Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.164 1 Sección ARTICULO 2 Hacer saber a BINARIA SEGUROS DE RETIRO S.A. que deberá presentar ante el Organismo reportes mensuales sobre la marcha del plan de reestructuración que se aprueba por la presente.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese a la aseguradora y publíquese en el Boletín Oficial.
CLAUDIO O MORONI, Superintendente de Seguros.

Miércoles 4 de junio de 2003

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Que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, la Dirección de Secretaría General, la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera y el Departamento Coordinación y Procedimientos, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias, de acuerdo con lo dispuesto por la Estructura Organizativa vigente.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997 corresponde disponer en consecuencia.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución, se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721
P.B. Capital Federal.
Por ello, ANEXO I
1.- Admitir con carácter temporario, y por el plazo de 48 meses, un exceso en el límite de inversiones constituidas en el exterior, debiendo la entidad efectuar las mismas en activos que reúnan los requisitos de calidad y dar estricto cumplimiento al régimen de custodia de las inversiones de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Nro. 29.211.
2.- Otorgar con carácter temporario, a los fines del encuadre en la normativa vigente en materia de calce de moneda, de acuerdo a lo establecido en el art. 33 de la Ley 20.091, un plazo máximo de 48
meses a fin de establecer las inversiones en la moneda de los correspondientes compromisos técnicos. Sin perjuicio de ello, la entidad deberá comunicar, luego de valuar sus Compromisos de acuerdo con el resultado de la implementación del Plan, el real estado de calce de sus activos con sus compromisos técnicos. Asimismo, conjuntamente con la presentación de cada Balance trimestral, deberá presentar un Informe del Auditor Externo certificando el cumplimiento de dicha adecuación.
3.- La entidad ante la presentación de cada estado de situación patrimonial conforme lo regulado por esta Superintendencia de Seguros, deberá acompañar, con relación a las proyecciones tenidas en cuenta por la aseguradora en su plan de reestructuración, un dictamen especial, suscripto por el auditor externo, respecto del grado de cumplimiento de dichas premisas y, en su caso, la cuantificación de los desvíos.
En caso de que se verifiquen desvíos que puedan llegar a producir situaciones deficitarias en el futuro, respecto del encuadre de las relaciones técnicas, esta Superintendencia de Seguros de la Nación se reserva el derecho de exigir la reformulación de las proyecciones y en su caso, a requerir la presentación de propuestas concretas que permitan superarlas.
4.- Admitir, a los fines del encuadre en la normativa vigente, en materia de capital mínimo Art. 30
de la ley 20.091 y normas complementarias, cálculo de cobertura Art. 35 de la ley 20.091 y normas complementarias y del Art. 12 inc. a de la Resolución N 19.106, la consideración del cien por ciento 100% de las quitas por rescate durante 48 meses, decreciendo tal porcentual linealmente trimestre por trimestre, tanto de las pactadas contractualmente, como de las adicionales que resulten de las renegociaciones que sean expresamente aceptadas por los asegurados.
5.- Admitir la constitución de un Cargo Diferido por la diferencia entre el importe de la Reserva Matemática pesificada y de los pasivos dolarizados en un todo de acuerdo con las Notas técnicas.
Dicho Cargo Diferido no será tenido en cuenta para acreditar ninguna de las relaciones técnicas exigidas conforme a la normativa vigente y deberá amortizarse en el plazo en cual, bajo cada una de las alternativas, se reconoce el cien por ciento de los dólares. Asimismo en nota a los Estados Contables deberá especificarse claramente la naturaleza de tales partidas y su no consideración para el encuadre en la normativa vigente.
6.- Admitir, que se utilice la especie Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses Libor 2012 para la cancelación del contrato.
7.- Admitir la modificación a las quitas pactadas, que se incluyen en la oferta a los asegurados para convertir la póliza en la moneda original.
8.- Admitir el cambio en el cálculo de la Reserva Matemática correspondiente a las alternativas para convertir la póliza en la moneda original.
9.- Admitir el tratamiento individual a dar a los asegurados de las pólizas colectivas respecto de la opción a realizar.
10.- Admitir en los casos en que los asegurados no optaren expresamente por alguna de las alternativas ofrecidas, que las primas percibidas a partir del 4 de febrero de 2002 y las que se percibirán en el futuro, así como al Fondo constituido por las mismas, no se les aplique el Coeficiente de Estabilización de Referencia CER.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 En aquellos casos en que resulte materialmente imposible el cumplimiento de órdenes judiciales, en razón de lo exiguo del plazo fijado, las áreas enumeradas en el Título II de la Disposición N 624/2001 AFIP, con una antelación de 48 horas a su vencimiento o en forma inmediata cuando el plazo así lo exigiera, deberán efectuar la presentación judicial a efectos de: 1 exponer los motivos, debidamente fundados, que impiden el cumplimiento de la requisitoria dentro del plazo otorgado; 2 indicar la fecha tentativa en la cual se podrá satisfacer la misma; y 3 solicitar una ampliación del plazo a tal efecto.
ARTICULO 2 Las dependencias a que hace referencia el artículo 35, del Título III, de la citada Disposición, deberán, en los casos previstos por dicha norma, remitir por escrito a la División Oficios, dependiente de la Dirección de Secretaría General, un informe de idéntico tenor y en el plazo fijado en el párrafo anterior; siendo la División mencionada la responsable de su presentación ante el Tribunal u organismo administrativo requirente, dentro del plazo otorgado.
ARTICULO 3 En los casos previstos por el artículo 2 de la presente, en los que no fuera necesario requerir la intervención de otras áreas del Organismo, la obligación de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 1 de esta Disposición recaerá en la División Oficios.
ARTICULO 4 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Título I, Anexo I, de la Disposición N 624/01 AFIP, cuando la División Oficios recibiere cédulas y/u oficios judiciales que tuvieren una relación directa con la tramitación de juicios gestionados por el Departamento Asuntos Judiciales, dependiente de la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, deberá informar a éste de dichas tramitaciones mediante la remisión de copias de las cédulas y/u oficios recepcionados.
ARTICULO 5 Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.
e. 4/6 N 417.054 v. 4/6/2003

