concesiones y autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste. No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrá declarar la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización conferidas para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias:
8. Si el servicio no fuese iniciado dentro del término fijado en la concesión o autorización.
DECRETO Nº 326/82
CAPITULO II
EXTINCION DE LAS CONCESIONES Y AUTORIZACIONES
CADUCIDAD DE LAS CONCESIONES Y RETIRO DE LAS AUTORIZACIONES
ART. 135
13. En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en el art. 135 de la ley Nº 17.285, procederá la caducidad de la concesión o el retiro de la autorización, medidas éstas que serán dictadas por la autoridad que las hubiera otorgado.

Empresa: JOSE CUADRADO SERVICIOS AEREOS S.A.
Acto a publicar: NOTA A.I.A. Nº 351/2003 de inicio de sumario administrativo por retiro de autorizaciones.
4 EXPEDIENTE CUDAP S01:0009628/2004 EX EXPTENº 559-000272/99
Empresa SENMA SOCIEDAD ANONIMA.
Acto a publicar: Disposición Nº 32/2000 de la entonces SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AEROCOMERCIAL. RICARDO ALBERTO CIRIELLI, Subsecretario de Transporte Aerocomercial.
EXPTE Nº 559.000517/97

14. La autoridad de aplicación comunicará por escrito, al transportador interesado, la iniciación del trámite de caducidad o retiro, a los efectos del cumplimiento del recaudo previsto en el art. 137 de la ley Nº 17.285.
15. El descargo del interesado deberá ser presentado por escrito en el término de 20 días hábiles contados a partir del recibo de dicha comunicación. Durante este período tendrá derecho a solicitud y por sí o por su apoderado a la vista del expediente.
16. Recibido el descargo, la autoridad de aplicación se expedirá sobre el mismo. La no presentación en término dará por cumplido el requisito prescripto en el art. 137 de la ley Nº 17.285. La resolución de la autoridad de aplicación será precedida por el dictamen del órgano jurídico respectivo.
17. En los casos de caducidad de concesiones o retiro de autorizaciones otorgadas por el Poder Ejecutivo, la autoridad de aplicación seguirá el mismo procedimiento y elevará los antecedentes para el dictado del decreto correspondiente.

NOTA ex D.N.T.A. Nº 55.392
Bs. As., 15/8/2003
VISTO, notifíquese por la Oficina de RECEPCION Y CONOCIMIENTO a ORION AVIACION S.A.
que dado el tiempo transcurrido desde la petición de reapertura administrativa del expediente de que se trata sin haberse agregado la documentación solicitada a fs. 237 y, habiendo seguido esta DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS Y CONTROL DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL las pautas fijadas por el Artículo 1º, inciso e, párrafo 9 de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, declárase, en virtud del mismo, la CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO de las actuaciones de que se trata relativa a los servicios internacionales.
FECHO, pase a conocimiento de las DIRECCIONES DE LEGISLACION Y ACUERDOS, de ACTIVIDADES AEROCOMERCIALES, RECEPCION Y CONOCIMIENTO DE EXPEDIENTES y FISCALIZACION oficina esta última que, conforme lo informado a fs. 240, deberá proceder al inicio del trámite de caducidad relativo a los servicios internos. Dr. JORGE OSVALDO TRAVERSA, a/c. Dirección Actividades Aerocomerciales.
INFORME A.I.A. Nº 1446

NOTA A.I.A. 351
EXPTE. Nº S01:0015089/2003
Bs. As., 24/2/2003
VISTO, notifíquese con copia a la empresa JOSE CUADRADO SERVICIOS AEREOS S.A. por la MESA DE ENTRADAS de la COORDINACION EJECUTIVA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
del informe de fs. 11, 12 y del presente.
FECHO, resérvense las actuaciones en el Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la COORDINACION EJECUTIVA por el término de VEINTE 20 días hasta tanto la transportadora efectúe el descargo pertinente, pudiendo solicitar para ello y en ese lapso la vista del expediente, vencido el mismo se procederá como corresponda. Dr. PABLO F. CASTELLANO a/c Area Infracciones Aeronáuticas C.E.T.A.

