Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.057 1 Sección ARTICULO 2 Podrán hacer uso del bastón verde las personas con discapacidad visual que así lo acrediten conforme lo establecido en el artículo 3 de la Ley 22.431, y se encuentren comprendidos dentro de las condiciones y características señaladas por la Organización Mundial de la Salud para las personas con baja visión.
ARTICULO 3 El bastón verde será considerado como elemento y/o instrumento de apoyo en los términos del artículo 35 de la Ley 24.901 y su cobertura será obligatoria para todos los agentes mencionados en los artículos 2 y 3 de la referida ley.
ARTICULO 4 Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación de una masiva campaña de difusión nacional acerca de las ventajas de la utilización del bastón verde para las personas con baja visión y de su significado para comprensión de toda la ciudadanía.
ARTICULO 5 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

neidad necesarios para cumplir las tareas que se indican, y que la misma ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto N 601/02.
Que la financiación del contrato que se aprueba por el presente decreto, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 70 MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.565.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL
y lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N 491/02.
Por ello,
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
REGISTRADA BAJO EL N 25.682
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún
Decreto 2671/2002
Bs. As., 27/12/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación N 25.682 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M.
González García.

DECRETOS

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA
Y TECNOLOGIA y la señora Otilia Perla VAINSTOK LC N 3.978.361 conforme la función y rango, monto mensual y total, y período que consta en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, en los términos del Decreto N 1184/01.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Graciela M.
Giannettasio.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Bs. As., 27/12/2002
VISTO los Decretos N 1184 del 20 de septiembre de 2001, N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto N 491/02 estableció que toda designación de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o entidad correspondiente.
Que el Decreto N 601/02 estableció que las disposiciones del decreto citado precedentemente son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184 del 20 de septiembre de 2001.
Que la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA ha elevado la propuesta de contratación del personal cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a la mencionada Secretaría, siendo que la persona propuesta reúne los requisitos de ido-

VETO
Decreto 2672/2002
Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.711.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO el Expediente N S01:0290801/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.711, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 28 de noviembre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Proyecto de Ley citado en el Visto se modifican ciertos artículos de la Ley N 25.054, la cual regula la misión y organización de las asociaciones de bomberos voluntarios en todo el Territorio Nacional y su vinculación con el ESTADO NACIONAL, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita el correcto equipamiento y la capacitación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que por el artículo 1 del referido Proyecto de Ley, se modifica el artículo 12 de la Ley N 25.054, asignándose a las entidades reconocidas en dicha norma legal una suma equivalente al UNO
POR MIL 1 del total recaudado en concepto de Impuesto al Valor Agregado.
Que la referida asignación conduce inevitablemente a una alteración de los cálculos presupuestarios, originando un desequilibrio que deberá ser compensado con la reducción de otros gastos o con la creación de nuevos gravámenes o el incremento de los ya existentes.
Que asimismo, la medida en cuestión afecta los fondos coparticipables, de conformidad con la normativa prevista en la Ley N 23.548.
Que los restantes artículos del Proyecto de Ley N 25.711, tienen una vinculación directa con las disposiciones contenidas en su artículo 1.

COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA

Que por los fundamentos señalados precedentemente corresponde observar el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.711.

Decreto 2674/2002

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Decreto 2679/2002
Apruébase un contrato celebrado por el citado Departamento de Estado, en los términos del Decreto N 1184/2001.

CIAL y archívese. DUHALDE. Jorge R.
Matzkin.

Dase por designado Vicepresidente del citado organismo.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO el Decreto N 1671 del 9 de septiembre de 2002,y CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Que por medio del Decreto N 1671/02 fue aceptada la renuncia presentada por el Ingeniero D. Eduardo Alberto MESSI D.N.I.
N 6.605.445 al cargo de Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que a los fines de asegurar el normal desenvolvimiento del mencionado Organismo, resulta necesario cubrir el cargo de Vicepresidente.

Art. 2 Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.

Artículo 1 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.711.

Lunes 30 de diciembre de 2002

2

CONSIDERANDO:
Que, por el proyecto de Ley citado en el Visto se modifican los artículos 2 y 3 de la Ley N 24.901 del Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el primer párrafo del artículo 4 de la Ley N
22.431 del Sistema de Protección de los Discapacitados, incorporándose como obligados a brindar las prestaciones previstas en dicha normativa a todos los Agentes de Salud que presten servicios médicoasistenciales a sus afiliados, independientemente de la forma jurídica que tuvieren y al Estado Nacional para aquellas personas no incluidas en el Sistema Nacional de Obras Sociales y/o en cualquier otra entidad, en la medida en que no puedan afrontar por sí mismas o a través de las personas de quienes dependen los servicios enumerados en el artículo 4 de la Ley N 22.431.
Que, sin perjuicio de compartir la noble finalidad de la norma, respecto de las entidades que busca incorporar, no resulta, con claridad, del articulado del Proyecto de Ley, cuáles serían las alcanzadas y cómo se financiarían las prestaciones.
Que sobre la base de lo expresado precedentemente resulta necesario observar el proyecto de Ley N 25.683.
Que la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE
SALUD, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 83
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.683.
Art. 2 Devuélvase al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley mencionado en el artículo anterior.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Ginés M.
González García.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACION
Decreto 2686/2002
Desígnase Juez.
Bs. As., 27/12/2002
VISTO el Acuerdo prestado por el Honorable Senado de la Nación, y lo dispuesto por el artículo 99, inciso 4, de la Constitución de la Nación Argentina.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Juez de la CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, al Doctor D. Juan Carlos MAQUEDA D.N.I.
N 7.680.637.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

VETO

Artículo 1 Dase por designado, a partir del 12 de noviembre de 2002, Vicepresidente de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
al Ingeniero D. Jorge Fabián CALZONI D.N.I.
N 16.506.399.

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N 25.683

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI-

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Decreto 2684/2002
Decreto 2689/2002
Desígnase Secretario de Gabinete y Relaciones Parlamentarias.

Bs. As., 27/12/2002
Bs. As., 27/12/2002
VISTO el proyecto de Ley N 25.683 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 27 de noviembre de 2002, y
VISTO el artículo 99, inciso 7, de la Constitución de la Nación Argentina.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date30/12/2002

Page count56

Edition count9407

Première édition02/01/1989

Dernière édition25/07/2024

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