Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.048 1 Sección Que a su vez el inciso c de dicho artículo 9, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año, por Decreto 1611 del 5 de diciembre de 2001, sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 1998 y 1999.
Que las funciones asignadas a la citada área, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Dirección General, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto N 977 de fecha 6 de julio de 1995.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la DIRECCION GENERAL DE CEREMONIAL de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD
PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2003, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N
3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1998 y 1999 debidamente transferidas y aún no utilizadas por los agentes de dicha área.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 2598/2002
Apruébase un contrato celebrado por el citado Departamento de Estado.
Bs. As., 13/12/2002
VISTO el Expediente N 70-01420/2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y
Decreto 2597/2002
Desígnase Subsecretario de Seguridad y Protección Civil de la Secretaría de Seguridad Interior.
Bs. As., 13/12/2002
VISTO el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.

Declárase Huésped Oficial al Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú.
Bs. As., 13/12/2002
VISTO la Visita Oficial que efectuará al país el señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DEL PERU, D. Allan WAGNER
TIZON, entre los días 16 y 17 de diciembre de 2002 y lo aconsejado por el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/
o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la celebración del contrato con cargo a la Jurisdicción 85 del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Declaración de Huéspedes Oficiales encuadra en las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Declárase Huésped Oficial del Gobierno argentino al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DEL PERU, D.
Allan WAGNER TIZON, durante su permanencia en la República, entre los días 16 y 17 de diciembre de 2002.
Art. 2º Atiéndanse con cargo al presupuesto correspondiente a la jurisdicción 35 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio vigente, los gastos derivados del presente Decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.

Artículo 1º Apruébase el contrato celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y la persona que se menciona en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, funciones, montos mensuales y totales allí consignados, y la asignación de las funciones conforme lo establecido en el mismo Anexo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que ha tomado la intervención de su competencia la COORDINACION DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE
LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA
EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION:
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase la contratación del personal de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION que se detalla en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a las condiciones indicadas en el mismo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 20-11 SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Jorge R.
Matzkin.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

SESIONES EXTRAORDINARIAS
Decreto 2591/2002
Decreto 2596/2002
Apruébase la contratación de personal de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico.

VISTO los Decretos N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y N 601 del 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:

El PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

3

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 13/12/2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Subsecretario de Seguridad y Protección Civil de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al Lic. D. Ricardo Federico COLOMBO ROQUÉ DNI. N 4.550. 347.

Decreto 2606/2002

CONSIDERANDO:

Por ello,
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS

HUESPEDES OFICIALES

Lunes 16 de diciembre de 2002

Que por el Decreto N 491/02 se estableció que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 601/02 se dispuso entre otras consideraciones, que las disposiciones del Decreto N 491/02 son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01 y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos N
1023/01 y N 436/00.
Que la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha elevado la propuesta de contratación de personal especializado cuya prestación resulta indispensable para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicha Jurisdicción.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. N 4/02.

Amplíase el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación.
Bs. As., 12/12/2002
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración de los asuntos detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.
ANEXO
TEMAS PARA LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
1. Consideración de Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales.
2. Proyecto de Ley por el cual se propicia introducir modificaciones en el texto ordenado de la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N 24.481, modificada por su similar N 24.572
t.o. 1996.
3. Proyecto de Ley para implementar el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, por el que se crea la Corte Penal Internacional.
4. Proyecto de Ley por el cual se propone sustituir el artículo 2 de la Ley 23.427 de creación del Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date16/12/2002

Page count24

Edition count9406

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/07/2024

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