EXP. S01:0221102/2003
EXPTE. Nº S01:0015089/2003
Bs. As., 26/11/2003
VISTO, notifíquese con copia a la empresa VAN AIR S.R.L. por el Area MESA DE ENTRADAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, Oficina 1213, Piso 12, del informe de fs.
14/15 y del presente.
FECHO, resérvense las actuaciones en el Area INFRACCIONES AERONAUTICAS de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL por el término de VEINTE 20 días hasta tanto la empresa efectúe el descargo pertinente pudiendo solicitar para ello y en ese lapso la vista del expediente, vencido el mismo se procederá como corresponda. PABLO F. CASTELLANO, a/c Area Infracciones Aeronáuticas S.S.T.A.
EXPTE. Nº S01:0221102/2003
OBJETO: Requerir se formule descargo.
Se ofrezca prueba.
Bs. As., 25/11/2003

OBJETO: Requerir se formule descargo.
Se ofrezca prueba.
Bs. As., 24/2/2004
SEÑORES DE JOSE CUADRADO SERVICIOS AEREOS S.A.:
Me dirijo a ustedes con el objeto de solicitarles se sirvan tomar conocimiento del hecho que se imputa a dicha empresa en el Cuadro A que se halla a continuación a fin de que efectúen su descargo y ofrezcan la prueba de que intenten valerse, dentro del término de VEINTE 20 días hábiles. A los fines de su conocimiento y demás efectos, agrego la transcripción del Artículo 135, inciso 8 del CODIGO AERONAUTICO y de los números 13, 14, 15 y 16 de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 326/82.
Deberán dirigir su informe a la COORDINACION EJECUTIVA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL MINISTERIO DE LA PRODUCCION, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1228, por pieza certificada o bien entregarla personalmente, debiendo hallarse debidamente autenticada la firma por la autoridad aeronáutica, judicial, policial o escribano público.
Saludo a ustedes atentamente.

SEÑORES VAN AIR S.R.L.:
Dra. LISSY L. CRAVERO, Instructora Sumariante, Area Infracciones Aeronáuticas C.E.T.A.
Me dirijo a usted con el objeto de solicitarle se sirva tomar conocimiento del hecho que se le imputa en el Cuadro A que se halla a continuación y a fin de que efectúe su descargo y ofrezca la prueba de que intente valerse, dentro del término de VEINTE 20 días hábiles. A los fines de su conocimiento y demás efectos, agrego la transcripción del Artículo 135, inciso 2 del CODIGO AERONAUTICO y los números 13 a 17 del Capítulo II de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 326/82.
Deberán dirigir su informe a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12, Oficina 1213, por pieza certificada o bien entregarla personalmente, debiendo hallarse debidamente autenticada la firma por la autoridad aeronáutica, judicial, policial o escribano público.
Saludo a usted atentamente.

CUADRO A
IMPUTACION QUE SE FORMULA: Falta de capacidad técnica necesaria para operar los servicios que le fueran autorizados por Disposición Nº 79 del 26/12/97, infracción tipificada en el Artículo 135, inciso 8 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.
CODIGO AERONAUTICO LEY Nº 17.285
CAPITULO VI Suspensión y Extinción de las Concesiones y Autorizaciones
Dra. LISSY CRAVERO, Instructora Sumariante, Area Infracciones Aeronáuticas S.S.T.A.
CUADRO A
IMPUTACION QUE SE FORMULA: No haber iniciado las operaciones en los plazos establecidos en los instrumentos de las autorizaciones otorgadas, infracción tipificada en el Artículo 135, inciso 2 de la Ley Nº 17.285 CODIGO AERONAUTICO.

Artículo 135 : Las concesiones y autorizaciones otorgadas por plazo determinado se extinguirán al vencimiento de éste. No obstante, haya o no plazo de vencimiento, el Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad aeronáutica según sea el caso, en cualquier momento podrá declarar la caducidad de la concesión o el retiro de las autorización conferidas para la explotación de actividades aeronáuticas comerciales en las siguientes circunstancias:
8. Si el explotador dejase de reunir cualquiera de los requisitos exigidos para la concesión o autorización.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/12/2004 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date13/12/2004

Page count28

Edition count9393

Première édition02/01/1989

Dernière édition11/07/2024

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