Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2003 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.201 1 Sección
Martes 29 de julio de 2003

DENOMINACION DE LA ENTIDAD

RESOLUCIONES

CODIGO DE
DESCUENTO

PREVER COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
LIMITADA

50842
50843

Secretaría de Hacienda
CREDIMET COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA
LIMITADA

50852

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

COOPERATIVA DE CREDITO CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA

50862

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PROCRED
LIMITADA

50872
50873
50874
50875

Resolución 36/2003
Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el artículo 5 del Decreto N 691/2000.
Bs. As., 24/7/2003
COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EXITO
LIMITADA

VISTO el Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.
Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA
dictó la Resolución N 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE
ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.
Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto N 691/2000.
Que las Entidades MUTUALIDAD DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS, LA MUTUA ASOCIACION MUTUALISTA DEL PERSONAL DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS, SERVITUR SOCIEDAD MUTUAL, ASOCIACION MUTUAL COMUNITARIA DE AYUDA
INDEPENDIENTE, COOPERATIVA DE VIVIENDA RIO IGUAZU LIMITADA, PREVER COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LIMITADA, CREDIMET COOPERATIVA
DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA, COOPERATIVA DE CREDITO CONSULTORES ASOCIADOS LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
PROCRED LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO EXITO LIMITADA; Y TUTELAR COMPAÑIA FINANCIERA S.A.; han formalizado su solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los que se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.
Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto N 691/2000 y la Resolución S. H. N 353/2000, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE
HACIENDA por el artículo 5 del Decreto N 691/2000.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1 Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5
del Decreto N 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I a la presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Anexo mencionado.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Mosse.

MUTUALIDAD DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS

LA MUTUA ASOCIACION MUTUALISTA DEL PERSONAL DE LA
JUNTA NACIONAL DE GRANOS

Resolución 65/2003
Delégase en la Dirección Nacional de Alimentación, la facultad para realizar todas las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la recreación de la marca Alimentos Argentinos una Elección Natural y su versión en idioma inglés Argentine Food a Natural Choice ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial.
Bs. As., 23/7/2003
VISTO el expediente N S01:0059660/2003 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, las Actas Nros. 2.118.813; 2.118.814;
2.118.815; 2.118.816; 2.118.818; 2.118.819;
2.118.820; 2.118.821; 2.118.822; y 2.118.823
del 28 de abril de 1999 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
Que la DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTACION ha tramitado las actuaciones para el registro de la marca ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE, registrados ambos en el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, bajo las Actas Nros.
2.118.813; 2.118.814; 2.118.815; 2.118.816;
2.118.818; 2.118.819; 2.118.820; 2.118.821;
2.118.822; y 2.118.823, todas del 28 de abril de 1999.

12071
12072
12073
12074
12075

Que en atención a que se está trabajando en el desarrollo de una marca para implementarla como sello de calidad y/o diferenciación, resulta conveniente proceder al registro de la marca recreada.

12081
12082
12083

SERVITUR SOCIEDAD MUTUAL

ASOCIACION MUTUAL COMUNITARIA DE AYUDA INDEPENDIENTE

12101
12102
12103
12104
12105
50832
50833
50834
50835

50881
50882
50883
50884
50885
90492

Que la Ley N 19.549 prevé en su artículo 1, inciso b, que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.
Que el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N 1759/72, t.o. 1991, establece en su artículo 2: que Los ministros, Secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.
Que a fin de permitir a los funcionarios políticos concentrar su atención en las cuestiones fundamentales que hacen a la política de Gobierno, es imprescindible establecer mecanismos de delegación de funciones, de acuerdo a lo previsto por la legislación vigente en la materia.

CONSIDERANDO,
CODIGO DE
DESCUENTO

12091
12092
12093
12094
12095

COOPERATIVA DE VIVIENDA RIO IGUAZU LIMITADA

ALIMENTOS ARGENTINOS

Que resulta necesario recrear el logotipo citado a efectos de otorgarle un sentido más dinámico y acorde con las necesidades de identificación de los diversos trabajos que se realizan.

ANEXO I
DENOMINACION DE LA ENTIDAD

TUTELAR COMPAÑIA FINANCIERA S.A.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
3

Que la DIRECCION NACIONAL DE ALIMENTACION dependiente de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION tiene entre sus misiones y funciones:
Elaborar y proponer normas para el desarrollo y adopción de los modelos y sistemas voluntarios que permitan asegurar la calidad y diferenciación de productos, coordinando su accionar con los distintos organismos con competencia en la materia; proponer instrumentos y mecanismos de normalización y certificación de calidad de productos alimenticios; elaborar y proponer políticas de promoción de exportaciones tendientes a aumentar la competitividad de la producción agroalimentaria en los mercados externos; proponer planes y proyectos que permitan estimular el crecimiento de las economías sectoriales con incidencia regional.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público, la presente medida no implica costo fiscal alguno.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS, dependiente de la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N 25 del 27
de mayo de 2003.

Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Delégase en la DIRECCION
NACIONAL DE ALIMENTACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, la facultad para realizar todas las gestiones necesarias tendientes a obtener el registro de la recreación de la marca ALIMENTOS
ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A
NATURAL CHOICE ante el INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL INPI.
Art. 2 La medida dispuesta por el artículo anterior no implica costo fiscal alguno.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel S. Campos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date29/07/2003

Page count24

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031