Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.200 1 Sección MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición N 91/2003
BMG MUSIC PUBLISHING ARIOLA ARGENTINA S.A. CUIT. 30-62586663-0. S/prórroga de competencia.
Bs. As., 23/7/2003
VISTO la Actuación SICOEX AFIP N 19.911 37-03-1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el contribuyente BMG MUSIC PUBLISHING ARGENTINA S.A., CUIT. N 30-62586663-0, con domicilio fiscal en la calle Humberto 1 N 555, de la Capital Federal pertenece actualmente a la jurisdicción de la Dirección Regional Sur.
Que se encuentran en la Dirección Regional Microcentro, actuaciones vinculadas con el referido contribuyente, en las que intervino la División Fiscalización N 3, en el marco de lo normado por la Instrucción General N 3/97 DGI, punto 3.a.
Que consecuentemente la Dirección Regional Microcentro intervino en el diligenciamiento de las referidas actuaciones vinculadas a dicho contribuyente, teniendo un acabado conocimiento de la naturaleza de la materia a tratar.
Que ante la situación expuesta en el considerando anterior, la Dirección Regional Microcentro solicita que se otorgue a esa Dirección Regional y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la prórroga de competencia para intervenir, a todos los efectos que puedan corresponder y por razones de eficacia y economía procesal, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, hasta la finalización de dicho proceso;
ello, en el marco de la Orden de Intervención N 114.567/3.
Que el Decreto N 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto N 618 del 10
de julio de 1997, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que en atención a la conformidad prestada y por razones de eficacia y economía administrativa y procesal, resulta procedente prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Microcentro y a las unidades de estructura correspondientes que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención N 114.567/3, con relación al contribuyente BMG MUSIC PUBLISHING ARGENTINA S.A., CUIT. N
30-62586663-0, con domicilio fiscal en Humberto 1 N 555, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición N 407 AFIP del 8 de agosto de 2001, corresponde disponer en consecuencia.

Lunes 28 de julio de 2003

10

Que la citada dependencia fiscalizadora detectó ajustes, cuya conformidad según lo normado por la Instrucción General N 3/97 DGI, fue otorgada por la ex División Revisión y Recursos de aquella Región.
Que consecuentemente la Dirección Regional Microcentro intervino en el diligenciamiento de distintas actuaciones vinculadas a dicho contribuyente, teniendo un acabado conocimiento de la naturaleza de la materia a tratar.
Que ante la situación expuesta en los considerandos anteriores, la Dirección Regional Microcentro solicita que se otorgue a esa Dirección Regional y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la prórroga de competencia para intervenir, a todos los efectos que puedan corresponder y por razones de eficacia y economía procesal, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, hasta la finalización de dicho proceso;
ello, en el marco de la Orden de Intervención N 113.338/1.
Que el Decreto N 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el Decreto N 618 del 10
de julio de 1997, reconocen expresamente la facultad de poder sustituir y delegar las atribuciones inherentes a la calidad de Juez Administrativo, entre otras circunstancias, por la naturaleza de las materias de que se trata o por el ámbito territorial en que deban ejercerse.
Que ha prestado su conformidad la Subdirección General de Operaciones Impositivas I.
Que en atención a la conformidad prestada y por razones de eficacia y economía administrativa y procesal, resulta procedente prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Microcentro y a las unidades de estructura correspondientes que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el marco de la Orden de Intervención N 113.338/1, con relación a la contribuyente BMG ARIOLA ARGENTINA S.A., CUIT. N 30-686513528 con domicilio fiscal en la calle Humberto 1, N 555, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales Administrativos.
Que en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4, 6, 9 y 10 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, y en ejercicio de las facultades delegadas por la Disposición N 407 AFIP del 8 de agosto de 2001, corresponde disponer en consecuencia.
Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Microcentro y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco de la Orden de Intervención N
113.338/1, con relación a la contribuyente BMG ARIOLA ARGENTINA S.A., CUIT. N 30-68651352-8, con domicilio fiscal en la calle Humberto 1, N 555, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 28/7 N 421.523 v. 28/7/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

Por ello, EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Prorrogar, con carácter de excepción, a la Dirección Regional Microcentro y a las unidades de estructura que dependen de la misma, la competencia jurisdiccional para entender, intervenir y resolver, a todos los efectos, en la tramitación integral de los expedientes y de las actuaciones que puedan corresponder, en el procedimiento de determinación de oficio previsto por la Ley N
11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el marco de la Orden de Intervención N
114.567/3, con relación al contribuyente BMG MUSIC PUBLISHING ARGENTINA S.A., CUIT.
N 30-62586663-0, con domicilio fiscal en Humberto 1 N 555, de la Capital Federal, con independencia del mencionado domicilio fiscal y hasta la finalización del proceso respectivo.
ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 28/7 N 421.504 v. 28/7/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Disposición N 89/2003
Designación de representantes del FISCO NACIONAL AFIP para actuar ante los Tribunales del Interior del país.
Bs. As., 22/7/2003
VISTO las necesidades funcionales de la Dirección Regional Paraná, y CONSIDERANDO:
Que se hace necesario designar nuevos representantes del FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para actuar en la Dirección Regional mencionada en el VISTO, la que ha formulado las propuestas respectivas, contando con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas II.
Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.
Que de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Disposición N 90/2003
Por ello, BMG ARIOLA ARGENTINA S.A. CUIT. 30-68651352-8. S/prórroga de competencia.
Bs. As., 23/7/2003
VISTO la Actuación SICOEX AFIP N 19.937 168 03-1 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el contribuyente BMG ARIOLA ARGENTINA S.A. CUIT. N 30-68651352-8, con domicilio fiscal en la calle Humberto 1, N 555, de la Capital Federal, pertenece actualmente a la jurisdicción de la Dirección Regional Sur.
Que en la Dirección Regional Microcentro tramitan al presente actuaciones vinculadas con dicho contribuyente, en las que intervino la División Fiscalización N 3, dependiente de la entonces Región Microcentro.

EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar a los abogados Gisela AGUIAR D.N.I. N 21.019.356 - Legajo N 62.050/38, Fernando CHAPARRO D.N.I. N 17.554.097 - Legajo N 62.082/97 y Hugo Beltrán ERPEN D.N.I. N 21.425.200 - Legajo N 62.096/49, para que representen al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los siguientes casos:
a En los juicios contra el FISCO NACIONAL ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS que se promuevan ante los tribunales del interior del país de cualquier fuero o instancia a raíz de demandas o recursos contenciosos autorizados por las disposiciones legales que rigen los impuestos y las contribuciones previsionales, actualizaciones, derechos, multas, recargos, intereses, contribuciones y/o aportes sobre la nómina salarial y demás gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización están a cargo de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/07/2003

Page count24

Edition count9398

Première édition02/01/1989

Dernière édition16/07/2024

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