Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.112 1 Sección POR EL COMPONENTE

Martes 18 de marzo de 2003

16

Firma del Empleador ___________________________ Aclaración _________________________
Tipo y nro. de documento ____________________________

Firma
Cargo
Aclaración
Organismo
DNI N

Fecha de Suscripción del Convenio de Adhesión al PSRL

Firma y sello del Responsable de la Agencia Territorial _________________________________________________
Lugar y Fecha


Lugar
ANEXO IV B
Ente Nacional Regulador del Gas Componente Solidario de Reinserción Laboral Programa Jefes y Jefas de Hogar
TARIFAS

Términos de referencia para la elaboración de un programa de Inducción y Reentrenamiento Laboral1

Resolución 2803/2003

Aclaración: El presente cuestionario está vinculado a los datos de la empresa en el Registro de Empleadores y a los de los beneficiarios que constan en el Registro Laboral. El mismo deberá ser firmado por el empleador así como, si correspondiere, por el sindicato del sector u otro organismo de capacitación que participe en la actividad.

Apruébanse los cuadros tarifarios de las firmas Distribuidoras de Gas en las localidades de Chepes, Villa Unión, Aimogasta y Chilecito, provincia de La Rioja.
Bs. As., 24/2/2003
VISTO el Expediente N 7908/03 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, la Ley N 25.561, el Decreto N 293 del 12 de febrero de 2002, y el Decreto N 146/2003, y
1. Para formar qué tipo de trabajadores?
En este punto se deberán describir dos aspectos a cumplir para cada beneficiario:

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ha declarado, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, la emergencia pública en materia económica, administrativa, financiera y cambiaria.

Puesto de trabajo a ocupar, con descripción de las tareas correspondientes al mismo.
Perfil de egreso, en términos de competencias laborales requeridas para el desempeño de la función descripta precedentemente.

2. De qué manera se pretende alcanzar el perfil de egreso?
Se deberán describir los contenidos y la metodología a implementar para el desarrollo del programa formativo según los siguientes criterios:

Descripción de los contenidos temáticos a desarrollar con la indicación del tiempo requerido para cada uno de ellos: Contenidos - Tiempos Descripción de los métodos y técnicas de enseñanza que se utilizarán para posibilitar el aprendizaje de los beneficiarios. Se recomienda que la metodología a aplicar:
i.
ii.
iii.

Se adecue a la experiencia previa de los beneficiarios Favorezca la participación, la recuperación de sus saberes previos y la autoevaluación.
Proponga la resolución de situaciones problemáticas en los tiempos y condiciones reales propios del mundo del trabajo.

Especificar los criterios y mecanismos de evaluación del logro de los resultados esperados con relación a la mejora en el desempeño o a las competencias señaladas en el perfil de egreso de los beneficiarios.

3. Con qué medios?
Se deberá realizar una descripción de los recursos humanos y materiales que el empleador aportará para el desarrollo del programa formativo. En particular deberá describir:

1

Datos del tutor o tutores que tendrán a su cargo el seguimiento personalizado de los beneficiarios nombre y apellido, posición en la empresa, perfil laboral, etc.
Características del ámbito donde se desarrollará la acción formativa superficie, ventilación, iluminación, etc.
Especificaciones y estado de conservación de las herramientas, equipamiento y maquinaria que utilizarán los beneficiarios.
Completar uno por cada puesto de trabajo ANEXO IV A
Componente Solidario de Reinserción Laboral Programa Jefes y Jefas de Hogar
Que en el Artículo 8 de la Ley N 25.561 se establece que quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólares estadounidenses o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio previsto en los contratos celebrados por la Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público, incluyendo los de obras y servicios públicos.
Que por el Artículo 9 de la Ley N 25.561 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de obras y servicios públicos comprendidos en lo dispuesto en el Artículo 8, con arreglo a los criterios generales establecidos en dicho Artículo 9.
Que en virtud de dicha autorización legislativa, se emitió el Decreto N 293 del 12 de febrero de 2002 bajo el cual el PODER EJECUTIVO NACIONAL dio inicio al proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, centralizándolo en el MINISTERIO DE
ECONOMIA DE LA NACION.
Que dicho proceso se viene ejecutando en las condiciones previstas en la reglamentación dispuesta por la Resolución N 20/2002 del MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA NACION, y en los plazos contemplados en el Decreto N 1839 del 16 de septiembre de 2002.
Que con fecha 29 de enero del corriente año, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N 146/2003, de acuerdo con las facultades previstas por el Decreto 120 del 23 de enero de 2003 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por dicha norma se decidió readecuar, en forma transitoria y hasta tanto concluya el proceso de renegociación a cargo de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS
DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS las tarifas de los servicios públicos de gas y energía eléctrica que se especifican en los Anexos I, II y III del mencionado decreto del cual forman parte integrante.
Que a la vez, establece que las tarifas readecuadas por el Artículo 1 del decreto citado quedan comprendidas en el Proceso de Renegociación dispuesto por la Ley N 25.561 y deberán ser tomadas en consideración al momento de finalización de dicho proceso.
Que por otra parte en el mencionado Decreto N 146/2003 se ha tenido en cuenta el impacto del incremento tarifario sobre la actividad económica en general, la generación de energía eléctrica y particularmente sobre los usuarios residenciales, considerando la crítica situación socioeconómica por la que atraviesa una significativa franja de la población.

PLANILLA DE BENEFICIARIOS TRABAJADORES
Datos del Empleador
Que en tal sentido, dicho Decreto estableció que las tarifas para los usuarios residenciales de bajos consumos y para las centrales eléctricas no deben ser incrementadas.

Nombre de la Empresa /Razón Social
Que a tales fines y teniendo en consideración lo expresado en la Resolución ME N 487/02, se determinó un umbral de consumos que varía en función de las distintas zonas geográficas y los perfiles de demanda.

Número de CUIT/CUIL
N de Inscripción Registro de Empleadores
Que para el área correspondiente a Distribuidora de Gas del Centro el umbral de consumo fue fijado en QUINIENTOS 500 m3 promedio año.

Fecha de Adhesión Localidad
Que la actual categoría de usuarios residenciales resultó desdoblada a los fines tarifarios en dos subcategorías, a saber: R1 usuarios residenciales de bajos consumos anuales y R2 los demás usuarios residenciales.

Jurisdicción
Datos de los Beneficiarios Trabajadores APELLIDO/S NOMBRE

Tipo y N de documento
CUIL

PUESTO

Que el consumo tope o umbral estipulado permitirá cubrir las necesidades energéticas para un usuario tipo, con una mínima cantidad de artefactos consistentes en 1 cocina, 1 calefón y 1 estufa.
Que el reacomodamiento de los usuarios residenciales a las subcategorías definidas en la presente deberán calcularlo las Prestatarias del servicio de distribución de gas por redes, quienes tendrán en cuenta los consumos históricos de los seis 6 bimestres anteriores a la fecha de cada factura incluido el bimestre o facturar, salvo que se trate de nuevos usuarios que no posean dicha antigedad en el servicio, debiendo considerarse todo el período durante el cual se les haya suministrado el mismo.
Que EMPRIGAS S.A. es la Prestataria del servicio de distribución de gas por redes en las localidades de CHEPES, VILLA UNION y AIMOGASTA, Provincia de LA RIOJA, y GUBELCO
GAS S.A. en la localidad de CHILECITO, Provincia de LA RIOJA.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/03/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date18/03/2003

Page count20

Edition count9397

Première édition02/01/1989

Dernière édition15/07/2024

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