Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.200 1 Sección
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Que, a su vez, el art. 4 inciso 2 prohíbe a los organismos de inteligencia obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, y en su inciso 3
les prohíbe influir de cualquier modo en la vida interna de los partidos políticos.

ORGANISMOS DE INTELIGENCIA
DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
Y POLICIALES

Que el art. 52 del mismo texto legal deroga toda norma de carácter público, reservado, secreto, publicada o no publicada que se oponga a la presente ley.

Resolución 38/2003

Que, en consecuencia, procede dictar normas específicas para que la actividad de búsqueda de información necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en ley 24.059 sea realizada en el marco de la legalidad y con estricto respeto de los principios constitucionales.

RESOLUCIONES

Instrúyese a los organismos mencionados a fin de que las tareas de obtención, reunión, sistematización y análisis de información se ajuste estrictamente a las disposiciones contenidas en las leyes Nros. 24.059, de Seguridad Interior, y 25.520, de Inteligencia Nacional. Entiéndense derogados el Decreto Ley N 9021/63 y el Decreto N 2322/67, en virtud de lo establecido por la segunda de las leyes citadas.
Bs. As., 10/7/2003
VISTO lo dispuesto por las leyes 24.059 y 25.520, y CONSIDERANDO:
Que este MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS tiene la facultad de impartir órdenes o directivas de carácter general a las Fuerzas de Seguridad, y entender en la organización y doctrina de la Policía Federal Argentina, y en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y Policiales.
Que la ley 24.059 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las Instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, conforme lo señalado por su artículo 2.
Que la SUPERINTENDENCIA DE INTERIOR
DE LA POLICIA FEDERAL, a través del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NACIONALES
actualmente DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DE ESTADO ha realizado, en el transcurso de gestiones anteriores, tareas de inteligencia en organizaciones políticas y sociales, que la jurisprudencia ha entendido contrarias a principios y garantías de la Constitución Nacional conforme Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, sala IV, en sentencia del 17 de mayo de 2001, en la causa n 12.144/2000.
Que dichas actividades policiales encontraban un discutible fundamento normativo en el decreto ley 9021/63 y decreto 2322/67, declarados de carácter secreto.
Que la Constitución Nacional en su artículo 37 garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular, y en su artículo 38 reconoce a los partidos políticos como instituciones fundamentales del sistema democrático, garantizando la libertad de sus actividades, organización y funcionamiento.
Que el derecho de los ciudadanos a participar libremente de dichas actividades, sin ninguna interferencia del poder del Estado o de sus organismos de seguridad, surge de las normas citadas y de los artículos 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley 23.313 e incorporado en nuestra Constitución Nacional por el artículo 75, inciso 22.
Que la Ley de Inteligencia Nacional N 25.520
dispone en su art. 3 que el funcionamiento del Sistema de Inteligencia Nacional deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte, capítulos I y II de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por el artículo 4, inciso b, apartados 1 y 9, y por el artículo 22 incisos 25, 31 y 35 de la Ley de Ministerios N 22.520 t.o. Decreto 438/92 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1 Entiéndense derogados el decreto ley 9021/63 y el decreto 2322/67, en virtud de lo establecido por el art. 52 de la ley 25.520.
Art. 2 Instrúyese a los organismos de inteligencia de las Fuerzas de Seguridad y Policiales a fin de que las tareas de obtención, reunión, sistematización y análisis de información se ajuste estrictamente a las disposiciones contenidas en las leyes 24.059 y 25.520.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Beliz.

Lunes 28 de julio de 2003

de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas el artículo 3 de la Resolución M.T.E. y F.R.H. N 434/01.
Por ello, LA COMISION FISCALIZADORA
DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES
Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:
Artículo 1 Establecer que el plazo fijado en el artículo 3 de la Resolución M.T.E. y F.R.H.

4

N 434/01 posteriormente ampliado por las Resoluciones C.F.R.N. números 3/02 y 1/03 vencerá el 30 de diciembre de 2003.
Art. 2 Remitir un ejemplar de la presente a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social a los fines del artículo 18 de la resolución M.T.E. y F.R.H N 434/01.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. Noemí Rial. Jorge de la Torre.
Daniel L. González García. Luis A. Díaz.
Luis R. Riccio.

Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 9/2003
Asígnase a Telecom Personal S.A. numeración geográfica para ser utilizada, en la modalidad abonado Ilamante paga, en las localidades de Clorinda y Puerto Rico, pertenecientes respectivamente a las provincias de Formosa y Misiones.
Bs. As., 21/7/2003
VISTO el Expediente N 4103/2003, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la SECRETARIA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que TELECOM PERSONAL S.A. ha solicitado numeración geográfica adicional para ser utilizada en el Servicio de Telefonía Móvil STM, en la modalidad abonado llamante paga CPP en las localidades de CLORINDA y PUERTO RICO, pertenecientes respectivamente a las Provincias de FORMOSA y MISIONES.
Que las cantidades que se prevé asignar han sido analizadas sobre la base de la disponibilidad de numeración existente en la localidad, los requerimientos del prestador y el grado de utilización efectivamente alcanzado por el mismo.
Que conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Anexo II del Decreto N 27 del 27 de mayo de 2003.

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 2/2003
Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas. Vigencia del plazo fijado en el artículo 3 de la Resolución N 434/
2001-MTE y FRH.
Bs. As., 24/7/2003
VISTO la Resolución N 1 de fecha 21 de mayo de 2003 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas y,
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase a TELECOM PERSONAL S.A. la numeración geográfica para ser utilizada según se indica en el Anexo I que forma parte de la presente.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mario G. Moreno.
ANEXO I
Numeración que se asigna:
TELECOM PERSONAL S.A.
SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL STM en la Modalidad Abonado Llamante Paga CPP
LOCALIDAD

INDICATIVO
INTERURBANO

NUMERO
LOCAL

CANTIDAD
DE
NUMEROS

CLORINDA

3718

497hij
1.000

CLORINDA

3718

499hij
1.000

PUERTO RICO

3743

498hij
1.000

PUERTO RICO

3743

499hij
1.000

CONSIDERANDO:
Que la mencionada norma establece en su artículo 1 que el 31 de julio de 2003 vence el plazo para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 3 de la Resolución M.T. H y R.H. N 434 de fecha 10 de Agosto de 2001.
Que teniendo en cuenta el gran número de personas que hasta la fecha no han realizado esa gestión y para evitar aglomeraciones en los últimos días anteriores al vencimiento, que causarían molestias e inconvenientes a los interesados y alterarían el normal desenvolvimiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, se torna aconsejable la prórroga del mismo hasta el 30 de diciembre de 2003.
Que la nueva fecha establecida también resulta en beneficio de quienes hasta el día de la fecha encuentren inconvenientes en munirse de toda la documentación exigida.
Que a los efectos del artículo 18 de la mencionada Resolución 434/01 M.T.E. y F.R.H.
corresponde dar intervención a la Secretaría
Secretaría de Comunicaciones
SERVICIO TELEFONICO
Resolución 8/2003
Asígnase a Telecom Personal S.A. numeración geográfica para ser utilizada en el Servicio de Comunicaciones Personales, en la modalidad abonado llamante paga, en el Area Múltiple Buenos Aires.
Bs. As., 21/7/2003
VISTO el Expediente N 5/2001, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/07/2003

Page count24

Edition count9392

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/07/2024

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