Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.112 1 Sección Que dichas Prestadoras incluirán en la subcategoría R1 a los usuarios cuyos consumos sean inferiores o iguales al citado umbral establecido para la zona Centro QUINIENTOS 500
m3 promedio año, y en la categoría R2 a los restantes usuarios residenciales. A tal fin, las mismas deberán identificar en forma clara y visible, la subcategoría a la que pertenece cada usuario, a los fines que éstos la conozcan debidamente.
Que para ello se tuvo presente que en cuanto a la subdistribución de gas conforme la figura prevista en el Artículo 1 del Anexo I del Decreto N 1738/92, punto 1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes y el Artículo N 2, apartado ii del Reglamento de Servicio de Distribución deben seguirse los mismos lineamientos que rigen a la distribución de gas, principalmente por mantener el objetivo principal de la aplicación del principio de no discriminación entre los usuarios de Distribuidores y Subdistribuidores.
Que corresponde observar que los Subdistribuidores no son sujetos pasibles de renegociación contractual con el Estado Nacional puesto que no son parte de ningún contrato que los vincule con el Poder Ejecutivo, siendo que a su vez es esta Autoridad Regulatoria quien, en orden a lo dispuesto por el Artículo 4 de la Ley N 24.076 y su Decreto Reglamentario, es el Organismo con suficientes facultades para otorgar habilitación por medio de la autorización para actuar como Subdistribuidor.
Que en ese orden de ideas y en forma consecuente con lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N 35/93, se considera pertinente la modificación de las tarifas finales de aquellos usuarios cuya prestación sea realizada por Subdistribuidores, de acuerdo con los cuadros tarifarios que se aprueban en la presente Resolución.
Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el Punto 14, inciso I de las Condiciones Generales del Reglamento del Servicio de Distribución establece que en caso de vigencia de nuevas Tarifas durante un período de facturación, para dicho período, la facturación se confeccionará promediando la anterior y la nueva Tarifa sobre la base del número de días de vigencia de cada una de ellas en el período correspondiente.

Martes 18 de marzo de 2003

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ANEXO II
ZONA CENTRO - GUBELCO GAS S.A.
GNC POR REDES: TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
LOCALIDADES DE: CHILECITO - PROVINCIA DE LA RIOJA
VIGENTES A PARTIR DEL: 30 ENERO 2003
CATEGORIA/CLIENTE

En Pesos $

RESIDENCIAL

Cargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
R 1

7.514040

0.449126

11.710192

R2

8.070079

0.482361

11.710192

SERVICIO GENERAL
P

Cargo fijo por factura 11.614559

0a 1.000 m3
0.493778

Cargo por m3 de consumo 1001 a más de 9.000 m3
9.000 m3
0.483819
0.472617

Precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido, en $/m3:
Costo de transporte por gasoducto factor de carga 100%, en $/m3:
Costo de gas retenido incluido en todos los cargos por m3, en $/m3:

Factura mínima 12.670428
0.048845
0.016238
0.001488

Esta tarifa corresponde a los usuarios con consumos inferiores o iguales a 500 m3 promedio anual.

DISPOSICIONES

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas en el Artículo 52, incisos a y f de la Ley N 24.076.

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:

Disposición 141/2003

Artículo 1 Aprobar los cuadros tarifarios que se acompañan como Anexos I a II de la presente, en orden a las disposiciones contenidas en el Decreto N 146/2003, con vigencia a partir de la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial.
Art. 2 Los Cuadros Tarifarios que forman parte de la presente Resolución, deberán ser publicados por los prestadores en un diario de gran circulación de su zona licenciada durante un 1 día dentro de los DIEZ 10 días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; ello así en virtud de lo dispuesto por el Artículo N 43 de la Ley N 24.076.
Art. 3 Comunicar, notificar a EMPRIGAS S.A. y a GUBELCO GAS S.A. en los términos del Artículo N 41 del Decreto N 1759/72 t.o. 1991, publicar, dar a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, archivar. Héctor E. Fórmica. Osvaldo R. Sala.

