Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.096 1 Sección vo general. Para el caso de mercadería de origen intrazona se deberá contar con el Certificado de Origen Mercosur en la destinación suspensiva en los términos del Régimen de Aduana en Factoría RAF.
Art. 4º A los fines de la operatividad del régimen y en virtud del punto 5 del Acta - Convenio suscripto entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y LA
ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES ADEFA de fecha 6 de enero de 2003, todos los compromisos asumidos en la misma deberán ser ratificados por cada empresa solicitante debiendo establecer para el período 2003 al 2005 estimaciones particulares a cumplir en lo que se refiere a producción, empleo y componentes de fabricación nacional conforme al régimen que regula la actividad del Sector y el acuerdo suscripto entre la ASOCIACION DE FABRICANTES
DE AUTOMOTORES ADEFA y la ASOCIACION
DE FABRICANTES DE COMPONENTES AFAC
de fecha 25 de enero de 2002.
Asimismo, a los efectos del seguimiento de las metas contenidas en la mencionada Acta - Convenio de fecha 6 de enero de 2003, cada empresa solicitante deberá presentar en forma trimestral una declaración jurada con información de acuerdo a los requisitos que se detallan en el Anexo I
que con DOS 2 planillas forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 5º A los fines de lo establecido en los artículos 11, 12 y Anexo V de la Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº 14/2003 y A.F.I.P. Nº 1424/2003
y en el punto 5 del Acta - Convenio de fecha 6 de enero de 2003 suscripto con el sector automotor, la presentación de documentación y demás requisitos establecidos en las mismas así como en la presente resolución, deberán efectuarse en original y UNA 1 copia ante la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION dirigida a la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 6º La Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, a través de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial, evaluará las solicitudes de acogimiento al régimen, emitiendo dictamen sobre la viabilidad de las mismas en un plazo no mayor a QUINCE 15 días contados a partir de la aceptación de la presentación efectuada en forma correcta y completa.
Dicho trámite será notificado en todos los casos a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, como paso previo a cualquier operatoria en el marco del régimen.
Art. 7º A los efectos de la obtención del Certificado de Tipificación y Clasificación CTC a que hace referencia el artículo 11 de la Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº 14/2003 y A.F.I.P. Nº 1424/
2003, cada empresa solicitante deberá presentar ante la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION una Declaración Jurada de Insumos, Mermas, Remanentes no recuperables, Sobrantes, Desperdicios, y Parte Inutilizadas indicando si estos últimos tienen valor comercial. Asimismo, deberá informar sobre el tratamiento que se aplicará a las partidas de componentes excedentes por discontinuación de una línea de producto.

A los efectos enunciados en el párrafo anterior, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y
GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA requerirá la intervención del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
INTI Organismo Descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, atento su especialización y competencia en la materia, para la realización de los estudios técnicos necesarios a fin de emitir el correspondiente Certificado de Tipificación y Clasificación CTC.
La Dirección de Promoción de las Exportaciones enviará copia de los Certificados de Tipificación y Clasificación emitidos a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
Art. 9º La operatoria de emisión de los Certificados de Tipificación y Clasificación CTC por parte de la Dirección de Promoción de las Exportaciones se regirá por las pautas y requisitos generales que resultaren aplicables conforme a los lineamientos previstos por la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 y sus modificatorias y por la Resolución exSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 18 de fecha 27 de enero de 1992. En lo que respecta a los estudios técnicos necesarios para la emisión del Certificado de Tipificación y Clasificación CTC por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI las costas de tales trámites estarán a cargo de las empresas interesadas.
Art. 10. Facúltase a la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA a establecer los procedimientos de auditoría a que hace referencia el artículo 12, último párrafo, de la Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº 14/2003 y A.F.I.P. Nº 1424/2003.
Art. 11. Facúltase a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA a establecer los procedimientos necesarios conducentes a una optimización de la operatoria en los temas que son de su competencia específica.
Art. 12. Facúltase a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS a establecer los procedimientos necesarios para la efectiva implementación del Régimen de Aduana en Factoría RAF
en lo referente a los temas que son de su competencia específica.
Art. 13. Facúltase a la Dirección General Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS a establecer los procedimientos necesarios para la efectiva implementación del Régimen de Aduana en Factoría RAF
en lo referente a los temas que son de su competencia específica.

Art. 15. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dante E. Sica. Alberto R. Abad.

Art. 8º La Dirección de Promoción de las Exportaciones de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA tramitará las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Remanentes no recuperables, Sobrantes, Desperdicios, y Parte Inutilizadas presentadas por cada empresa solicitante del régimen y emitirá el correspondiente Certificado de Tipificación y Clasificación CTC. Dicho certificado mantendrá su validez mientras no cambie la relación insumo-producto declarada.

zada conforme al artículo 5º de la Resolución Conjunta S.I.C.M. Nº .. y A.F.I.P. Nº

III. UTILIZACION DE COMPONENTES IMPORTADOS Y LOCALES

Asimismo me comprometo a brindar toda información y documentación adicional que se me solicite respecto a los ítems declarados y a notificar de inmediato a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA toda modificación que se produzca en alguno de los datos aquí consignados.
Asimismo, quedo notificado a todos los efectos, que la falsedad en parte o en su totalidad de la información suministrada o que suministre en el futuro significará la aplicación de sanciones contempladas en el régimen instituido por el Decreto Nº 688/2002 y su modificatorio y normas complementarias, renunciando a cualquier clase de reclamo, de ser aplicada esa medida por las causales señaladas.

Los datos a consignar deberán ser consistentes con los datos que actualmente requiere o requiera la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA en lo que respecta a dicha medición en el marco del régimen que regula la actividad del sector conforme a la Ley Nº 21.932, el Decreto Nº 660 de fecha 1º de agosto de 2000, sus complementarios y modificatorios.
En mi carácter de titular / responsable legal de la firma cuyos datos se consignan en la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO que toda la información adjunta se ajusta a la realidad y fue reali-

A

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Delegación Tribunales Libertad 469 - Capital Federal Tel.: 4379-1979
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10.00 a 15.45 hs.

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ANEXO I
DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO
DE ACTA CONVENIO

Trimestre:
Descripción del bien denominación comercial y posición arancelaria N.C.M.:
Producción cantidad por tipo de bien, en unidades y valor:
Acumulado:
II. PERSONAL
Trimestre:
Cantidad discriminada por relación de dependencia y otros así como por actividad y área de trabajo:

2

Variación porcentual % respecto al declarado inicialmente:

Art. 14. La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

I. PRODUCCION
La empresa solicitante deberá sustituir esta declaración jurada por el Certificado de Tipificación y Clasificación CTC en el momento de solicitar la destinación definitiva de la mercadería ante el servicio aduanero.

Lunes 24 de febrero de 2003

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/02/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date24/02/2003

Page count24

Edition count9388

Première édition02/01/1989

Dernière édition06/07/2024

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