Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.183 1 Sección de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 2/7 Nº 418.946 v. 2/7/2003
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 163/2003
Acta Nº 668
Expediente ENRE Nº 12042/02
Bs. As., 20/6/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: ARTICULO
1 Sancionar a TRANSPA S.A. en la suma de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON QUINCE CENTAVOS $ 302.622,15, correspondientes al mes de mayo de 2002, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo I a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instrúyese a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A; 3 Determinar, en los términos de lo dispuesto en el artículo 25 del Subanexo II-B del contrato de concesión de TRANSPA S.A. y conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE Nº 190/01, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al mes de mayo de 2002 en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS
NUEVE CON DIECISIETE CENTAVOS $ 18.209,17 de acuerdo al detalle que se efectúa en el Anexo II
a este acto del cual forma parte integrante; 4 Instruir a CAMMESA para que, a los efectos del pago del premio determinado en este acto, efectúe los correlativos débitos a los usuarios del sistema de transporte de acuerdo al procedimiento definido en al Anexo II de la Resolución ENRE Nº 190/01 para ser acreditados sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A; 5 Notifíquese a TRANSPA S.A. y a CAMMESA
lo dispuesto en este acto, con copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94
del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera, y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo.
RICARDO MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

Miércoles 2 de julio de 2003

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CREDITOS COLON LTDA. CEC Ltda. por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5. apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E.
Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex-S.E. Nº 159/94 y sus modificatorias y complementarias, en cuanto a la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE a su gran usuario MYCOYEN S.A., durante el semestre mayo - octubre de 2001 en la suma de $ 1.018,51 PESOS MIL DIECIOCHO CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS, correspondiendo una reducción mensual en el peaje a abonar por dicho gran usuario de $ 169,75 PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS; 2 Sancionar a COOPERATIVA DE PROVISION
DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITOS COLON LTDA. CEC Ltda. por incumplimiento a las normas de calidad de servicio contenidas en el punto 5. apartado 5.2.2. del Anexo 27 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias y Anexo I de la Resolución ex-S.E. Nº 159/94 y sus modificatorias y complementarias, en cuanto a la prestación de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE a su gran usuario MYCOYEN S.A., durante el semestre noviembre de 2001 - abril de 2002 en la suma de $ 3.709,06 PESOS TRES MIL
SETECIENTOS NUEVE CON SEIS CENTAVOS, correspondiendo una reducción mensual en el peaje a abonar por esta última empresa de $ 618,18 PESOS SEISCIENTOS DIECIOCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS; 3 La COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITOS COLON LTDA. CEC Ltda. deberá proceder a cumplir con lo dispuesto en los Artículos 1 y 2 de la presente Resolución dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la presente respecto del GUME MYCOYEN S.A. El pago de la multa deberá contemplar los intereses compensatorios previstos en el punto 5.5 del Capítulo V de Los Procedimientos, desde el semestre posterior al controlado hasta la fecha del efectivo pago, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.2
del Anexo 27 de la normativa citada. Dentro de los veinte 20 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha de acreditación, CEC Ltda deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE
LA ELECTRICIDAD sobre su cumplimiento, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo; 4 Notifíquese a la COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y CREDITOS COLON LTDA., al GUME MYCOYEN S.A y a CAMMESA y hágase saber que la presente Resolución es susceptible de ser recurrida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente de notificada la presente, como así también, ii en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince 15 días hábiles administrativos contados de igual manera; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores; Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 2/7 Nº 418.950 v. 2/7/2003

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 2/7 Nº 418.945 v. 2/7/2003

AVISOS OFICIALES
Anteriores
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 164/2003
Acta Nº 668
Expediente ENRE Nº 12664/02

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Bs. As., 20/6/2003

Edicto de Notificación art. 42 del Decreto Nº 1759/72

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a EDELAP S.A., en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y
NUEVE CENTAVOS $ 7.584,49 correspondientes al mes de septiembre de 2002, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución de la ex-Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo de este acto del cual forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta Resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDELAP S.A.; 3 Notifíquese a CAMMESA y a EDELAP S.A.. Hágase saber que: a se le otorga vista del Expediente por única vez y por el término de diez 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: i por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 t.o. en 1991, dentro de los diez 10 días hábiles administrativos, así como también, ii en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince 15
días hábiles administrativos; y iii mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los treinta 30 días hábiles judiciales. Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. JULIO
CESAR MOLINA, Vocal Segundo. RICARDO MARTINEZ LEONE, Vicepresidente.

Nota 1919 COMFER/DGAFRH/M.E.S.A./03

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 2/7 Nº 418.943 v. 2/7/2003

Notifíquese a la firma VIDEO CABLE KABUKI S.R.L. e.f., que en el Expediente Nº 0424/COMFER/
89 se ha dictado la Resolución Nº 0375/COMFER/03 de fecha 08/04/03, que en su parte resolutiva dice:
ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la licencia adjudicada a la firma VIDEO CABLE
KABUKI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación mediante Resolución Nº 392/
COMFER/92, para la instalación, funcionamiento y explotación de un sistema mixto de televisión circuito cerrado comunitario de televisión y antena comunitaria de televisión, en la localidad de BELEN, Partido de ESCOBAR, provincia de BUENOS AIRES, conforme lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19549.
ARTICULO 2º Determínase la pérdida para la firma VIDEO CABLE KABUKI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA en formación, de los depósitos de garantía correspondientes a la licencia tramitada en el expediente citado en el VISTO, para cuya efectivización deberá la COORDINACION GENERAL MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO remitir copia de la presente a conocimiento de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRACION, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS.
ARTICULO 3º Dése intervención a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, para la pertinente cancelación de la reserva de canales efectuada. Fdo.: Sr. CARLOS E. CATERBETTI, Interventor del Comité Federal de Radiodifusión.
e. 30/6 Nº 419.231 v. 2/7/2003

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Edicto de Notificación art. 42 del Decreto Nº 1759/72
Resolución ENRE Nº 166/2003
Nota 1918 COMFER/DGAFRH/M.E.S.A./03.
Acta Nº 668
Expediente ENRE Nº 11759/02

Notifíquese a la firma REYMI TV S.R.L. e.f., que en los Expedientes Nº 01619/COMFER/91 y 0865/65/COMFER/96, se ha dictado la Resolución Nº 0036/COMFER/03 de fecha 10/01/03, que en su parte resolutiva dice:

Bs. As., 20/6/2003
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS ELECTRICOS Y SOCIALES, VIVIENDA Y

ARTICULO 1º Declárase la caducidad de la licencia a la empresa REYMI TV SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA e.f. integrada por los señores Mirta Josefina TRIVISONNO D.N.I.
Nº 5.138.396 y Reynaldo Alberto PEREZ D.N.I. Nº 5.612.005, adjudicada por Resolución Nº 36/

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/07/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date02/07/2003

Page count28

Edition count9410

Première édition02/01/1989

Dernière édition28/07/2024

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