Apruébanse los formularios de Declaración Jurada para la Inscripción como Postulante a los Concursos para la Cobertura del Cargo de Encargado de Registro y de Inscripción a los referidos Concursos.
Bs. As., 13/3/2003
VISTO la Resolución M.J.S. y D.H. N 238/03, y CONSIDERANDO:
Que dicha Resolución, al establecer el marco normativo aplicable a la selección, designación y puesta en funciones de los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, determinó en su artículo 10 que para la inscripción a los concursos para la cobertura de dichos cargos los postulantes deberán adjuntar a su presentación una declaración jurada relativa a la ausencia de impedimentos para el ingreso a la Administración Pública Nacional, en la forma que indique esta Dirección Nacional.
Que, asimismo, el dispositivo mencionado prevé que en oportunidad de la inscripción los postulantes declaren bajo juramento el conocimiento y aceptación de las diposiciones contenidas en el acto citado en el VISTO.

ANEXO I
ZONA CENTRO - EMPRIGAS S.A.
GNC POR REDES: TARIFAS FINALES A USUARIOS - SIN IMPUESTOS
LOCALIDADES DE: CHEPES, VILLA UNION Y AIMOGASTA - PROVINCIA DE LA RIOJA
VIGENTES A PARTIR DEL: 30 ENERO 2003
CATEGORIA/CLIENTE
Cargo fijo por factura
Cargo por m3 de consumo
Factura mínima
R 1

7.514040

0.448638

11.710192

R2

8.070079

0.481837

11.710192

SERVICIO GENERAL
P

Cargo fijo por factura 11.614559

0a 1.000 m3
0.493251

Cargo por m3 de consumo 1001 a más de 9.000 m3
9.000 m3
0.483291
0.472090

Precio del gas incluido en cada uno de los cargos por m3 consumido, en $/m3:
Costo de transporte por gasoducto factor de carga 100%, en $/m3:
Costo de gas retenido incluido en todos los cargos por m3, en $/m3:

Que en virtud de todo ello, resulta pertinente disponer la aprobación de un modelo de declaración jurada en la que el postulante manifieste, por un lado, no encontrarse incurso en ninguno de los impedimentos ni limitaciones arriba enunciados, y, por el otro, conocer y aceptar el contenido del marco normativo aplicable al procedimiento de selección en el que participará.
Que por otra parte, el Régimen de Acumulación de Cargos, Funciones o Pasividades para la Administración Pública Nacional, aprobado por Decreto N 8566/61, sus modificatorios y normas complementarias, resulta aplicable a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor conforme lo manifestado por la OFICINA NACIONAL
DE EMPLEO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el dictamen N 1643/02.

En Pesos $

RESIDENCIAL

Que, además, el artículo 12 de la Resolución M.J.S. y D.H. N 238/03, fijó que no podrán ser postulantes determinados funcionarios de planta permanente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, ni quienes hubieren sido removidos del cargo de Encargado Titular de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor, con cualquier competencia; debiendo acreditarse tales extremos también mediante una declaración jurada, cuya forma compete a este organismo establecer.

Que, es de señalar, el hallarse encuadrado en el régimen antes enunciado no constituye un supuesto que imposibilite la inscripción de los interesados en los concursos, ni el posterior ingreso a la Administración Pública Nacional de los nominados.

Factura mínima 12.670428

0.048845
0.016238
0.001488

Esta tarifa corresponde a los usuarios con consumos inferiores o iguales a 500 m3 promedio anual.

Que sin perjuicio de ello, y atento que la inscripción a los concursos por parte de los interesados implica la posibilidad que sean designados como Encargados Titulares, resulta necesario que los postulantes manifiesten tener conocimiento del régimen al que eventualmente deberán someterse, toda vez que si una vez investidos del cargo se encontraren encuadrados en las previsiones allí contenidas deberán ejercer la opción acordada por la norma.
Que, asimismo y recogiendo la experiencia del llamado a concurso dejado sin efecto por la Resolución M.J.S. y D.H. N 241/03, resulta procedente aprobar un nuevo formulario para la inscripción a los concursos reglamentados por Resolución M.J.S. y D.H. N 238/03, debiéndose además derogar la Disposición D.N. N 832 del 19 de diciembre de 2001.
Que a los fines de facilitar la concurrencia de los postulantes a los cargos que se concursen, corresponde disponer que los formularios que por este acto se aprueban sean provistos por esta Dirección Nacional al momento en el que los interesados soliciten la inscripción y, además, disponer la publicación de aquellos instrumentos en la página web de este organismo.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge de los artículos 8
y 10, incisos 4. y e de la Resolución M.J.S. y D.H. N 238/03.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/03/2003

Page count20

Edition count9389

Première édition02/01/1989

Dernière édition07/07/2024

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