Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2003 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.195 1 Sección APELLIDO

NOMBRE

ALIAS

FECHA DE
NACIMIENTO

Nº DE PASAPORTE

Abramovich POPILO-VESKI
POPELA/POPELO
Vladimir Abramovich BRESLAN, Wulf OSOLS, Igor
de 1946
18 de octubre de 1946
10 de julio de 14 de diciembre de 1947

KI0861177
Pasaporte Boliviano 65118

DESIGNACION

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

Griego, sin detalle
MONT-GOMERY Joe
Vicedirector de Servicios especiales de Seguridad
MULBAH

Joseph W.

26 de junio de
Consejero del Presidente Taylor y ex Ministro
1956

de Información, Cultura y Turismo
24 de junio de
Director de la Policía Nacional Liberiana
MULBAH

Paul
MUSSAH
MUSA

E. Massa
MUSSAH
MUSA

Isaac
NASR

Samir, M.

NASSOUR

Aziz
NEAL

Juanita
9 de mayo de
NELSON

Blamo
16 de noviembre
OSSAILY

Samih
PAYE-BAYEE

Y. Mewasah
Ministro de Correo y Telecomunicaciones
PAYGAI

Q. Somah
Presidente de la Comisión Nacional de
PEABODY

Cora
Ministro de Comercio e Industria
POE

Maxwell
Director ejecutivo del Instituto de estudios
1944
Esposa del Consejero Militar Presidencial 29 de noviembre de 1943
Sanjivan RUPRAH 9 de agosto de
Secretaría de Hacienda
General y Consejero Militar Presidencial D-002081-00

Comandante Delegado en Asuntos Marítimos
Director General de Gabinete
de 1950
Samir HUSSEINI

Inversiones
estratégicos REFELL

Jonathan
Ministro de Estado sin cartera
Victoria
Consejero del Presidente Taylor
REFFEL
REFELL
REFFEL
RICHARDSON

John T.

10 de diciembre
Consejero de Seguridad Nacional
de 1949
ROBERTS
ROSENBLUM

Charles B. Jr.
Simon
29 de junio de
Director de administración, Sociedad de
1918

Telecomunicaciones de Liberia
21 de septiembre
Consejero de confianza del Presidente Taylor
de 1943
RUPRAH

Sanjivan
Samir NASR

9 de agosto de
D-001829-00

1966
SALAMI

Hombre de Negocios, Comandante alterno de Dueño de compañía de explotación forestal,
SALAME

Mohamed y Compañía
SALEEBY

Elias
SANIMANIE

Lydia W.E.

4 de mayo de
Director de Pasaportes, Ministerio de
Gobernador, Banco Central de Liberia 1970

Relaciones Exteriores
SCOTT

Jenkins K.Z.B.

12 de noviembre
Consejero Legal del Presidente Taylor
SHAW

Emmanuel II

26 de julio de 1946

Consejero del Presidente Taylor
SMYTHE

John
SUAH

Nah-John
1 de enero de 1960

Viceministro del Interior para Administración
TARNUE

John
18 de diciembre
Comandante General, Fuerzas Armadas de
Brigadier General
de 1954

TAYLOR

Charles Chuckie
Consejero de Confianza del Presidente Taylor,
Jr.

Hijo del Presidente Taylor
de 1944

TAYLOR

Charles Ghankay
Comisionado de Inmigración
Liberia
1 de septiembre
Presidente
de 1947
TAYLOR

Demetrius Robert

TAYLOR

Emmett
TAYLOR

Freddie
TAYLOR

Jewell Howard
28 de diciembre
Director de Administración, Autoridad de
de 1958

Desarrollo Forestal Ministro de Trabajo Público Director de la Agencia Nacional de Seguridad
17 de enero de
Información que deberán presentar los productores agrícolas que realicen cultivos de soja, trigo o algodón, sobre las cantidades por variedad de la semilla utilizada o por utilizar en la siembra de la respectiva campaña.

Bs. As., 16/7/2003

Bs. As., 15/7/2003

VISTO la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. 292
del 14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1867 del 18 de setiembre de 2002, 741 del 28 de marzo de 2003, la Decisión Administrativa Nº 51 del 16 de mayo de 2003 y la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 del 18 de octubre de 1995, y
VISTO el Expediente Nº S01:0082627/2003 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
TAYLOR

Jonathan
Ministro de Estado para Asuntos
TAYLOR

Tupee Enid
Ex esposa del Presidente Taylor
REEVESTAYLOR

Agnes
Ex esposa del Presidente, Representante Permanente de Liberia ante la Organización
THOMAS

Timothy
TOUAH

Joachim
UREY

Benoni
VAMOH

John Colonel
VARMAH

Eddington
VARNEY

Samuel
Presidenciales
Marítima Internacional 28 de mayo de
Director de la Agencia de Servicios Generales
1951
Pasaporte Diplomático Director Asistente de Servicio especial de Liberiano NºD00353

Seguridad
22 de junio de
Pasaporte Diplomático Comisionado de Asuntos Marítimos
1957

Liberiano Nº D00148399
Comandante de Fuerzas especiales de Tareas
25 de marzo de 1950

Consejero Presidencial en Asuntos Legales General Mayor de las Fuerzas Armadas de Liberia
VAYE

