Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.173 1 Sección partido de Vicente López; COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA Y SERVICIOS SOCIALES DE
LA RIESTRA LTDA., mat. 10.690, con domicilio en Av. Sargento Cabral, localidad de Norberto de La Riestra, partido de 25 de Mayo; COOPERATIVA DE VIVIENDA VILLA SOLFERINO DE ALEJANDRO
KORN LTDA., mat. 14.631, con domicilio legal en Alejandro Korn, partido de San Vicente; COOPERATIVA DE TRABAJO PAIS LTDA., mat. 19.070, con domicilio legal en la ciudad de Punta Alta, partido de Coronel Rosales; COOPERATIVA DE PROVISION Y CREDITO PARA TRANSPORTISTAS DEL
PARTIDO DE GUAMINI LTDA., mat. 8.800, con domicilio legal en Casbas, partido de Guaminí; COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNION LTDA., mat. 13.716, con domicilio legal en Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE VIVIENDA MATANZA LTDA., mat. 14.327, con domicilio legal en José Ingeniero, partido de Tres de Febrero; COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROCESAMIENTO DE PESCADOS Y MARISCOS MARFIL LTDA., mat. 14.929, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE TAXIMETRISTAS VEINTICINCO DE MAYO LTDA., mat. 4.035, con domicilio legal en calle 43 esquina 2 de La Plata; COOPERATIVA DE TRABAJO MANOS DE LAS FLORES LTDA., mat. 15.976, con domicilio legal en la ciudad de Las Flores, partido del mismo nombre; COLON COOPERATIVA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
LTDA., COOPERATIVA DE TRABAJO Y PROVISION DE ELEMENTOS PARA EL TRABAJO, mat. 2.435, con domicilio legal en la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE
TRABAJO TEXTIL LA ESTACION LTDA., mat. 19.601, con domicilio legal en Tres Lomas, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE TRABAJO CONINAL LTDA., mat. 17.197, con domicilio legal en la ciudad de Las Flores, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE VIVIENDA MONOLITO LTDA., mat. 8.580, con domicilio legal en Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE
TRABAJADORES MARPLATENSES CO.TRA.MAR. LTDA., mat. 14.368, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE
SERVICIOS PUBLICOS MANUEL DE PINAZO LTDA., mat. 17.785, con domicilio legal en la ciudad de José C. Paz, partido del mismo nombre; RAICES COOPERATIVA DE VIVIENDAS LTDA., mat. 10.013, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE
TRABAJO 1 DE SETIEMBRE LTDA., mat. 17.304, con domicilio legal en Las Flores, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FAMILIA LTDA., mat. 15.740, con domicilio legal en Palomar, partido de Morón; COOPERATIVA DE TRABAJO GIANELLI LTDA., mat. 15.795, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE VIVIENDA
ALSINA LTDA., mat. 11.715, con domicilio legal en la ciudad de San Fernando, partido del mismo nombre; COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESTIBAJES ESPIGON DIEZ LTDA., mat. 13.591, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE
TRABAJO PROCESADORA DE PESCADOS Y MARISCOS PESMACOOP LTDA., mat. 13.936, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE
TRABAJO ZONA FRANCA ENSENADA LTDA., mat. 19.824, con domicilio legal en la ciudad y partido de Ensenada; COOPERATIVA DE TRABAJO EL DELFIN AZUL LTDA., mat. 13.800, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón; COOPERATIVA DE TRABAJO DE
ESTIBAJES PORTUARIOS LTDA., mat. 11.945, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata;
SOCIEDAD RURAL COOPERATIVA LTDA. DE GONZALEZ CHAVES, mat. 3.668, con domicilio legal en González Cháves, partido del mismo nombre; y COOPERATIVA DE TRABAJO PUERTO ARGENTINO LTDA., mat. 15.505, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón. Las precitadas cooperativas pertenecen a la provincia de Buenos Aires. Y por Resoluciones Nro. 1153; 1156; 1157; 1382; 1456; 1461; 1470; 1473; 1481; 1482; 1483; 1484; 1485; 1488; 1490; y 1493/03 a las entidades que se mencionan a continuación: COOPERATIVA DE TRABAJO HARAPOS LTDA., mat. 20.984; COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVO AMANECER LTDA., mat. 21.087;
COOPERATIVA CORDOBA DE PROVISION Y COMERCIALIZACION PARA PERMISIONARIOS DEL
CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL N 73 LTDA., mat. 12.817; ALMAGRO CAJA DE CREDITO COOPERATIVA LTDA., mat. 5.227; SETUBAL COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y
VIVIENDA LTDA, mat. 10.172; COOPERATIVA DE TRABAJO EN GASTRONOMIA MAX FOOD LTDA., mat. 18.732; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO COOVICON LTDA., mat. 15.574;
COOPERATIVA DE TRABAJO CIUDAD DE BUENOS AIRES LTDA., mat. 14.684; COOPERATIVA
DE TRABAJO DISTRIBUIDORA DE DIARIOS Y REVISTAS DE ALMAGRO LTDA., mat. 7.541; COOPERATIVA DE TRABAJO PREVER LTDA., mat. 13.838; COOPERATIVA DE TRABAJO PRISMA LTDA., mat. 13.407; COOPERATIVA DE TRABAJO LA TRADICION LTDA., mat. 11.004; COOPERATIVA DE
TRABAJO EL PATRICIO LTDA., mat. 19.629; MAR COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LTDA., mat. 17.791; COOPERATIVA DE TRABAJO LA JUSTA LTDA., mat. 19.404; y COOPERATIVA DE TRABAJO EL GALPON LTDA., mat. 16.771. Las últimas cooperativas mencionadas tienen domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta Art. 40, Dto. N 1759/72
t. o. 1991 son oponibles los siguientes recursos: REVISION Artículo 22, inciso a 10 días y Artículo 22, incisos b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Artículo 84, Decreto N 1759/72 t. o. 1991 10 días. JERARQUICO Artículo 89, Decreto N 1759/72 t. o. 1991 15
días Y ACLARATORIA Artículo 102, Decreto N 1759/72 t. o. 1991 5 días. Asimismo, en razón de la distancia, se le concede un plazo ampliatorio de: CUATRO 4 días a la cooperativa ubicada en Bahía Blanca, TRES 3 días a las cooperativas ubicadas en Médanos, Punta Alta, Casbas, y Tres Lomas, DOS 2 días a las ubicadas en Azul, Mar del Plata, y 25 de Mayo, y de UN 1 día a las que se encuentran en Las Flores. Quedan debidamente notificadas artículos 40 y 42 del Decreto N 1759/72
t.o. 1991. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, A/C Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 18/6 N 417.880 v. 20/6/2003