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que: Por Resoluciones Nros: 1386, 1387, y 1388/03, dispuso CANCELAR la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas a las siguientes entidades: COOPERATlVA AGRICOLA KILOMETRO QUINCE SANTO
PIPO LTDA, mat. 4.709, con domicilio legal en el Kilómetro Quince de la Colonia Santo Pipó, departamento San Ignacio, Provincia de Misiones; COOPERATIVA DE TRABAJO LA ANTORCHA LTDA, mat.
21.753, con domicilio legal en la ciudad de Buenos Aires, y COOPERATIVA DE TRABAJO POR SERVICIOS DOCENTES EDUCAR LTDA, mat. 13.764, con domicilio legal en la ciudad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires Contra la medida Art. 40, Decreto.
N 1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art.: 22, incs. b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10 días.
JERARQUICO Art. 89, Decreto N 1759/72 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto N 1759/72 5 días. En razón de la distancia se concede un plazo ampliatorio de SEIS 6 días a la cooperativa de Misiones, y de DOS 2 días a la de Mar del Plata. Quedan debidamente notificadas art. 42, Decreto N 1759/72-t.o. 1991. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 4/6 N 416.771 v. 6/6/2003

11.- La entidad aseguradora deberá salvar los errores de la carta al asegurado y los endosos de las alternativas indicados por la Gerencia Técnica en su informe a fs. 278/289 previo a realizar la oferta a los asegurados.
12.- La entidad deberá presentar la modificación de las bases técnicas de los productos de retiro individual y colectivo operatoria futura en el plazo de 30 treinta días.
13.- La entidad deberá ajustar la redacción de los endosos a las observaciones formuladas por la Gerencia Jurídica en su informe de fs. 298/305.
14.- La entidad deberá adjuntar en el plazo de cinco 5 días la certificación del Acta de Directorio cuya copia obra a fs. 266.
e. 4/6 N 417.002 v. 4/6/2003

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición N 267/2003
Procedimiento aplicable para la tramitación de cédulas y oficios judiciales o administrativos en caso de imposibilidad de cumplimiento en los plazos otorgados.
Bs. As., 30/5/2003
VISTO la Disposición N 624 AFIP de fecha 26 de noviembre de 2001, y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer pautas generales y homogéneas en aquellos casos de requerimiento judiciales en los que, debido a la exigidad de los plazos fijados, resulte materialmente imposible su cumplimiento, a los fines de permitir su satisfacción mediante la ampliación de los mismos, evitando, de esta forma, consecuencias disvaliosas para el Organismo.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
RESOLUCION NORMATIVA SINTETIZADA
Por Resolución N 1402 de fecha 23/05/03, el Directorio del INAES, sustituye el artículo 3 de la Resolución N 1528/02-INAES por el siguiente: ARTICULO 3 La mutual que gestione préstamos para sus asociados, estará obligada a: a Entregar al asociado dentro de los ClNCO 5 días de su petición, un estado detallado de la evolución de los pagos realizados al prestador financiero; b Si el asociado advirtiera descuentos superiores a los que hubiese autorizado, demostrando documentadamente tal circunstancia, la o las cantidades descontadas en exceso deberán ser devueltas por la mutual al asociado dentro de los DIEZ 10 días de haberse acreditado la improcedencia del descuento. ARTICULO 2 Incorpórase como artículo 3 bis de la Resolución N 1528/02 el siguiente: ARTICULO 3
BIS.- El incumplimiento de devolver los montos descontados de más, causará de pleno derecho una multa a favor del asociado equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% de la cantidad debida, con más una tasa de interés diaria equivalente a la pactada en el contrato de préstamo que genera la obligación de devolver, desde la fecha del reclamo del asociado y hasta el día del efectivo pago. ARTICULO 3
La presente resolución se aplicará de pleno derecho sobre cualquier norma en contrario prevista en los reglamentos del servicio aprobados por este Instituto en los términos contemplados en la Resolución N 1528/02 sin requerirse su modificación considerándose incorporadas las disposiciones de la presente a dicha reglamentación. ARTICULO 4 Las mutuales que tuvieran en trámite en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social la aprobación del reglamento de servicio contemplado en la Resolución N 1528/02, deberán adecuar los reglamentos presentados a esta resolución dentro del plazo de CIENTO VEINTE 120 días contados a partir del dictado de la presente. Vencido el plazo mencionado se procederá, sin más trámite, al archivo de las actuaciones. Por esta única vez, se autoriza a los consejos directivos a realizar las modificaciones reglamentarias que fueran necesarias para proceder a las adecuaciones pertinentes, transcribiéndose en el libro de actas de reuniones de Consejo Directivo su aprobación, debiendo dar cuenta de lo realizado en la primera asamblea de asociados que se celebre con posterioridad. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, a/c Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 4/6 N 416.772 v. 4/6/2003

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date04/06/2003

Page count16

Edition count9395

Première édition02/01/1989

Dernière édition13/07/2024

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