Edwin
Viceministro del Interior para Servicios Técnicos
WALLACE

George
Vicecanciller
WHITFIELD

John
Secretario General del Partido Patriótico
WILLIAMS

Sylvanus
Viceministro de Defensa para Administración
WOLO

James Kpateh
Nacional 11 de agosto de 1948
WONGBAY
YEATEN

YORMIE
ZAYZAY

Jenkins Benjamin
John Augustine
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 741 de fecha 28 de marzo de 2003 determina un procedimiento para la integración de una cotización mínima garantizada para todos los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud con recursos del Fondo Solidario de Redistribución previsto por la Ley Nº 23.661.
Que el Decreto mencionado precedentemente establece que dicha integración se efectuará de manera automática por cuenta de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a través del BANCO DE LA NACION
ARGENTINA, con información provista por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
HACIENDA Nº 171 de fecha 18 de octubre de 1995 establece los mecanismos a seguirse para la distribución automática antes mencionada.
Que el artículo 8º de la citada Resolución prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará las transferencias de fondos de la cuenta Fondo Solidario de Redistribución Decreto Nº 292/95 a las cuentas de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO
DE SALUD, según instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO, en función de las cuotas de programación de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.
Que el Decreto Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 determina la creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del ex MINISTERIO DE
SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL
DE OBRAS SOCIALES y de la ex DIRECCION
NACIONAL DE OBRAS SOCIALES.

Esposa del Presidente Taylor
1963

Catedrático en la Universidad de Liberia y en el Instituto Liberiano de Periodismo Administrador de la Agencia de Servicio Civil Pasaporte diplomático Director de Servicios Especiales de Seguridad liberiano Nº D00123299
Vicedirector del Ministerio de Seguridad Vicepresidente de la compañía petrolera Nacional Liberiana
SEMILLAS

Establécese que la mencionada institución transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de Salud.

asuntos marítimos
Mohamed
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
Resolución 52/2003

Viceministro de Finanzas para rentas
1947

3

Resolución 29/2003

1966
Pariente de Samih Ossaily
Lunes 21 de julio de 2003

Que el artículo 11º de dicho Decreto prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se financiará con los recursos previstos para los entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta Fondo Solidario de Redistribución - Decreto Nº 292/
95 permiten que el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD los importes correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas a la misma.
Que la presente Resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995.
Por ello, EL SECRETARIO
DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º El BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 22 de julio del año 2003 los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL $ 37.843.000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos A. Mosse.

CONSIDERANDO:
Que el informe de fecha 14 de mayo de 2003
del señor Director de CERTIFICACION Y CONTROL del ex INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, que expresa que en los mercados de semillas para cultivos como el trigo y la soja la demanda de semilla fiscalizada cubre entre el VEINTICINCO POR CIENTO 25% y menos del VEINTE POR CIENTO 20%, respectivamente, de la superficie de siembra, estando el resto de la semilla depositada en los campos, sea como uso propio o como semilla ilegal, situación que atenta muy seriamente contra los programas de fitomejoramiento, colocando al productor y al país en riesgo de no contar con la renovación varietal necesaria para satisfacer los continuos requerimientos en rendimiento, calidad, comportamiento agronómico y sanitario, imprescindibles para la viabilidad de nuestra producción agrícola.
Que según el mismo informe, en su necesidad de reducir costos el agricultor intensificó la preparación de semilla en su propio campo y hoy es un hecho generalizado en especies autógamas la multiplicación de semillas por parte de los productores y la existencia de semilla en los campos, que integran los circuitos de entrega de semilla comercial.
Que la situación de que se da cuenta se manifiesta particularmente, no sólo en trigo y soja, sino también en algodón.
Que asimismo manifiesta que los comerciantes comenzaron a utilizar circuitos de entrega de semillas ilegal almacenada en los campos para eludir con mayor facilidad los controles oficiales.
Que por otra parte el SETENTA Y CINCO POR
CIENTO 75% u OCHENTA POR CIENTO
80% de la semilla no fiscalizada ya no se encuentra como bolsa blanca semilla ilegal en galpones comerciales para su venta o entrega, sino que está depositada en los campos confundida con el uso propio real que también fue adquiriendo proporciones importantes.
Que la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 tiene como finalidad, de acuerdo a su artículo 1º, promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad en la simiente que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
Que para estos fines se logran fundamentalmente mediante la jerarquización del comercio de semillas a través de un mercado transparente y responsable, en el que el comerciante vendedor responda ante el productor comprador por la semilla que entrega, responsabilidad que se trasunta en primer término con su debida inscripción ante el organismo de aplicación de la ley y en segundo término exigiendo el cumplimiento de diversas obligaciones que debe cumplir la semilla para su entrega o venta.
Que los hechos apuntados pone de manifiesto la existencia de un mercado ilegal de semillas de amplias proporciones que atenta contra los fines de la Ley Nº 20.247 que implica la violación sistemática de los derechos de propiedad de los obtentores de ciertas especies atentando contra el fitomejoramiento a la vez que no sólo permite la entrega al productor de semilla sin calidad ni identidad garantizada por personas no habilitadas a tal fin sino que lo coloca en una situación de indisponibilidad de variedades que impliquen en un futuro próximo un avance para la producción agrícola del país.
Que asimismo el informe de la DIRECCION DE
CERTIFICACION Y CONTROL de fojas 6 señala que el SETENTA Y CINCO POR CIENTO
75% al OCHENTA POR CIENTO 80% de la semilla que no se fiscaliza ya no se encuentra

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date21/07/2003

Page count16

Edition count9423

Première édition02/01/1989

Dernière édition10/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2003>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031