Miércoles 18 de junio de 2003

7

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N 20.744 modificado por el artículo 153 de a Ley N 24.013 y el artículo 7 de la Ley N 25.013 le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.
Que por lo expuesto, corresponde fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744, modificado por el artículo 153 de la Ley N 24.013 y el artículo 7 de la Ley N 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN
PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS $ 2.361,67 y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de SIETE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS $ 7.085.-.
Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo, se encuentran acreditados en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N 14.250 t.o. 1988 y sus decretos reglamentarios.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. de Empresa y el Acta Acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGIA A.P.U.A.Y.E. y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA DISTROCUYO S.A., obrantes a fojas 225/285 del Expediente N 998.181/95.
ARTICULO 2 Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N 24.013 y el artículo 7 de la Ley N 25.013 el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON SESENTA Y
SIETE CENTAVOS $ 2.361,67 y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio que se homologa en la suma de SIETE MIL OCHENTA Y CINCO PESOS $ 7.085.-.
ARTICULO 3 Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acta Acuerdo obrantes a fojas 225/285 del Expediente N 998.181/95.
ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 6 Cumplido, gírese al Departamento de Relaciones Laborales N 1 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 7 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N 14.250 t.o.
1988. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N 217/2003
Bs. As., 20/5/2003
VISTO el Expediente N 998.181/95 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N 562/03 E SUSCRIPTO ENTRE LA ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIO DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE Y LA
EMPRESA TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
S.A. DISTROCUYO S.A.
Resolución S.T. N 217/03 MTEySS.
INDICE

CONSIDERANDO:
CAPITULO I. MARCO NORMATIVO Y PRINCIPIOS
Que a fojas 225/285 de autos obra el Convenio Colectivo de Trabajo C.C.T. de Empresa y el Acta Acuerdo celebrados entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA A.P.U.A.Y.E. y la firma EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR
DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA DISTROCUYO S.A., conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N 25.250 y sus normas reglamentarias.
Que las partes convienen que el precitado texto convencional tendrá una vigencia de tres 3 años a partir del 1 de Diciembre de 2002.

GENERALES.
Art. 1.- Partes signatarias.
Art. 2.- Vigencia.
Art. 3.- Ambito de aplicación.
Art. 4.- Personal comprendido.

Que el ámbito territorial de la aludida Convención Colectiva se establece para el que se corresponde con la concesión otorgada a la empresa celebrante y a las que en el futuro, en orden a ampliaciones de la licencia de explotación y/o nuevos emprendimientos pudieren disponer.

Art. 5.- Reconocimiento representativo mutuo.
Art. 6.- Preeminencia de normas.

Que el ámbito personal alcanzará a los trabajadores en relación de dependencia que posean título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la empresa, en correspondencia con el alcance personal y territorial de la entidad gremial signataria.
Que los precitados ámbitos territorial y personal se corresponden estrictamente con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Art. 7.- Declaración de objetivos compartidos.
Art. 8.- Polivalencia y multifunción Art. 9.- Higiene y seguridad en el trabajo.
Art. 10.- Patrocinio legal.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/06/2003

Page count16

Edition count9421

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2003>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930